El impacto de la ola regulatoria en la estrategia de las entidades financieras
Si bien la implementación de EMIR Refit ha puesto a prueba la capacidad de adaptación de las entidades financieras a los cambios regulatorios, las transformaciones en las normativas de instrumentos financieros previstas para 2025 auguran un año igualmente exigente en este aspecto. La aplicación de EMIR 3.0, el desarrollo de la revisión de MiFIR y la evolución de MiCAR pueden tener un impacto significativo en el modelo de negocio de bancos y gestores de fondos de inversión. Las enmiendas que el Retail Investment Strategy (RIS) aportará al marco MiFID también pueden empezar a anticiparse desde este año.
Evaluando la adaptación a EMIR Refit
La adopción de la nueva versión de EMIR Refit el pasado 29 de abril ha traído cambios importantes para las entidades financieras que usan derivados en sus estrategias de inversión o de cobertura y atenuación de riesgos. Muchos bancos han realizado un esfuerzo significativo en la adaptación de sus mecanismos de notificación al registro de operaciones o en el trato con sus proveedores de software para poder reportar una mayor cantidad de datos con un mayor nivel de detalle tal y como exige la nueva regulación.
Por otro lado, los gestores de fondos de inversión son los responsables legales de informar de las operaciones de sus fondos, una tarea mayoritariamente delegada que ha desencadenado la revisión de los contratos correspondientes. Una de las principales dificultades ha sido el refuerzo de los procesos de supervisión vigentes para un mayor control de los datos notificados en su nombre por el proveedor de servicios, sin que el gestor llegue por ello a perder los beneficios de la delegación.
La implementación de EMIR Refit ha revelado desafíos como la disponibilidad de datos, la interpretación de los mensajes de respuesta del registro de operaciones, y lo que es más importante, la notificación al regulador en caso de errores en el reporte o de problemas técnicos que impidan mandarlo a tiempo.
Actualmente observamos en el mercado distintos grados de madurez respecto a estos cambios. Los bancos se esfuerzan en racionalizar la gestión de datos ligada a la obligación de informar al registro de operaciones, donde persisten costosos procesos manuales y la dependencia de terceras partes. Las múltiples transformaciones de los datos y el uso de tecnologías de apoyo vetustas implican una dificultad añadida para adaptarse a un panorama que cambia a gran velocidad.
El control de la calidad de los datos notificados
El anuncio de una mayor supervisión regulatoria por parte de la CSSF y la obligación introducida por EMIR 3.0 de establecer procedimientos apropiados para garantizar la calidad de los datos comunicados indican que la calidad de estos será el nuevo foco de atención durante los próximos años. Se podrán imponer multas a las entidades que incurran en errores manifiestos sistemáticos en los datos notificados al registro de operaciones. Aunque estos cambios redoblan la presión regulatoria, el impacto general de EMIR 3.0 para bancos y gestores de fondos se mantendrá lejos del Big Bang experimentado este año con EMIR Refit.
A la espera de que las normas técnicas detallen cómo deberá ser este monitoreo, algunas soluciones ya se pueden implementar, yendo desde la comprobación de los informes hasta la adopción de herramientas de seguimiento que permitan mantener el control de los datos mediante la visualización de cifras clave.
Sin embargo, los cambios introducidos por EMIR 3.0 se centran en la obligación de que aquellas entidades que sobrepasen el umbral de compensación con un determinado volumen en ciertos derivados de tipos de interés tengan una cuenta activa abierta en una entidad de contrapartida central de la Unión Europea operativamente capaz de compensar a corto plazo. Las contrapartes con un volumen nocional de compensación pendiente superior a 6 mil millones de euros deberán compensar sobre una base media anual y a través de esa cuenta activa al menos 5 operaciones en cada una de las subcategorías que definirá la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) durante un período de referencia.
Teniendo en cuenta los umbrales de compensación, el hecho de que no todos los productos están sujetos a esta obligación y dada la exención de los 6 mil millones de euros, es probable que EMIR 3.0 tenga un impacto menor en la mayoría de las entidades pequeñas y medianas establecidas en Luxemburgo.
