Estructuración de fondos en Luxemburgo: cuando el atractivo se une a la eficiencia
Beneficios para los inversores y promotores españoles
Luxemburgo cuenta con una gran cantidad de inversores, incluidos los españoles, que se sienten cómodos con su legislación, la cual evoluciona constantemente para satisfacer las necesidades de los agentes del mercado financiero. A estos inversores les anima la ubicación de Luxemburgo en el corazón de la Unión Europea (UE) y su acceso a los derechos de pasaporte de la UE. Asimismo, su legislación ofrece una completa variedad de tipos de fondos, en función del tamaño, la geografía, los requisitos reglamentarios o el sector de actividad, lo que proporciona una total flexibilidad y atrae a los promotores/gestores españoles que desean crear un fondo y captar capital de inversores situados o no en España.
La alta concentración de expertos en fondos de inversión de Luxemburgo, especializados en todos los aspectos del desarrollo de productos, legales, fiscales, contables, administrativos y de distribución, ha posicionado su ecosistema de fondos como uno de los más atractivos del mundo, y lo ha situado como líder mundial en la distribución de fondos transfronterizos, con fondos distribuidos en más de 80 países de todo el mundo. Esta amplia experiencia y capacidad garantiza una asistencia de alta calidad a lo largo de todo el proceso de creación de un fondo.
Estructuración de fondos en Luxemburgo
Regímenes jurídicos
Los fondos de inversión luxemburgueses pueden dividirse en tres grandes categorías, a saber: (i) los fondos regulados, supervisados por el regulador luxemburgués (la CSSF), como los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, en su denominación en inglés), los fondos de inversión especializados (SIF) o las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR), (ii) los fondos semirregulados, como los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF), que son supervisados indirectamente a través de la supervisión prudencial de su gestor de fondos de inversión alternativos (AIFM, en su denominación en inglés) autorizado por la CSSF, y (iii) los fondos no regulados puros, como los fondos de inversión alternativos (AIF, en su denominación en inglés), que son gestionados por AIFMs registrados (o de minimis).
Los AIFM autorizados pueden comercializar tanto fondos regulados como no regulados a inversores profesionales dentro de la UE a través del pasaporte de distribución, siempre y cuando el fondo cumpla con los requisitos para ser considerado un FIA según la Directiva Europea 2011/61/UE sobre AIFM (AIFMD).
ormas legales
Un fondo puede adoptar varias formas societarias, como una sociedad comanditaria por acciones (SCA) o una sociedad anónima (SA). También puede adoptar una de las dos formas de sociedad limitada inspiradas en el modelo anglosajón de sociedad limitada: una sociedad limitada común (société en commandite simple – SCS) con personalidad jurídica, o una sociedad limitada especial (société en commandite spéciale – SCSp) sin personalidad jurídica.
Opciones de estructuración
Los fondos luxemburgueses pueden estructurarse como fondos abiertos o cerrados – permitiendo o no que los inversores soliciten el reembolso de sus intereses/participaciones/acciones – en función de si el fondo invierte en activos más bien líquidos o ilíquidos.
Luxemburgo también ofrece una amplia variedad de opciones de estructuración en función de la estrategia adoptada, como por ejemplo infraestructuras, capital privado, capital riesgo, inmobiliario o deuda.
En cuanto al control del proceso de inversión, los fondos luxemburgueses pueden ser gestionados por un AIFM español o por un AIFM tercero. En este último caso, el promotor español del fondo puede seguir participando en el proceso de inversión actuando como gestor de la cartera que toma las decisiones de inversión bajo la supervisión del AIFM, siempre que esté debidamente autorizado para realizar dicha actividad en España, o como asesor de inversiones del AIFM, que puede no necesitar autorización en España si no realiza ninguna actividad de asesoramiento de inversiones en España y sólo asesora al AIFM tercero.
Aspectos fiscales
Los fondos luxemburgueses no suelen estar sujetos a impuestos (salvo una tasa de suscripción anual), o se benefician de una amplia exención en función de su forma jurídica y su régimen reglamentario. En algunos casos, también tienen derecho a los beneficios de los tratados de doble imposición (DTTs, en su denominación en inglés) firmados por Luxemburgo. Este es el caso del DTT con España, en el que, bajo condiciones, algunos fondos pueden tener acceso directo a dicho DTT.
Cuando los fondos no se benefician de estos tratados, es habitual crear entidades con fines especiales (SPV) para mantener los activos, por distintas razones, entre ellas una mejor gestión de los activos, la segregación de los riesgos y la diversificación cuando sea necesario. Estos SPV suelen adoptar la forma jurídica de una entidad opaca que está plenamente sujeta a impuestos y, como tal, se benefician de la amplia red de tratados y de las directivas fiscales de la UE aplicables en Luxemburgo (siempre que haya razones de fondo y comerciales adecuadas).
Desde el punto de vista fiscal español, las rentas obtenidas por los inversores españoles (es decir, los dividendos y los intereses) podrían tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (del 19% al 26%) y por el Impuesto sobre Sociedades (25%).
Dichas rentas también podrían tributar en Luxemburgo, pero si el fondo y los inversores españoles pueden acogerse a las disposiciones del DTT, podrían aplicarse tipos impositivos reducidos (15% en el caso de los dividendos y 10% en el de los intereses).
En caso de una eventual desinversión, la eventual ganancia tributaría en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades a los tipos mencionados anteriormente. Además, dicha ganancia no tributaría en Luxemburgo si (i) se aplican las disposiciones de la DTT y (ii) el activo subyacente del fondo no está compuesto principalmente por activos inmobiliarios situados en Luxemburgo.
En el caso de las personas físicas, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé un régimen fiscal especial para determinadas plusvalías derivadas de la venta de participaciones de UCITS cuando, entre otros requisitos, dichas plusvalías se reinviertan totalmente en otros UCITS.
Conclusión
Con cerca de 6 billones de euros en activos gestionados y cerca de 14.500 fondos domiciliados a 31 de diciembre de 2021, Luxemburgo se erige hoy en día como el mayor centro de fondos de inversión de Europa y el segundo del mundo después de Estados Unidos. Su economía con calificación AAA, sus favorables regímenes regulatorios y fiscales, sus sólidas finanzas públicas, así como su estabilidad política y social, lo convierten en un lugar ideal para los inversores y promotores españoles.
Luxemburgo ofrece una amplia gama de regímenes normativos, formas jurídicas y opciones de estructuración, que permiten la máxima flexibilidad para establecer un fondo de inversión. Todo ello, teniendo en cuenta su estrategia de inversión, los inversores a los que va dirigido y los requisitos fiscales y reglamentarios aplicables. Por lo tanto, es la jurisdicción idónea para establecer un fondo de inversión con el fin de recaudar capital y canalizar la inversión dentro del Espacio Económico Europeo y fuera de él.
El artículo ha sido preparado por
”CMS Luxembourgish and Spanish Fund Platform”, con la colaboración de:
- Aurélien Hollard (Partner, Investment Funds)
- Benjamin Bada (Partner, Investment Fund)
- Frédéric Feyten (Managing Partner, Head of Tax in Luxembourg)
- Diego de Miguel (Partner, Tax)
- Ricardo Héctor (Counsel, Tax)
- Ricardo Plasencia (Partner, Financial Services Regulatory)
- Alejandro Domínguez (Counsel, Tax)
- José Ocaña (Senior Associate, Capital Markets)
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