Estructuración de las inversiones en América Latina y consideraciones fiscales

Luxemburgo sigue siendo una opción de primer nivel para estructurar inversiones con múltiples fines, atrayendo a gestores de activos de todo el mundo. Como miembro fundador de la Unión Europea, es una jurisdicción políticamente estable y de confianza, que ha impulsado el desarrollo de normativas regulatorias y fiscales durante más de 30 años. Con más de 5,84 billones de euros en activos netos bajo gestión1, Luxemburgo es el mayor centro de fondos de inversión de Europa y el segundo más grande del mundo.

Históricamente, Luxemburgo ha servido principalmente como un puente para las empresas europeas y norteamericanas. Dicho esto, en los últimos años ha habido un aumento en las estructuras de inversión orientadas hacia América Latina.23

Uno de los rasgos distintivos del ecosistema legal de Luxemburgo es la variedad de vehículos de inversión que el país ha desarrollado a lo largo de los años. Esto se conoce como la “toolbox” de inversión alternativa: un abanico de posibilidades legales y reglamentarias que pueden adaptarse a los perfiles de inversión, los requisitos de diversificación, los activos en los que desean invertir, la duración y tamaño de la inversión, así como las obligaciones de gobernanza e información.

La toolbox de inversión alternativa y las consideraciones fiscales en Luxemburgo

La denominada “toolbox” de inversión alternativa ofrece múltiples formas jurídicas, regulaciones y regímenes fiscales aplicables, permitiendo a ciertos fondos de inversión acceder a tratados de doble imposición.

Vehículos regulados

Los UCITs4, UCIs Parte II5, SIFs6 y SICARs7 son vehículos supervisados por la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) de Luxemburgo.

Los UCITs son fondos de inversión que pueden invertir en valores mobiliarios y otros activos líquidos, y distribuirse a inversores minoristas en toda la UE. Pueden establecerse bajo diversas formas jurídicas.

Los UCIs Parte II, por su parte, invierten en valores mobiliarios líquidos y no cotizados, inmuebles, instrumentos de cobertura, estrategias de capital inversión y capital riesgo. Pueden comercializarse entre inversores minoristas e institucionales.

Los SIFs son una opción clave en el mercado de fondos8 de Luxemburgo debido a su flexibilidad operativa y la ausencia de restricciones en los tipos de activos en los que pueden invertir, desde sectores tradicionales como capital privado e inmobiliario hasta activos atípicos como seguros o arte. Restringidos a inversores cualificados no minoristas, sus requisitos de diversificación se establecen en un 30%.

En términos fiscales, los UCITs, UCIs Parte II y SIFs están sujetos a un impuesto anual de suscripción calculado trimestralmente en función del valor neto de los activos del fondo. La tasa impositiva estándar es del 0,05% para UCITs y UCIs Parte II y del 0,01% para SIFs. Estos fondos no aplican retención en la fuente sobre dividendos ni sobre la recompra de acciones, y los inversores no están sujetos a impuestos sobre ganancias de capital especulativas.

Las SICARs son empresas reguladas que sólo pueden invertir en activos de capital de riesgo.9 Aunque sus normas societarias son más restrictivas que las de los SIFs, la ausencia de restricciones de diversificación en los activos que poseen hacen a las SICARs los vehículos más flexibles operativamente.

En cuanto a su tratamiento fiscal, las SICARs están sujetas a impuestos de sociedades de manera similar a las sociedades regulares luxemburguesas. Sin embargo, cuando cumplen con la política de inversión en valores de capital riesgo, se benefician de una exención del impuesto de sociedades sobre los ingresos derivados de estos valores, y sólo están sujetas al impuesto sobre el patrimonio neto mínimo.

Al igual que otros vehículos de fondos, las SICARs no aplican retención en la fuente sobre el pago de dividendos o en la recompra de acciones, y no existe ningún impuesto sobre las plusvalías especulativas para los inversores. Con todo, aunque las SICARs pueden estar exentas en relación con determinados ingresos, siguen estando sujetas a las normas luxemburguesas sobre precios de transferencia. Al estar constituidas bajo una forma societaria, las SICARs se consideran sociedades residentes fiscales, por lo que pueden beneficiarse de la red luxemburguesa de convenios para evitar la doble imposición.

Vehículos no regulados

La exhaustiva regulación y la supervisión preventiva de la CSSF pueden disuadir a los inversores que buscan una mayor flexibilidad. Para satisfacer esta demanda, Luxemburgo también ofrece opciones no reguladas como parte de su toolbox.

