Aprobación del MiCA: El Parlamento Europeo despeja el camino hacia el nuevo Reglamento de Mercados de Criptoactivos

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La primera normativa europea integral sobre criptoactivos será pronto una realidad. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (“MiCA”) de la UE, un elemento clave del Paquete de medidas sobre Finanzas Digitales de la Comisión de la UE, fue aprobado por el Parlamento de la UE el 20 de abril de 2023, y ha sido refrendado por el Consejo de la UE el 16 de mayo de 2023.

Aunque tanto el legislador como el regulador luxemburgueses han colaborado recientemente para dar respuesta a la rápida evolución de los mercados de criptoactivos (por ejemplo, creando requisitos de registro para los proveedores de servicios de activos digitales, o proporcionando directrices sobre activos digitales para las entidades de crédito y los fondos de inversión), se espera que el MiCA suponga un cambio de paradigma en las normativas actualmente aplicables a los mercados de criptoactivos.

Este cambio será beneficioso para los proveedores de servicios, ya que creará un marco jurídico más claro y garantizará unas condiciones equitativas para todos los agentes del mercado. Además, beneficiará a los usuarios al introducir diversas medidas de protección, lo que la convierte en una normativa muy esperada y relevante. 

Las categorías de criptoactivos y servicios que entran en el ámbito de aplicación del MiCA

El MiCA se aplicará a un amplio conjunto de criptoactivos y servicios sobre estos criptoactivos. En este sentido, el MiCA se aplicará, por supuesto, a las criptomonedas más conocidas, como el Bitcoin, así como a activos menos conocidos, como los tokens de utilidad (es decir, criptoactivos destinados a dar acceso a bienes o servicios), y ciertos criptoactivos que pretenden mantener un valor estable, como los tokens de dinero electrónico y los tokens referenciados a activos (ART).

Los servicios sobre los citados criptoactivos que se regularán bajo la MiCA incluirán (i) la custodia y administración de criptoactivos, (ii), la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos, (iii) la recepción y transmisión de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes, así como (iv) el asesoramiento y (v) la gestión de carteras de dichos criptoactivos, entre otros.

Es importante señalar que los tipos de entidades autorizadas existentes (como bancos, sociedades de inversión y entidades de pago electrónico) podrán prestar los servicios mencionados. Para ello, sólo tendrán que cumplimentar un procedimiento de notificación ante la CSSF. La notificación debe contener un conjunto completo de información y documentos y debe presentarse al menos cuarenta días laborables antes de que se lance la oferta.

Las entidades de nueva creación (las CASP) tendrán que seguir un procedimiento de autorización en toda regla y estarán sujetas a requisitos cautelares y de organización específicos.

«Tanto los tipos existentes de entidades autorizadas como los CASP estarán sujetos a un amplio conjunto de normas de conducta específicamente diseñadas para proteger los activos de los clientes cuando se presten servicios de custodia, y que son en cierta medida similares a las del marco regulador de la Directiva MiFID II.»

Un nuevo código de conducta para los proveedores de servicios de criptoactivos

Tanto los tipos existentes de entidades autorizadas como los CASP estarán sujetos a un amplio conjunto de normas de conducta específicamente diseñadas para proteger los activos de los clientes cuando se presten servicios de custodia, y que son en cierta medida similares a las del marco regulador de la Directiva MiFID II. Estas obligaciones incluyen, entre otras, el requisito de que los proveedores de servicios lleven un registro de las operaciones a nombre de cada cliente, adopten una política de custodia (que incluya normas y procedimientos para garantizar la custodia y minimizar los riesgos de pérdida por fraude, ciberataques y negligencia), faciliten el ejercicio de los derechos de los clientes, así como la segregación de los activos de los clientes de los activos propios.

Además, el MiCA exige que los criptoactivos mantenidos en custodia queden aislados del patrimonio del proveedor de servicios, sin posibilidad de recurso por parte de los acreedores del proveedor de servicios, incluso en caso de su propia insolvencia. Estos últimos requisitos, cuando se tienen en cuenta en relación con los recientes escándalos corporativos en el ámbito de los criptoactivos que hemos visto en las noticias (por ejemplo, en relación con el colapso de FTX), demuestran lo importante que será el nuevo marco regulador para el mercado.

Un conjunto de disposiciones relativas a la emisión de criptoactivos

Los proveedores de servicios en criptoactivos que deseen emitir criptoactivos deberán expedir un libro blanco en el que se describan las características y los riesgos de los criptoactivos en cuestión, de forma similar a lo que ya existe en relación con el régimen de prospectos para la emisión de instrumentos financieros.

Cabe señalar que, dependiendo del tipo de emisión (incluso cuando la criptoactivo se emite gratuitamente, o a menos de 150 personas) o del tipo de criptoactivo (incluidos los tokens de utilidad), estos requisitos pueden no aplicarse total o parcialmente.

Además, teniendo en cuenta los riesgos derivados de las ARTs y los tokens de dinero electrónico, el MiCA impone requisitos adicionales, en particular en materia de autorización, gobernanza, activos de reserva y normas de conducta detalladas, incluidos los requisitos de reembolso). Las ART sólo pueden ser utilizadas por emisores autorizados de ARTs o por entidades de crédito.

Además, algunos de los requisitos pueden no exigirse parcialmente si la emisión sólo se ofrece a inversores cualificados, que deben cumplir las condiciones para los profesionales per se en virtud de la MiFID II, o si los activos emitidos están por debajo de un determinado umbral. 

En cuanto a los tokens de dinero electrónico, están sujetos a normas muy específicas en virtud del MiCA como, por ejemplo, en relación con el contenido del libro blanco y la valorización. Además, los tokens de dinero electrónico sólo pueden ser emitidos por entidades de crédito o por entidades de dinero electrónico.

Calendario y próximos pasos

Está previsto que el Reglamento se publique en el Diario Oficial de la UE en junio y entre en vigor en julio de 2023.

Está previsto que el MiCA se aplique a partir de 18 meses después de su entrada en vigor, que tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. No obstante, algunas disposiciones se aplicarán antes, como los requisitos para las ARTs y los tokens de dinero electrónico, que se aplicarán 12 meses después de su entrada en vigor.

A medida que se acerca la fecha de aplicación, es importante:

  • Prepararse para obtener las licencias requeridas o realizar las notificaciones necesarias;
  • Empezar a redactar libros blancos, directrices y procedimientos; y
  • Revisar los contratos y acuerdos con proveedores externos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros y prepárese para la entrada en vigor del MiCA.

Autores

Marc Mouton

Partner
Arendt & Medernach SA

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