Temas de actualidad en materia de precios de transferencia e IVA para las empresas luxemburguesas

Temáticas:

El IVA es una importante fuente de ingresos para todos los Estados miembros de la UE. También es una importante fuente de financiación del presupuesto de la UE, ya que el 0,3% del IVA recaudado a nivel nacional se transfiere a la UE como recursos propios, lo que representa el 12% del presupuesto total de la UE1.

En la actualidad, las empresas se resisten a expandir su actividad a mercados pequeños debido a los costes que supone el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA. Además, el actual sistema de IVA de la UE no parece estar totalmente alineado con la manera actual de hacer negocios en un contexto digital. 

 

Interacciones entre los precios de transferencia y el IVA en Luxemburgo

Por un lado, los precios de transferencia interesan cada vez más a los contribuyentes luxemburgueses a la hora de hacer negocios. De hecho, los precios de transferencia son significativos tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales porque determinan en gran medida los ingresos y gastos, y por tanto los beneficios imponibles, de las empresas vinculadas en distintas jurisdicciones fiscales.

Según la OCDE2, «los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transfiere bienes físicos e inmateriales o presta servicios a empresas vinculadas. Dos empresas están vinculadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de la otra, o si las mismas personas participan directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de ambas empresas.»

Por otro lado, el Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA«) es un impuesto general que grava las actividades comerciales de producción y distribución de bienes y prestación de servicios, y que recae en última instancia sobre el consumidor final. Este impuesto se recauda en cada etapa de la cadena de producción y distribución y su objetivo es la neutralidad, independientemente del número de transacciones que se realicen. El IVA grava, en particular, las siguientes operaciones: (1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos en el ejercicio de su actividad económica, (2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por sujetos pasivos y particulares y (3) las importaciones de bienes efectuadas por sujetos pasivos y particulares.

En Luxemburgo, las autoridades tributarias en materia de fiscalidad directa3 e indirecta4 están intensificando la supervisión de los expedientes sobre precios de transferencia e IVA. Esto se refleja en el mayor número de casos juzgados por los tribunales administrativos y judiciales luxemburgueses. A este respecto, las empresas suelen considerar los precios de transferencia como una cuestión relativa al impuesto de sociedades, mientras que, en realidad, los ajustes de los precios de transferencia pueden tener repercusiones en el IVA. Más concretamente, un ajuste de los precios de transferencia puede dar lugar a una entrega de bienes o una prestación de servicios a efectos del IVA, repercutiendo a la baja o al alza la contraprestación inicial.

Las interacciones entre los precios de transferencia y el IVA son aún más relevantes desde el 31 de julio de 2018. A partir de esa fecha, el artículo 80 de la Directiva del IVA5 se aplica en Luxemburgo: el principio de libre competencia es mas que una declaración de intenciones mediante la introducción de un nuevo apartado 3 insertado en el artículo 28 de la Ley del IVA de Luxemburgo6. Antes, la única referencia a los precios de transferencia en el ámbito del IVA era el principio de libre competencia previsto en el artículo 32 de la Ley del IVA luxemburguesa en relación con el intercambio de bienes/servicios sin contraprestación en efectivo tal y como prevé el artículo 31 de la Ley del IVA luxemburguesa.

Por lo tanto, la Ley del IVA luxemburguesa ya contempla los siguientes escenarios :

  • la contraprestación recibida por el proveedor es inferior al valor normal de mercado y el beneficiario tiene un derecho limitado de recuperación del IVA soportado en Luxemburgo;
  • la contraprestación recibida por el proveedor es inferior al valor normal y el proveedor tiene un derecho limitado de recuperación del IVA soportado, cuando la entrega está exenta de conformidad con el artículo 44 de la Ley del IVA luxemburguesa (es decir, exenciones que no dan derecho a recuperar el IVA soportado); y
  • la contraprestación pagada por el beneficiario es superior al valor normal y el proveedor goza de un derecho limitado de recuperación del IVA soportado.

En pocas palabras, las autoridades luxemburguesas en materia de IVA quieren atajar las situaciones en las que un contribuyente atenúa artificialmente el importe del IVA cuando éste representa un coste final o aumenta su derecho de recuperación del IVA soportado.

