Reformas fiscales en la UE: ¿tormenta a la vista o simple llovizna?

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («OCDE«) y los países del G20 adoptaron en 2013 un plan de acción compuesto por 15 medidas para hacer frente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (denominados «BEPS«), en parte como respuesta a la crisis financiera de 2008. Este plan de acción se consolidó con la publicación de un informe en 2015 y cada una de las medidas se ha ido incorporando progresivamente a la legislación nacional de cada Estado miembro de la UE, principalmente a través de las diferentes iteraciones de la Directiva contra la evasión fiscal («ATAD«).

Aunque la ATAD afectó mucho a la legislación fiscal luxemburguesa, no puede decirse lo mismo del mercado financiero luxemburgués. Mientras las voces más derrotistas vaticinaban la perdición de Luxemburgo, el país ha seguido en auge, en particular en el sector de los fondos de inversión, que ha seguido creciendo hasta alcanzar un máximo histórico de 5,9 billones de euros en activos gestionados a 31 de diciembre de 2022.

Este texto no pretende analizar esas iniciativas pasadas, sino más bien ofrecer un anticipo de los principales cambios que se avecinan, con especial atención a los que pueden afectar al mercado luxemburgués.

La directiva Unshell («ATAD 3«) pretende ofrecer a las autoridades fiscales las opciones más adecuadas para garantizar que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas de la UE sin una presencia empresarial sustancial no se beneficien de las ventajas fiscales recogidas en los convenios para evitar la doble imposición o en las directivas de la UE. Esta directiva es probablemente el mayor quebradero de cabeza de los operadores luxemburgueses en estos momentos, en particular de los del sector de la domiciliación y los servicios corporativos. Las consecuencias de no superar las diferentes pruebas de fondo previstas por la directiva, el contenido de dichas pruebas y las diferentes excepciones disponibles todavía se están debatiendo en el Consejo de la UE, pero teniendo en cuenta el importante papel que estos actores desempeñan en el mercado luxemburgués, se aconseja seguir de cerca cualquier evolución al respecto.

Comillas SFF

La iniciativa Business in Europe: Framework for Income Taxation ("BEFIT") pretende introducir un conjunto común de normas para que las empresas de la UE calculen, a partir de una fórmula, su base imponible, garantizando al mismo tiempo un reparto más eficaz de los beneficios entre los países de la UE.

La directiva por la que se aplica el pilar 2 del llamado Marco Inclusivo sobre BEPS («Pilar 2«) fue adoptada por unanimidad por los Estados miembros de la UE en 2022. El objetivo del Pilar 2 es reducir el margen para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios garantizando que las grandes multinacionales con una facturación anual de al menos 750 millones de euros paguen un tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades del 15%. En pocas palabras, el Pilar 2 impone un suplemento fiscal si el tipo impositivo efectivo de una empresa incluida en el ámbito de aplicación sobre sus ingresos cubiertos es inferior al 15%. Si bien cabría esperar que las mayores multinacionales (las que superan el umbral de ingresos antes mencionado) presentes en Luxemburgo se vieran afectadas a escala mundial por esta iniciativa, la mayoría de los actores del ámbito de los fondos de inversión no deberían verse afectados gracias a las diferentes excepciones previstas por la directiva.

La iniciativa Business in Europe: Framework for Income Taxation («BEFIT«) pretende introducir un conjunto común de normas para que las empresas de la UE calculen, a partir de una fórmula, su base imponible, garantizando al mismo tiempo un reparto más eficaz de los beneficios entre los países de la UE. También pretende reducir los costes de cumplimiento y crear un régimen coherente del impuesto de sociedades en la UE. El éxito de esta iniciativa está siendo muy cuestionado, ya que pretende ser el sustituto de la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto de Sociedades («BICCIS«), con muchos de los puntos débiles que condenaron su existencia.

La iniciativa DEBRA (Debt-Equity Bias Reduction Allowance) pretende introducir una deducción para las nuevas inversiones financiadas con fondos propios, con el fin de mitigar el sesgo de la deuda. El futuro de esta iniciativa tampoco está claro; el examen de esta propuesta se suspendió y sólo se reevaluará en un contexto más amplio cuando se hayan presentado propuestas consideradas más pertinentes tanto por el Consejo de la UE como por la Comisión de la UE.

Por último, la iniciativa sobre “Securing the activity framework of enablers” («SAFE«) pretende abordar el papel de los intermediarios que facilitan la evasión fiscal y/o la planificación fiscal agresiva en la UE. SAFE interactuará con las iniciativas existentes y se basará en ellas, en particular el régimen de notificación obligatoria de los acuerdos transfronterizos conocido como DAC 6, ATAD y la Directiva contra el blanqueo de capitales («AML«). La consulta de las partes interesadas sobre SAFE dio lugar a una respuesta negativa casi unánime y su eficacia esperada se ha puesto en duda desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20),en la que la obligación DAC 6 de los abogados de comunicar a otros intermediarios los acuerdos de planificación fiscal transfronteriza notificables se declaró contraria al Derecho de la UE debido al secreto profesional legal.

En conclusión, se espera que toda una serie de nuevas normas, algunas con un futuro más prometedor que otras, afecten a los regímenes fiscales luxemburgueses en los próximos tiempos. Cualesquiera que sean, esperamos que el mercado financiero luxemburgués afronte cualquier cambio con la misma resistencia y valentía que ha demostrado históricamente.

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