Criptoactivos: ¿tendencia a corto plazo o cambio de paradigma?

Temáticas:

El sector financiero está en plena transformación, no solo como consecuencia de la digitalización y los nuevos hábitos de consumo, sino también ligado a un elemento disruptivo que se presenta como alternativa al sistema financiero convencional: los criptoactivos.

El mercado de criptoactivos ha experimentado una evolución exponencial en los últimos años, y ya no se limita a un colectivo especializado, sino que alcanza al público en general. Así, de acuerdo con el “III I nforme sobre conocimiento y hábitos de Fintech”, publicado por Asufin en noviembre de 2021, se estima que alrededor de 4,4 millones de españoles, un 11,2% del total de la población, ha invertido o invierte directamente en criptoactivos, de los cuales el 70,6% invierte más de 1.000 euros. Esta tendencia se observa a nivel internacional.

Al tiempo que se generaliza su uso, aumenta el impacto en el sector financiero, abriendo un abanico de nuevas oportunidades y desafíos. En este contexto, los reguladores advierten de la importancia de acordar un marco global regulatorio para su control, que aporte la seguridad jurídica necesaria.

¿Estamos ante una tendencia a corto plazo o un cambio de paradigma?

En esta sección contamos con la opinión de varios expertos especializados en la materia.

Comillas SFF

A pesar de estar todavía en sus primeras etapas, los criptoactivos – un término que engloba los tokens de utilidad, las criptomonedas, los tokens no fungibles, las monedas estables y los valores digitales – están despertando un creciente interés dentro y fuera de los mercados financieros. Tanto es así, que algunos tipos de activos digitales han pasado a considerarse fundamentales para el proceso de digitalización y modernización de los mercados de capitales.

El sector financiero luxemburgués toma impulso

Según una encuesta de PwC realizada en todo el sector financiero luxemburgués a principios de este año, casi la mitad (43%) de los participantes manifestó que esperaba que los criptoactivos se convertirán en una prioridad estratégica en los próximos dos años, mientras que el 18% ya los consideraba una prioridad estratégica.

La evolución del marco normativo: un indicio de la generalización de los criptoactivos

La creciente popularidad de los criptoactivos -y de los valores digitales en particular- se refleja también en la aceleración de la digitalización del mercado mediante la tecnología blockchain, así como en la evolución del marco regulador. Algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE) han tomado medidas para modificar sus legislaciones locales o promulgar nuevas leyes específicas que alcancen los valores digitales.

Luxemburgo ha jugado un rol de liderazgo en ese sentido mediante la adopción de dos leyes Blockchain en 2019 y 2021, respectivamente. El regulador del sector financiero del país, la CSSF, también ha sido proactivo a través de la publicación de documentos de preguntas frecuentes (FAQ) sobre este tema y, más recientemente, la publicación de un libro blanco sobre la Distributed Ledger Technology (DLT) y blockchain, compartiendo sus consejos sobre la evaluación de los riesgos al diseñar o implementar un proyecto utilizando DLT.

A nivel de la UE, se espera que la propuesta de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro distribuido (EU Pilot Regime) entre en vigor en 2023 y tenga una duración de entre tres y seis años, permitiendo el procesamiento de tokens de seguridad a través de las infraestructuras de mercado en aplicación de un régimen “sandbox” que permita ciertas adaptaciones requeridas por la nueva tecnología a la normativa aplicable de la UE.

Este Pilot Regime marcará un paso importante en las ambiciones de la UE de modernizar y preparar los mercados de capitales para un futuro digital y, lo que es más importante, proporcionará un marco jurídico que apoye y refuerce la innovación digital, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los inversores.

Mayor transparencia en los mercados públicos

Si bien los mercados públicos ya se benefician de infraestructuras de mercado bien establecidas y automatizadas, se espera que la adopción gradual de la tecnología blockchain ayude a aumentar aún más la transparencia, la flexibilidad y ofrezca importantes ganancias de eficiencia a los agentes, lo que en última instancia conduce a una reducción de los riesgos y de los costes operativos.

Una oportunidad para modernizar y automatizar los mercados privados

En cambio, los mercados privados no suelen beneficiarse de las infraestructuras existentes, y están muy fragmentados y limitados por procesos operativos manuales y propensos a cometer errores. En este sentido, la tecnología blockchain puede ayudar a proporcionar una infraestructura común que ofrezca la flexibilidad, la automatización y los procesos de digitalización necesarios para administrar eficazmente estos complejos instrumentos.

Los gobiernos y las empresas ayudarán a determinar la viabilidad de los criptoactivos

Para demostrar su viabilidad, los criptoactivos tendrán que ser adoptados y convertirse en referencia en todo el sector, respetando en el proceso la evolución del marco normativo.