Los RAIFs10 son fondos no regulados dirigidos a inversores institucionales y gestionados por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA). Los RAIFs, que suelen ofrecer un periodo de constitución más rápido que otros vehículos, son la opción más flexible de la toolbox luxemburguesa y pueden constituirse como fondos paraguas.

Desde el punto de vista fiscal, los RAIFs pueden adoptar el régimen SICAR o SIF. Por lo tanto, a menudo se consideran la opción óptima dentro de la toolbox luxemburguesa, ya que integran las características fiscales de un fondo totalmente regulado sin los estrictos requisitos de regulación, dado que optan por una versión más ligera a través del GFIA.

Otras opciones no reguladas son las sociedades comanditariasSCS») o las sociedades comanditarias especialesSCSp»). Estas son muy populares entre los inversores debido a su organización y a la flexibilidad de la inversión objetivo, el control del socio general y la seguridad que ofrece la supervisión del GFIA.11 Como entidades fiscalmente transparentes, no están sujetas al impuesto de sociedades salvo en determinadas situaciones.

Otra alternativa son las SOPARFIs12, sociedades sin personalidad jurídica propia y plenamente sujetas al impuesto de sociedades. Las SOPARFI se utilizan ampliamente como instrumentos de inversión en países con los que Luxemburgo ha firmado un convenio para evitar la doble imposición, tanto individualmente como en tándem con entidades transparentes como las SCSp.

«Uno de los rasgos distintivos del ecosistema legal de Luxemburgo es la variedad de vehículos de inversión que el país ha desarrollado a lo largo de los años. Esto se conoce como la “toolbox” de inversión alternativa: un abanico de posibilidades legales y reglamentarias que pueden adaptarse a los perfiles de inversión, los requisitos de diversificación, los activos en los que desean invertir, la duración y tamaño de la inversión, así como las obligaciones de gobernanza e información.»

ELTIFs

Los fondos europeos de inversión a largo plazo (ELTIFs), que están ganando impulso, son vehículos adecuados sobre todo para invertir en activos reales.

Luxemburgo es el Estado miembro con más ELTIFs lanzados hasta la fecha13, y el Reglamento Europeo revisado sobre ELTIF14 lo ha convertido en un producto más atractivo para los gestores de activos alternativos. Es comercializable tanto para inversores institucionales como minoristas, una característica clave para la captación de fondos.

Disponible bajo formas jurídicas corporativas y transparentes, el ELTIF es un vehículo de fondos flexible que puede crearse en Luxemburgo como UCIs Parte II para inversores minoristas, o como SIF, RAIF o SICAR para inversores institucionales. Ofrece una amplia gama de activos admisibles, con la posibilidad de invertir en un único activo únicamente para los inversores institucionales.

Objetivo: América Latina

Los gestores de activos alternativos que busquen oportunidades en América Latina pueden hacer uso de la amplia y variada toolbox de los fondos luxemburgueses. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos factores fiscales, como la repatriación de efectivo, estrategias de salida y el acceso potencial a tratados de doble imposición. Estos aspectos deben analizarse siempre caso por caso.

En la actualidad, Luxemburgo cuenta con una amplia red de convenios para evitar la doble imposición, incluidos países de América Latina.15

Los convenios de doble imposición entre Luxemburgo y Argentina y entre Luxemburgo y Colombia conceden a los vehículos de inversión colectiva -que son tratados como una persona jurídica a efectos fiscales- acceso a las normas de asignación de impuestos del convenio. Esto se debe a que estos fondos de inversión se consideran entidades residentes y beneficiarios efectivos de los ingresos que perciben. Esta configuración fomenta la inversión directa en estas jurisdicciones a través de fondos opacos luxemburgueses en diferentes tipos de activos, como acciones y participaciones en otras empresas, bienes inmuebles, infraestructuras o materias primas (en el caso de los UCIs).

Los tratados firmados entre Luxemburgo y Brasil16 y entre Luxemburgo y México17 no se aplican a los organismos de inversión colectiva. En este escenario, los gestores de activos alternativos pueden considerar la posibilidad de recurrir a asociaciones no reguladas, o a sociedades que puedan beneficiarse plenamente de los convenios de doble imposición, así como de los RAIF-SICAR o de los SICAR plenamente regulados para las inversiones de capital riesgo y de capital privado, para comercializar los vehículos de fondos entre los inversores objetivo de la UE al amparo del pasaporte europeo.

