Fondos no regulados & Obligaciones AML/CFT

Comunicación AML-CFT de la AED:

Como seguimiento a la comunicación realizada en octubre de 2022:

El 12 de octubre de 2022, la Administration de l’Enregistrement et des Domaines (AED), es decir, la Autoridad competente en materia de IVA y la autoridad supervisora en materia de AML-CFT en Luxemburgo, ha ampliado las obligaciones en materia de AML-CFT aplicables a los RAIF a todos los AIF, no regulados por la CSSF pero supervisados por la AED. Todos los fondos de inversión alternativos no regulados deben cumplir las mismas obligaciones en materia de AML-CFT que cualquier fondo en Luxemburgo, es decir:

  • Nombramiento del RR y de un RC.
  • Cumplimentación y envío del cuestionario AML-CFT antes del 12 de noviembre de 2022.
  • Diseño del marco AML-CTF, es decir, procedimientos ALD-CTF, evaluación de riesgos y risk apetite statement.
  • Formación en materia de AML-CTF para el Consejo de Administración del Fondo, tal y como exige el marco jurídico.

Para los RAIF, comunicación en febrero de 2023:

Con el fin de cumplir con sus obligaciones reglamentarias de conformidad con la ley de 12 de noviembre de 2004 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su versión modificada (» Ley AML «):

  • • Tiene que proporcionar a la AED un informe RC de conformidad con el artículo 4(1) de la ley AML proporcionado por el «Responsable du contrôle» o «RC» de la RAIF sobre la actividad de la RAIF para el ejercicio que finaliza en 2022. Fecha límite: 31 de mayo de 2023.

Además, significa que debe aplicar las siguientes medidas:

  • Formalización del nombramiento del RR y de un CR.
  • Asegurarse de que ha cumplimentado y transmitido el cuestionario AML-CFT.
  • Diseño de un marco AML-CTF: Política y procedimientos AML-CTF, evaluación de riesgos y risk apetite statement y medidas de diligencia debida.
  • Formación en materia de AML-CTF conforme a lo exigido por el marco jurídico.

Encontrará más información e instrucciones en el sitio web de la AED en el siguiente enlace:

Para el resto de vehículos no regulados (SCSp y SCS):

Prepárese y cumpla con sus obligaciones en materia de AML-CFT:

  • Redacción de su informe RC de conformidad con el artículo 4(1) de la AML proporcionado por el «Responsable du contrôle» o «RC» de sobre la actividad del vehículo no regulado, para el ejercicio que finaliza en 2022.
  • Formalización del nombramiento del RR y del RC.
  • Cumplimentación y envío del cuestionario AML-CFT.
  • Diseño de su marco AML-CTF: Política y procedimientos AML-CTF, evaluación de riesgos y risk apetite statement y medidas de diligencia debida.
  • Formación en materia de AML-CTF conforme a lo exigido por el marco jurídico.

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