Acuerdo político sobre el paquete bancario de la UE: lo que hay que saber y cómo prepararse para la próxima CRR III y la DRC VI

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El Parlamento Europeo y el Consejo han alcanzado un acuerdo político sobre la nueva Directiva de Requisitos de Capital VI (DRC VI), junto con el Reglamento de Requisitos de Capital (CRR III), que constituyen la aplicación de las normas internacionales finales de Basilea III en la Unión Europea.

Se espera que los textos legales tanto de la CRR III como de la DRC VI se publiquen en las próximas semanas, y se esperan cambios importantes para garantizar una fuerte supervisión y una regulación prudencial sólida en toda la Unión Europea, teniendo también en cuenta los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza ( ESG) en el sector bancario de la UE.

CAMBIOS CLAVE

1.1 Una supervisión adicional de las adquisiciones y desinversiones, y de las fusiones y escisiones

La DRC VI introduce un nuevo conjunto de normativas que regulan no sólo la adquisición y cesión de participaciones cualificadas (como ocurría en las directivas anteriores), sino también en caso de que las entidades pretendan adquirir o ceder una participación superior al 15% de su capital computable. En ese caso, tendrán que notificarlo previamente y obtener la aprobación o la no objeción de la autoridad competente, como ocurre con el procedimiento antes mencionado sobre las participaciones cualificadas. Cabe señalar que la legislación luxemburguesa ya prevé un régimen similar.  En caso de que la adquisición en virtud del nuevo régimen se refiera también a una participación cualificada en una entidad de crédito, se requerirían entonces ambas notificaciones.

La DRC VI también incluirá un nuevo conjunto de normativas que regularán las transferencias materiales de activos y pasivos (comúnmente estructuradas a través de acuerdos de transmisión de empresas). En virtud de la DRC modificada, deberá presentarse una notificación previa a la autoridad competente y, aunque todavía depende de la versión final del texto jurídico de la DRC VI que aún debe publicarse tras el acuerdo político entre el Parlamento de la UE y el Consejo, la autoridad competente puede tener la posibilidad de oponerse a la transacción prevista.

Por último, la DRC VI también establece un procedimiento de notificación en caso de fusiones y escisiones, con un procedimiento similar a los descritos anteriormente. En este caso, existirá la obligación de notificar a la autoridad competente con antelación la realización de la operación propuesta, y el cierre de la operación prevista estará entonces supeditado a la emisión, por parte de la autoridad competente, de un dictamen positivo sobre la fusión o escisión.

1.2 La introducción de nuevas disposiciones relativas a la evaluación de la idoneidad

La DRC VI pretende modificar también el marco aplicable a la evaluación de la idoneidad de los administradores de las entidades del sector bancario. Para ello, y en función de la versión final que se publique de la DRC VI, observamos que se prestará atención a una evaluación más exhaustiva de los administradores propuestos de las entidades sujetas a sus disposiciones, previendo, por ejemplo, que la simple ausencia de condena penal o de proceso penal en curso no bastaría, como tal, para probar la honorabilidad y la integridad de los administradores propuestos.

En cuanto a la composición general del órgano de dirección y, a la espera de confirmación por la versión final que también se publicará, la DRC VI también podría prever que los órganos de dirección de las entidades representen una amplia variedad de habilidades profesionales, y podría exigirse a las entidades que establezcan una política que fije un objetivo en términos de paridad y medidas concretas para garantizar el equilibrio entre ambos sexos. Además, también podría ser obligatorio que los miembros del órgano de dirección estén capacitados en materia de riesgos ESG y relacionados con las TIC, de modo que sean capaces de comprender los riesgos a los que está expuesta la institución, en el corto, medio y largo plazo.

En general, las disposiciones relativas a las modificaciones relativas al órgano de dirección siguen siendo por el momento bastante inciertas, y los cambios finales introducidos en su regulación deberán aclararse con la publicación del texto definitivo de la DRC VI. Deben considerarse como una modificación de las detalladas normas de la ABE actualmente aplicables.

«También podría ser obligatorio que los miembros del órgano de dirección estén capacitados en materia de riesgos ESG y relacionados con las TIC, de modo que sean capaces de comprender los riesgos a los que está expuesta la institución, en el corto, medio y largo plazo.»

 

1.3 El refuerzo de la gestión de riesgos: gestionar los riesgos ESG

Un aspecto importante que se ha planteado es la importancia del tema ESG en el sector bancario. En este sentido, se prevé que las instituciones deberán contar, como parte de su gobernanza, con estrategias, procesos y sistemas robustos para poder identificar, medir y monitorear los riesgos ESG a los que está sujeta la institución en el corto, medio y largo plazo.

Para demostrar que lo anterior es un elemento importante de regulación en el próximo paquete bancario, también se establece que las autoridades competentes tendrán facultades de supervisión para evaluar y controlar los planes elaborados por las entidades en relación con la gestión de la estrategia y la gestión de riesgos ESG.

1.4 Un nuevo marco normativo para las sucursales de terceros países

La DRC VI ha introducido el requisito de establecer una sucursal para la prestación de determinados servicios por parte de empresas de terceros países (es decir, no pertenecientes a la UE), lo que podría impedir a una amplia lista de entidades prestar servicios transfronterizos en la UE.

Sin embargo, el principio que exige el establecimiento de una sucursal autorizada en el territorio de la UE tiene algunas excepciones, como en el caso de que los servicios/actividades prestados por esa empresa de un tercer país sean a (a) un cliente/contraparte que esté establecido/situado en la UE y que se haya dirigido a la empresa del tercer país sobre la base de una solicitud inversa (lo que significa que es el cliente el que por iniciativa propia requiere los servicios de esa empresa del tercer país); a (b) una entidad de crédito, y a (c) una empresa del mismo grupo que el de la empresa establecida en el tercer país.

Aunque los detalles definitivos del nuevo régimen están aún por determinar, es importante señalar que el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas al establecimiento de una sucursal de un tercer país no se aplicaría cuando dicha sucursal sólo prestara servicios de inversión definidos en la MiFID (como, por ejemplo, la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras). En ese caso, se aplica el régimen de la MiFID para terceros países.

OTRA NORMATIVA PARA LAS REFORMAS DEL NUEVO PAQUETE BANCARIO

Se espera que las autoridades competentes, y en particular la Autoridad Bancaria Europea (ABE), elaboren normas técnicas de regulación (NTR), así como directrices explicativas para garantizar una interpretación coherente del nuevo paquete bancario en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

PRÓXIMOS PASOS

Tras la publicación en el Diario Oficial de la UE, se espera que la DRC VI entre en vigor el 1 de enero de 2025. Aunque pueda parecer que aún queda mucho tiempo, es importante que las entidades se preparen para el nuevo marco normativo y comiencen a revisar su gobernanza interna (ya sea a nivel de dirección, o revisando políticas y procedimientos), así como otros aspectos de su actividad empresarial que puedan verse potencialmente afectados por el mismo.

No dude en ponerse en contacto con nosotros y prepárese para la entrada en vigor del nuevo paquete bancario de la UE.

Autores

Marc Mouton

Partner
Arendt & Medernach SA

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