Si bien el despliegue del Régimen Piloto de la UE facilitará sobre el papel la adopción gradual de la DLT en los mercados de capitales, y a su vez ayudará a otras industrias a seguir su ejemplo, lasinstituciones de referencia ylos agentes del sector tendrán que poner en marcha esta transición, con el apoyo de las autoridades y reguladores locales cuando sea necesario.

Marcando nuevas tendencias en los mercados de capitales

A principios de este año, la Bolsa de Luxemburgo (LuxSE) anunció la admisión de los primeros instrumentos financieros registrados en una DLT pública en su Securities Official List (LuxSE SOL).

Esto constituye un paso importante hacia la transformación digital de LuxSE, y un primer paso en la contribución de la bolsa hacia la difusión de precios, datos y transparencia de los instrumentos financieros emitidos utilizando DLT – algo que puede estimular a otros a capitalizar esta tecnología disruptiva, y ayudar a satisfacer sus necesidades comerciales en evolución con la economía digital del mañana.

Arnaud Delestienne

Member of the Executive Committee at Luxembourg Stock Exchange
Comillas SFF

Raro es el día en que los profesionales del sector financiero, los reguladores o los tecnólogos, no discuten en los principales periódicos y redes sociales a nivel internacional sobre los aspectos positivos y negativos de los distintos criptoactivos. Y los debates suelen ser intensos. Para algunos, los criptoactivos se acercan a la panacea tecnológica. Criptodivisas como el bitcoin, o los smart contracts de la plataforma Ethereum, prometen desterrar rápidamente las finanzas tradicionales, para dar paso a una revolución tecnológica comparable al auge de Internet. Mientras tanto, para otros los criptoactivos son, en el mejor de los casos, fraudulentos y, en el peor, fuentes de inestabilidad financiera.

Las diferencias, en mi opinión, comienzan con el propio nombre con el que denominamos a estos nuevos productos financieros. Si pensamos que los criptoactivos son un producto de inversión, una utility o un instrumento de pago, en función de cómo llamemos al instrumento puede llevar necesariamente a conclusiones sobre si se debe regular (y cómo). Si es un activo, los analistas opinan inmediatamente, ¿debería ser fiscalizado como una propiedad? O si se le llama moneda (como “criptomoneda” o “moneda virtual”), entonces, conceptualmente, se piensa en ella como tal, y con todas las consecuencias económicas, fiscales y normativas que conlleva para los ministerios de finanzas u otros organismos.

Y si lo llamamos de otra manera – digamos “derivado” en la medida en que cualquier transacción requiere tiempo para la entrega de un criptoactivo debido a la extracción o al procesamiento de datos – se nos puede ocurrir otro régimen o marco normativo. En definitiva, si no se tiene cuidado, la pregunta que uno se plantea sobre los criptoactivos se convierte rápidamente en la respuesta, incluso cuando sólo se trata de definir lo que se intenta estudiar.

Lo que tienen en común todos los criptoactivos es que dependen principalmente de la criptografía y de las tecnologías de Contabilidad Distribuida (DLT) para registrar y rastrear las transacciones. La criptografía se refiere a las técnicas algorítmicas que se utilizan para proteger la información encriptándola en formatos a los que sólo pueden acceder las personas que poseen una clave especial. Los DLT, por su parte, son bases de datos que almacenan registros a través de una red de ordenadores no ejecutada por

una sola entidad y que es gestionada por múltiples participantes.

En primer lugar, debemos destacar algunos conceptos. En este sentido, las criptomonedas se utilizan de muchas maneras y generalmente se catalogan como un medio de intercambio (“dinero digital” o “criptomoneda”), dispositivos para acceder a un servicio en línea (“utility token”), o inversiones – o las tres cosas a la vez. Como medio de intercambio, los criptoactivos pueden adoptar la forma de dinero digital y, como tal, pueden ser aceptados por las personas y los participantes del mercado en actividades comerciales. Por el contrario, como utility, los criptoactivos son como las fichas de una máquina de pinball en un salón recreativo: se utilizan para acceder a algo que se desea utilizar, ya sea un juego en línea o una instalación de almacenamiento en la nube. Los criptoactivos también pueden considerarse inversiones e incluso se utilizan para recaudar capital a través de, por ejemplo, ofertas iniciales de monedas (“ICO”). Por último, los criptoactivos tienen un sistema operativo que impulsa la forma en que se transfieren los mismos y se almacenan los registros. Se trata de un tipo especial de DLT llamado blockchain, que vincula las transacciones a medida que pasa el tiempo y pueden realizarse más transacciones.