No existe una definición de «contraprestación» ni en la Directiva del IVA ni en la Ley del IVA luxemburguesa. No obstante, por «contraprestación» se entenderá todo lo recibido a cambio de la entrega de bienes o la prestación de servicios, incluidos los gastos accesorios, las subvenciones públicas o los impuestos distintos del IVA y, en caso de operación de trueque, el valor de los bienes y/o servicios recibidos a cambio.

Estas disposiciones contra la evasión fiscal cumplirán pronto su quinto aniversario y, sin duda, han contribuido a aumentar el numeroy la complejidad de los litigios. Las autoridades del IVA luxemburguesas pueden realizar sus comprobaciones al llevar a cabo una auditoría del IVA o, también probablemente, al comprobar las transacciones transfronterizas utilizando el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).

Sobre la base de lo anterior, los contribuyentes luxemburgueses deben anticipar los aspectos relativos a los precios de transferencia de todas sus operaciones internas a nivel de grupo establecidas con arreglo al enfoque basado en el mercado, proporcionando una documentación coherente, pertinente y completa sobre los precios de transferencia, de conformidad con el marco jurídico luxemburgués y las normas internacionales en materia de precios de transferencia.

Las interacciones entre los precios de transferencia y el IVA son aún más relevantes desde el 31 de julio de 2018. A partir de esa fecha, el artículo 80 de la Directiva del IVA5 se aplica en Luxemburgo: el principio de libre competencia es mas que una declaración de intenciones mediante la introducción de un nuevo apartado 3 insertado en el artículo 28 de la Ley del IVA de Luxemburgo6.

La iniciativa «El IVA en la era digital». ¿En qué consiste y cuáles son los cambios previstos?

La Comisión Europea puso en marcha la iniciativa IVA en la Era Digital («ViDA«), un ambicioso plan de acción para lograr una fiscalidad justa de las transacciones económicas tradicionales y las realizadas a través de internet en la era digital. Al mismo tiempo, el objetivo de la Comisión Europea es hacer que el sistema del IVA sea más resistente al fraude adoptando y promoviendo la digitalización.

Las reformas entrarían en vigor gradualmente entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2028. Así, la propuesta puede dividirse en tres acciones principales, como se indica a continuación:

  1. Modernización respecto a las obligaciones de declaración del IVA (facturación electrónica), 
  2. abordar los retos de la economía de plataformas digitales (introducción de la obligación de recaudación del impuesto para las plataformas digitales), y
  3. evitar las obligaciones de cumplimiento del IVA en más de un Estado miembro de la UE (ampliación de la ventanilla única («OSS«) + medida de simplificación para la transferencia de bienes propios).
1. Facturación electrónica (a partir de 2024)

La facturación electrónica sería la norma general para la emisión de facturas en las transacciones cuyo destinatario esté establecido en otro Estado miembro de la UE.

Las facturas tendrían que incluir menciones adicionales (por ejemplo, información sobre cuentas bancarias) y cierta información tendría que compartirse próximamente con las autoridades del IVA. Esto significa que ya no sería necesario presentar listados de ventas de bienes/servicios a nivel europeo, ya que la información comunicada se compartirá entre los Estados miembros de la UE.

El objetivo de esta medida no es armonizar los procedimientos a escala de la UE, ya que la facturación electrónica y la notificación digital solo serían obligatorias para las transacciones transfronterizas de la UE (opcionales para las transacciones nacionales).

No obstante, existe el riesgo de que esta medida resulte gravosa para algunos sujetos pasivos, ya que generará más obligaciones administrativas.

2. Introducción de una obligación fiscal para las plataformas digitales (a partir de 2025)

Esta medida ha estado muy probablemente motivada por la «brecha del IVA», es decir, la diferencia estimada entre entre el IVA adeudado y los ingresos reales del IVA.

El auge del modelo empresarial de economía de plataformas digitales ha provocado nuevos problemas para el sistema del IVA (por ejemplo, la desigualdad del IVA8). Una economía de plataforma digital puede definirse como un modelo de transacciones multilaterales en el que intervienen tres o más partes y una plataforma en línea facilita las transacciones.

En consecuencia, se establecerá un “régimen de proveedor” para las plataformas digitales cuando faciliten la prestación de servicios de transporte de pasajeros y de alojamiento de corta duración (≤ 45 días). Las plataformas digitales serán responsables de recaudar y remitir el IVA a las autoridades competentes. El lugar de prestación debe ser el lugar donde se realiza la transacción subyacente, según la Directiva del IVA.