«Sin embargo, los cambios introducidos por EMIR 3.0 se centran en la obligación de que aquellas entidades que sobrepasen el umbral de compensación con un determinado volumen en ciertos derivados de tipos de interés tengan una cuenta activa abierta en una entidad de contrapartida central de la Unión Europea operativamente capaz de compensar a corto plazo.»
La revisión del marco MiFID/MiFIR
La revisión de MiFIR está vigente desde su aprobación en marzo de 2024, aunque el grueso de normas técnicas que la fundamentan se adoptará progresivamente a lo largo del año que viene. Se espera una última oleada de consultas en enero de 2025 de la que saldrá la propuesta final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en octubre de 2025.
Dejando de lado los cambios en la comunicación de operaciones, uno de los cambios más significativos de la revisión de MiFIR es la prohibición de los pagos por flujo de órdenes. La obligación de asegurar el mejor precio posible y la mayor posibilidad de ejecución es incompatible con que la entidad reciba tarifa, comisión o beneficio alguno por ejecutar órdenes en un mercado concreto en nombre de clientes minoristas o de aquellos que hayan optado por un régimen de cliente profesional. Allí donde apliquen reglas nacionales, los estados miembros podrán estar exentos de la prohibición hasta el 30 de junio de 2026.
Los cambios que el conocido como Retail Investment Strategy traerá al marco MiFID pasado 2025 se centran en la prohibición de incentivos, en la comunicación y el marketing de productos, así como en su relación calidad-precio. La prohibición de incentivos se enmarca en esta proposición de la Unión Europea para asegurar la ejecución óptima de las órdenes y fomentar la participación de los inversores minoristas en los mercados. La nueva evaluación de “mejor interés” que reemplaza la actual de idoneidad será uno de los mayores retos al nivel de distribución. Así pues, las entidades que quieran navegar con éxito la ola regulatoria deberán revisar sus estrategias comerciales y su oferta de productos.
MiCAR
La aparición y desarrollo de los criptoactivos como una nueva tipología de producto ha sido recibida en Luxemburgo con un estancamiento en términos de adaptación por parte de las distintas entidades financieras. Para estimular la demanda y proveer de seguridad normativa adicional, la Unión Europea ha adoptado una nueva regulación: Markets in Crypto Assets Regulation. MiCAR clasifica varios tipos de criptoactivos e incluye nuevas normas para la provisión de servicios relacionados, armonizando estos servicios en todos los estados miembros de la UE. Bancos y gestores de fondos de inversión deben considerar la adaptación de sus operaciones para preparar la demanda futura, sobre todo en el caso de una carrera alcista de los precios de las criptomonedas.
«Para estimular la demanda y proveer de seguridad normativa adicional, la Unión Europea ha adoptado una nueva regulación: Markets in Crypto Assets Regulation. MiCAR clasifica varios tipos de criptoactivos e incluye nuevas normas para la provisión de servicios relacionados, armonizando estos servicios en todos los estados miembros de la UE.»
Un cambio en el marco de gobernanza impulsado por la ola regulatoria
El marco regulatorio de los mercados está en permanente mutación, con una clara tendencia a ser cada vez más complejo y sofisticado lo que irremediablemente implica costes adicionales. Esto lleva a la dirección de estas entidades a revisar sus modelos de operación internos, así como su relación con los proveedores de servicios. Durante el año 2025, el reto será concentrarse en la elección de un modelo eficiente y de un marco de gobernanza adaptado.
En caso de grupos internacionales, es importante considerar los distintos focos que cada regulador decida adoptar y los distintos regímenes de sanción impuestos por ellos. En este sentido hemos comprobado un notable aumento en la implicación de la segunda y tercera línea de defensa en los procesos de adaptación a los nuevos cambios regulatorios.
En conclusión, parece que el marco normativo evoluciona mucho más rápido que la capacidad de adaptación de las entidades afectadas. Aunque algunas lo ven como un obstáculo en la hoja de ruta que han predeterminado, otras muchas lo consiguen transformar en una oportunidad de revisar su estrategia y poder obtener ingresos adicionales de nuevas líneas de negocio.
Autores
Antonio Alonso Mascaró
Senior Advisor, Risk Consulting
KPMG Luxembourg
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