Teletrabajo: ¿Está preparado para el fin de las excepciones sociales y fiscales relacionadas con la crisis sanitaria?
Temáticas: RRHH
Aunque la práctica del teletrabajo no estaba muy extendida en Luxemburgo, se ha intensificado enormemente en 2020 en el contexto del Covid. En este ámbito, la legislación podría cambiar pronto para adaptarse mejor a la evolución de los modos de trabajo actuales. Desde el punto de vista de la adquisición y retención de talento, se trata de una cuestión importante para que los empleadores luxemburgueses sean capaces de atraer talento y garanticen el equilibrio entre la vida laboral y la personal. Esta cuestión está más que nunca de actualidad, ya que las excepciones legales y fiscales de Covid-19 acaban de finalizar el 30 de junio.
En Luxemburgo, casi todos los empleados han practicado el teletrabajo al menos una vez. Si para la mayoría de nosotros esta práctica consiste en trabajar en casa (homeworking), existen otras formas menos conocidas. “Por ejemplo, existe el teletrabajo, que consiste en trabajar fuera de las instalaciones habituales de la empresa, en un espacio alquilado por la empresa o por otra organización”, explica Joël de Marneffe, responsable de Tax & Legal y experto jurídico de SD Worx. También, el empleado puede ir a las instalaciones de un cliente para una cita y seguir trabajando allí, en lugar de volver a casa o a la empresa (teletrabajo móvil).
Una práctica basada en el diálogo
Desde marzo de 2020, el teletrabajo se ha disparado. Para los empleadores que quieren convertir esta práctica en algo permanente en su empresa, ahora se trata de decidir si el teletrabajo en casa se implanta de forma regular u ocasional.
El teletrabajo debe seguir siendo una práctica voluntaria, es decir, de mutuo acuerdo entre el empresario y el empleado. “Creo que lo mejor es informar bien a los empleados y estar bien informado uno mismo antes de poner en marcha una política de este tipo”, explicaJoël de Marneffe, responsable de fiscalidad y asesoría jurídica de SD Worx.
En este contexto, los directivos tienen la oportunidad de establecer un marco dentro de la empresa que garantice la confianza hacia los empleados y mantenga los vínculos con ellos, asegurando al mismo tiempo que las funciones que no están predispuestas al teletrabajo se adapten lo máximo posible
Adoptar una normativa más flexible y favorable
En este contexto, el antiguo y relativamente estricto marco legal debería evolucionar pronto para aplicarse a la situación actual y permitir que los empleados trabajen más desde casa. Otro obstáculo para los directivos es el de los empleados transfronterizos. Para ellos existen varios obstáculos al teletrabajo: la afiliación a la seguridad social, pero también los días de excepción fiscal. “Para que el teletrabajo sea sostenible, hay que preguntarse qué tipo de reglamentación hay que aplicar, si no es necesario imponer un tope a los trabajadores fronterizos ( límite del 25%) y asegurarse de informarles de que existen unos días de excepción fiscal en materia de impuestos, pero que es posible y a veces interesante superarlos”.
El marco jurídico luxemburgués y transfronterizo
Seguridad Social:
Luxemburgo y sus tres países vecinos Alemania, Francia y Bélgica, han acordado mantener la disposición excepcional de no tener en cuenta los días de teletrabajo vinculados a la crisis COVID-19 para determinar la legislación de seguridad social aplicable a los trabajadores fronterizos hasta el 30 de junio de 2022.
En concreto, esto significa que un trabajador fronterizo que realiza su trabajo desde casa seguirá estando afiliado al sistema de seguridad social luxemburgués hasta esa fecha, aunque se supere el umbral del 25% previsto en la legislación europea para los trabajadores afectados.
Pero a partir del 1 de julio de 2022, y en el momento de escribir estas líneas, esta excepción debería dejar de existir y los días de teletrabajo en el país de residencia se incluirán para determinar el umbral del 25%.
Sin embargo, parece que las cosas van muy deprisa en este asunto y la Administrative Commission for the Coordination of Social Security Systems, compuesta por un representante gubernamental de cada Estado miembro, se reunió el 17 de junio para proponer un periodo transitorio del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 durante el cual:
no es necesario solicitar el formulario A1 para el
teletrabajo transfronterizo y los días de teletrabajo no se tienen en cuenta en el cálculo del 25%.
No obstante, esta información no ha sido confirmada oficialmente por las instituciones de seguridad social de los países fronterizos en el momento de redactar este artículo.
Fiscalidad:
Los días trabajados en casa sólo por las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia de Covid-19 se excluirán del cálculo de los días de tolerancia previstos en los acuerdos fiscales hasta el 30 de junio de 2022.
Los expertos jurídicos de SD Worx le ayudan a estructurar y validar el cumplimiento legal de su política relativa al teletrabajo.
- Formaciones en línea:
- “Télétravail post-Covid: Conformité légale et impact social” (Francés) En septiembre – información complete en nuestra página web : www.sdworx.com/fr-lu
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- Organizamos sesiones de 2 horas en francés y/o inglés para informar a sus empleados sobre las repercusiones legales, sociales y fiscales del teletrabajo, una vez finalizadas las medidas sanitarias. Todo ello de acuerdo con la política de RRHH que haya puesto en marcha.
- Apoyo específico para estructurar y validar su propuesta:
- Workshops de apoyo a tu equipo de RRHH.
- Redacción de una nota personalizada con las normas aplicables al teletrabajo y sugerencias para el cumplimiento en su empresa
¿Ha revisado sus políticas internas?
¿Ha actualizado en consecuencia los contratos de trabajo de sus empleados?
¿Puede estimar el impacto de la superación de las excepciones sociales y fiscales en los desplazamientos transfronterizos?
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