Se ampliaría el ámbito de aplicación del actual “régimen de proveedor asimilado” a las plataformas de ventas online que facilitan la venta de bienes: estas se considerarían siempre un revendedor asimilado. Esto significa que todas las ventas de bienes situadas en la UE y facilitadas por las plataformas de ventas online entrarían en el ámbito de aplicación del régimen ampliado de “proveedor asimilado” (independientemente de la ubicación del vendedor).

Se ampliaría el ámbito de aplicación del actual “régimen de proveedor asimilado” a las plataformas de ventas online que facilitan la venta de bienes: estas se considerarían siempre un revendedor asimilado. Esto significa que todas las ventas de bienes situadas en la UE y facilitadas por las plataformas de ventas online entrarían en el ámbito de aplicación del régimen ampliado de “proveedor asimilado” (independientemente de la ubicación del vendedor). Sin embargo, el régimen ampliado de proveedor asimilado no se aplicaría a los proveedores de servicios que faciliten su número de registro del IVA al operador de la plataforma.

Así, la prestación de servicios de alojamiento y transporte de pasajeros se dividiría en dos prestaciones asimiladas: una entre el prestador de servicios y la plataforma (exenta o fuera del ámbito de aplicación del IVA) y otra entre la plataforma y el consumidor final (sujeta al tipo aplicable).

3. Ampliación de la OSS y medida de simplificación para la transferencia de bienes propios (a partir de 2025)

Otra medida innovadora sería el registro único del IVA en toda la UE: las entregas consideradas de bienes dentro de la UE podrían declararse en la declaración del IVA del sistema OSS. De este modo, se eliminaría la obligación de registro en los Estados miembros de la UE a los que se envíen los bienes propios, puesto que ya no sería necesario declarar una adquisición intracomunitaria de bienes.

Además, el mecanismo de autoliquidación pasaría a ser obligatorio para las entregas nacionales efectuadas por un proveedor extranjero a un cliente local (actualmente es una opción que se concede a los Estados miembros de la UE). De este modo, se evitaría el registro local a efectos del IVA del proveedor extranjero.

Cabe señalar también el fin de la medida de simplificación de las ventas en consignación: de este modo, una de las “quick fixes («soluciones rápidas») en vigor desde el 1 de enero de 2020 quedaría desactivada (es decir, la armonización de las normas sobre ventas en consignación en toda la UE) el 31 de diciembre de 2025.

Conclusiones

No es exagerado afirmar que el IVA y los precios de transferencia están más relacionados que nunca en Luxemburgo. Por consiguiente, se recomienda encarecidamente a los contribuyentes luxemburgueses que supervisen las operaciones realizadas con partes vinculadas para evitar consecuencias fiscales adversas en Luxemburgo. Las autoridades luxemburguesas del IVA también pueden solicitar documentación sobre precios de transferencia con fines de investigación.

La Directiva del IVA tiene más de cincuenta años (a pesar de varias modificaciones) y, como tal, los requisitos de información por defecto no son digitales. Por lo tanto, las medidas incluidas en ViDA serán en general más que bienvenidas por las empresas que realizan transacciones transfronterizas. 

La iniciativa ViDA anunciada por la Comisión de la UE en su Plan de Acción 2020 parece bastante ambiciosa pero, en cualquier caso, es necesaria para asumir la era de la digitalización. No está claro en este momento si ViDA entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 en su forma actual y/o calendario propuesto. De hecho, esta iniciativa necesita el consentimiento de los 27 Estados miembros de la UE…

1 Exposición de motivos de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA para la era digital.

2 Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades fiscales, Preámbulo, enero de 2022 

3 Administration des Contributions Directes 

4 Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

5 Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

6 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 12 de febrero de 1979, en su versión modificada

7 Propuesta – COM (2022)701 – publicada por la Comisión de la UE el 8 de diciembre de 2022

8 Los particulares y las pequeñas empresas pueden prestar sus servicios sin cobrar IVA a través de una plataforma digital y, con el efecto de las economías de escala y de red, competir directamente con las empresas tradicionales registradas a efectos del IVA.

Autores

Antonio A. Weffer

Principal, Transfer Pricing Country Head
Baker McKenzie

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