Principales tendencias regulatorias en España y Luxemburgo

Mientras el mundo entero sigue afrontando los grandes retos derivados de la pandemia de la COVID-19, los supervisores financieros se esfuerzan por mantener sus agendas ocupadas y abordar objetivos prioritarios para lo que resta del año 2021 y el próximo 2022.

Tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”) como la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la “CSSF”) han fijado un conjunto de prioridades a desarrollar, con el fin de asegurar que sus actividades se ajustan a las tendencias que las nuevas realidades políticas y a lo que los mercados están demandando. Entre otras, sus prioridades más importantes, alineadas en los dos países, son las siguientes:

1. Las finanzas sostenibles: una prioridad mundial cada vez más importante
Luxemburgo

En el contexto de la Agenda de las Naciones Unidas (2030) para el Desarrollo Sostenible, la CSSF ha señalado en su Circular CSSF 21/773, que uno de los temas clave a los que hay que dar prioridad es la concienciación de las instituciones financieras sobre la necesidad de considerar los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente, con el objetivo de adoptar medidas que promuevan su mitigación.

Además, el 7 de diciembre de 2020, la CSSF publicó una importante actualización de su Circular 12/552 sobre la administración central, la gobernanza y la gestión de riesgos, haciendo por primera vez referencia a un modelo de negocio “sostenible” para los bancos,exigiéndoles que tengan en cuenta todos los riesgos reales, incluidos los riesgos medioambientales, sociales y de gobierno, para garantizar su viabilidad.

Por último, tras la aplicación de los procedimientos derivados del Reglamento europeo relativo a la divulgación de información ASG (“SFDR”), y en particular en relación con los folletos de los OICVM y los FIA, la CSSF puso en marcha el procedimiento de vía rápida del SFDR, facilitando y mejorando la eficiencia de la presentación de folletos/documentos de emisión actualizados cuando los cambios se derivan directamente de los requerimientos del SFDR.

España

Se está poniendo en marcha un marco normativo con el objetivo de promover la transparencia y la divulgación de información no financiera por parte de los emisores y las empresas cotizadas, las comúnmente conocidas como divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad. La CNMV ha integrado las nuevas obligaciones establecidas en el SFDR, y ya ha publicado algunas reglas y directrices que están pendientes de ser desarrolladas por las correspondientes normativas europeas. Es evidente que esta nueva normativa, que obliga a los proveedores de servicios financieros y a los propietarios de productos financieros a evaluar y divulgar públicamente las consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza -ESG- mantendrá ocupados tanto a las autoridades supervisoras como a las entidades, éstas últimas dedicando grandes esfuerzos para cumplir con todos los requisitos relevantes en materia ESG en tiempo y forma.

2. Innovación financiera: la tecnología en los servicios y mercados financieros
Luxemburgo

La innovación financiera está remodelando la forma en la que se ejecutan todas las actividades del sector financiero y la forma en que el público se acerca e interactúa con los actores de los mercados financieros. En este contexto, la CSSF ha creado un hub de innovación que permite a cualquier persona presentar sus ideas y sugerencias sobre el desarrollo de la industria FinTech. La CSSF también se está adaptando a la nueva realidad tecnológica, entre otras cosas, actualizando su página web y mejorando las aplicaciones en línea para las solicitudes y el acceso a las mismas.

Además, la autoridad supervisora luxemburguesa está dando prioridad a la creación de un marco eficaz para las actividades financieras relacionadas con los activos virtuales (incluidas las monedas virtuales, las criptodivisas o los tokens), la inteligencia artificial y los robo-advisors. El objetivo final de la CSSF en este ámbito es entender correctamente cómo están evolucionando los mercados financieros como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y, en particular, comprender los riesgos derivados de las mismas.

España

La innovación financiera es también un factor estratégico. La CNMV está poniendo énfasis para el año 2021 en el impacto de los desarrollos tecnológicos en el sector financiero y la aplicación de gran alcance de las nuevas tecnologías digitales en la industria. También, se están diseñando nuevos productos financieros. Los criptoactivos están llamando la atención de los inversores y, en consecuencia, la CNMV le está prestando mucha atención. Así, ya se ha establecido que todas las actividades de promoción relacionadas con los criptoactivos sean supervisadas por la CNMV. Además, la CNMV se centrará en otros fenómenos como los robo-advisors o el almacenamiento de datos y su impacto para los inversores y el mercado de valores en general. Esperamos que la armonización a nivel de la UE sobre estos aspectos se lleve a cabo en algún momento, para evitar que la falta de regulación y la incertidumbre tenga un impacto negativo para el inversor, especialmente cuando se trata de inversores minoristas.

3. National Equivalence Regime: adaptación al Brexit
Luxemburgo

En el marco de la adaptación de los mercados financieros luxemburgueses a la realidad post-Brexit, y tras realizar un amplio análisis de la legislación aplicable a las actividades financieras en diferentes jurisdicciones, Luxemburgo fue el primero en introducir su National Equivalence Regime (el “NER”).

El NER se aplica a Canadá, Hong Kong, Japón, Singapur, Suiza, Estados Unidos y el Reino Unido, que se consideran jurisdicciones equivalentes. Esto significa que las empresas de terceros países pueden prestar servicios o actividades de inversión conforme a la MiFID, así como servicios auxiliares a las contrapartes elegibles y a los clientes profesionales per se en Luxemburgo, sin tener que establecer una sucursal en Luxemburgo ni contar con ninguna licencia o autorización adicional de otro tipo. Esto no permite la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas.

España

Hay que prestar atención a los recientes criterios publicados por la CNMV, que finalmente permiten a las entidades británicas, ahora incluidas en la categoría de empresas de terceros países, poder obtener autorización para prestar servicios de inversión en España de forma transfronteriza y sin necesidad de establecer una sucursal en el territorio, previo cumplimiento de los principios de reciprocidad. Todo ello estará sujeto a ciertas condiciones que las entidades pretenden cumplir, que son: limitar los servicios de inversión a (i) contrapartes elegibles, o (ii) a clientes profesionales propiamente dichos, pero con un máximo de 20, o ingresos por la prestación de estos servicios inferiores a dos millones de euros. En este sentido, cabe esperar que las entidades británicas no se abstengan de incluir a España en sus proyectos de expansión, y que continúe la actividad en España procedente del país anglosajón.

Autores

María Tomillo

Partner at Simmons & Simmons

Berta Satrústegui

Associate at Simmons & Simmons

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