Normativa a nivel de la UE

En septiembre de 2020, la Comisión Europea (la “Comisión”) adoptó una propuesta legislativa de Reglamentos relativo a los mercados de criptoactivos1 y sobre un régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado2 (los “Reglamentos”). Los Reglamentos propuestos forman parte de un paquete más amplio de finanzas digitales introducido por la Comisión para permitir y apoyar el potencial de las finanzas digitales para impulsar la innovación y la competencia, al tiempo que se mitigan los riesgos derivados de las mismas. Esta propuesta tiene en cuenta el asesoramiento recibido por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Tanto para las infraestructuras de mercado de criptoactivos como para las DLT, el Reglamento tiene cuatro objetivos generales:

  • Crear seguridad jurídica: se requiere un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación actual.
  • Apoyar la innovación: se necesita un marco seguro y equilibrado que apoye la innovación y la competencia equitativa para promover el desarrollo de los criptoactivos y el uso de las DLT.
  • Garantizar los niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y la integridad del mercado: dado que la mayoría de los criptoactivos no están regulados, esto resulta especialmente importante.
  • Garantizar la estabilidad financiera: algunos criptoactivos tienen el potencial de llegar a ser ampliamente aceptados e integrados en el sistema financiero. En consecuencia, se requieren salvaguardias para hacer frente a los riesgos para la estabilidad financiera y la normativa que podrían derivarse del uso de estos criptoactivos.

El Reglamento abarcará todos los criptoactivos que actualmente no están incluidos en la normativa vigente sobre servicios financieros. El Reglamento los enumera como sigue:

  • Criptoactivos.
  • Tokens de utilidad (“Utility Tokens”): un tipo de criptoactivo que pretende proporcionar acceso digital a un bien o servicio, disponible en DLT, y que sólo es aceptado por el emisor de dicho token.
  • Tokens referenciados a activos (“Asset-Referenced Tokens”): un tipo de criptoactivo que pretende mantener un valor estable refiriéndose al valor de varias monedas fiduciarias de curso legal, una o varias materias primas o uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.
  • Fichas de dinero electrónico (“E-Money Tokens”): un tipo de criptoactivo cuyo objetivo principal es ser utilizado como medio de intercambio y que pretende mantener un valor estable al referirse al valor de una moneda fiduciaria de curso legal. Serán tratados y regulados como dinero electrónico en virtud de la Directiva sobre el dinero electrónico de 2009.

Tras la publicación de dicho Reglamento por parte de la Comisión, Luxemburgo y la mayoría de los estados miembros de la UE han optado por autorregularse con diferentes propuestas administrativas por parte de sus autoridades públicas, antes de que se apruebe cualquier directiva para su transposición obligatoria por parte de la Comisión. La autorregulación ha sido muy cautelosa y conservadora (la mayoría para las criptomonedas y tokens) y para el caso de Luxemburgo, orientada a los activos virtuales y a los fondos de inversión3, por ser una plataforma de distribución de fondos internacional número uno de Europa y que cuenta con alcance internacional.

Conclusiones

Los criptoactivos son, cuando menos, controvertidos. Plantean riesgos considerables en relación con la volatilidad y su integridad en el mercado, así como una preocupación común por parte de los más escépticos.

Desde mi punto de vista, los defensores de los criptoactivos citan varios beneficios potenciales asociados a los criptoactivos que, si se convierten en realidad, podrían resultar transformadores para el sector de los pagos. Las blockchains, por ejemplo, se describen a menudo como inmutables, es decir, incapaces de ser editadas o borradas, lo que permite en algunos casos (aunque no en todos) una mayor seguridad que los sistemas bancarios tradicionales. Además, como los criptoactivos aprovechan la infraestructura peer to peer, permiten aplicaciones transfronterizas a bajo coste y están preparados para transformar las transferencias internacionales.

Las criptomonedas también se apoyan en tecnología blockchain y procesos operativos altamente descentralizados, lo que permite puntos de acceso abiertos y transparentes para las partes interesadas; al mismo tiempo, las criptomonedas no gubernamentales y privadas operan independientemente de los bancos centrales y, como tales, están sujetas, según sus defensores, a una menor manipulación política.

El puzzle se hace aún más difícil dada la naturaleza virtual de estos activos, y el hecho de que son instrumentos digitales, comercializables y transferibles en línea. Los criptoactivos se liberan y se negocian de forma habitual en todo el mundo y se puede acceder a ellos en terminales repartidas por todas las jurisdicciones y en lugares lejanos del mundo. Los distintos países pueden, además, tener concepciones muy diferentes, como hemos visto, para acabar de definir qué es una criptomoneda y cómo debe ser categorizada y regulada. Impulsar una estrategia global y coordinada es difícil, si no imposible, ya que las partes interesadas e incluso los países inician el proceso de regulación con puntos de vista muy diferentes.

Por último, considero que los criptoactivos tienen un gran potencial para eliminar el oligopolio de intermediarios que domina el conjunto del sistema financiero, desafiando así a los modelos económicos y a las estrategias regulatorias tradicionales, con el fin de alcanzar un cambio de paradigma en un futuro próximo.

Gastón Aguirre Draghi

Senior Legal and Regulatory Consultant en Now Partners

Publicaciones relacionadas

Al navegar por esta web, acepta nuestra política de privacidad.
Acepto