El tratado entre Luxemburgo y Panamá guarda silencio sobre si cubre los fondos de inversión, aunque la opinión de la administración fiscal de Luxemburgo es que este tratado se aplica a los organismos de inversión colectiva bajo forma societaria18. Un enfoque conservador consistiría en solicitar confirmación a la oficina tributaria panameña sobre si el tratado se aplicaría caso por caso. De todas maneras, los gestores de activos podrían realizar inversiones en el país -un centro financiero de América Latina- a través de entidades no reguladas, RAIF-SICAR o SICAR.

Por último, pero no por ello menos importante, el convenio de doble imposición entre Luxemburgo y Uruguay19 amplía las ventajas fiscales a los vehículos de inversión colectiva tanto en forma societaria como transparente, como los fondos contractuales o las sociedades colectivas. Esto convierte a Uruguay en una vía más competitiva en América Latina en comparación con otros países, dado que el ámbito de aplicación de este tratado es más amplio.

«Los gestores de activos alternativos que busquen oportunidades en América Latina pueden hacer uso de la amplia y variada toolbox de los fondos luxemburgueses. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos factores fiscales, como la repatriación de efectivo, estrategias de salida y el acceso potencial a tratados de doble imposición. Estos aspectos deben analizarse siempre caso por caso.»
Conclusión

Luxemburgo ofrece una amplia y flexible gama de productos con regímenes fiscales neutrales y acceso potencial a tratados de doble imposición. Los gestores de activos pueden confiar en la plataforma de fondos de Luxemburgo como una puerta de entrada para estrategias europeas e internacionales en América Latina.

1 ALFI, «Industry statistics – Luxembourg,» consultado el 21 de febrero de 2025.

2 Preqin, Preqin markets in focus: Latin America’s growing appetite for alternative assets, Marzo 2021..

3 Entre las clases de activos alternativos, el capital natural ha experimentado una tasa de crecimiento anual compuesta de aproximadamente 38% en los últimos años (datos de Preqin, asignaciones de inversores latinoamericanos a activos alternativos, 2016 – 2022).

4 UCITs: Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

5 UCIs Parte II: Fondos establecidos bajo la Parte II de la Ley de Luxemburgo del 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva (UCIs).

6 SIFs: Fondos de inversión especializados.

7 SICARs: Sociedades de inversión en capital de riesgo.

8 En 2020, Luxemburgo contaba con 1.448 SIFs, gestionando activos netos por cerca de 596.000 millones de euros. Patrick Jacquemot, «Quand le FIS passera à la caisseVirgule, 9 de septiembre de 2020.

9 La Directiva 06/241 de la CSSF define los criterios para que una inversión sea clasificada como capital de riesgo. Un ejemplo de un valor de capital de riesgo es la participación o acciones en otra empresa.

10 RAIFs: Fondos de inversión alternativa reservados, sujetos a la Ley de Luxemburgo del 23 de julio de 2016 y a la Ley del 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativa («Ley GFIA»).

11 Una sociedad comanditaria especial (SCSp) puede calificar como un FIA si cumple con las condiciones del Artículo 1(39) de la Ley GFIA.

12 SOPARFI: SOciété de PARticipations FInanciéres (Sociedad de Participaciones Financieras).

13 ESMA, «Registro de fondos europeos de inversión a largo plazo (ELTIFs) autorizados,» consultado el 21 de febrero de 2025.

14 Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo referente a los requisitos de las políticas de inversión y condiciones operativas de los fondos europeos de inversión a largo plazo, el alcance de los activos de inversión elegibles, la composición y requisitos de diversificación de la cartera, el endeudamiento en efectivo y otras normas aplicables a los fondos.

15 Argentina, Brasil, Colombia, Panamá y Uruguay.

16 En virtud de un acuerdo expreso entre Luxemburgo y Brasil.

17 Basado en el Artículo 29 del tratado de doble imposición.

18 Según la Circulaire du directeur des contributions L.G. – A. n° 61 del 24 de diciembre de 2024.

19 Cfr. Artículo 3 y Protocolo del tratado. Disponible en línea: Enlace: https://impotsdirects.public.lu/dam-assets/fr/conventions/conv-neg/convention-luxembourg-uruguay-signee-a-bruxelles-le-10-mars-2015.pdf

Autores

Samara Brey

Tax Director
Deloitte Luxembourg

Cynthia Tamara

Manager Cross Border Tax
Deloitte Luxembourg

Publicaciones relacionadas

Al navegar por esta web, acepta nuestra política de privacidad.
Acepto