SFRD - La perspectiva luxemburguesa

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El Reglamento Europeo sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros – SFDR, en sus siglas en inglés – entró en vigor el 10 de marzo de 2021 en todos los Estados miembros de la UE. Este reglamento forma parte del paquete de medidas adoptado por la UE que consideran los criterios ESG (Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo). Para cumplir con el Reglamento SFDR, el sector financiero europeo ha tenido que adaptar sus políticas internas respecto a las exigencias en materia de divulgación de información relativa a la sostenibilidad (como se describe a continuación). Por ello, en este artículo explicamos el origen y los puntos clave de estas nuevas políticas ESG aplicables en la Unión Europea, y en particular su impacto en el Gran Ducado de Luxemburgo.

Visión general

Como consecuencia del nuevo contexto global para el desarrollo sostenible, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión Europea aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que cuenta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, en sus siglas en español) como eje central.

En el contexto del Plan de Acción de la Unión Europea para desarrollar los ODS, el 27 de noviembre de 2019 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el reglamento SFDR, así como los reglamentos comúnmente conocidos como Benchmark Regulation (Reglamento de índices de referencia) y Taxonomy Regulation (Reglamento de Taxonomía).

El reglamento SFDR ha sido adoptado con el objetivo de crear un marco regulatorio más transparente y armonizado que defina los requisitos a cumplir por parte de los distintos Participantes en los Mercados Financieros y Productos Financieros (como se describe a continuación y en el reglamento SFDR) con respecto a la divulgación y publicación de información relacionada con la sostenibilidad.

Puntos clave

Los principales destinatarios de los requisitos de divulgación y transparencia establecidos por el SFDR son los siguientes, los cuales se definen como “Participantes en los Mercados Financieros”:

  • Empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras;
  • Gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA); y
  • Sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM).

Todos ellos cuentan con una importante presencia en el mercado financiero luxemburgués. Estos Participantes en los Mercados Financieros deben cumplir con requisitos importantes basados en la publicación y divulgación a tres niveles:

  1. A nivel de la empresa: publicación en sus páginas web de las políticas de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión, e información sobre las incidencias adversas en materia de sostenibilidad para su entidad. Esto significa que las instituciones han tenido que actualizar sus políticas de inversión ya existentes, o crear nuevas teniendo en cuenta los criterios ESG. En cuanto a las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, hablamos de “cumplir o explicar”. Se da la opción de implementar políticas de diligencia en relación con dichas incidencias adversas derivadas del proceso de toma de decisiones de inversión, o de explicar las razones por las cuales no lo tienen en cuenta.
  2. A nivel del producto: se aplica la obligación de divulgación a nivel de producto, ya sean o no ofertados productos financieros que promuevan específicamente criterios ESG. Aquí nuevamente, se debe tomar una decisión comercial para cada producto que esté disponible, ya sea para evaluar los posibles impactos de los riesgos en materia de sostenibilidad en los retornos de cada producto financiero; o explicar por qué no se consideran dichos riesgos como relevantes para un producto financiero concreto. Los inversores tienen que recibir información pre-contractual en materia de divulgación relativa a la sostenibilidad de los productos financieros disponibles.
  3. A nivel medioambiental o social de los productos:cuando los productos financieros promuevan específicamente criterios ESG, el SFDR establece que los Participantes en los Mercados Financieros deben publicar información sobre cómo se cumplen esos criterios y cuando se haya designado un índice de referencia, información sobre si, y de qué modo,

Además de las obligaciones de divulgación, también es recomendable que los participantes del mercado revisen sus comunicaciones publicitarias en términos generales, para asegurarse de que no contradicen la información divulgada con arreglo al SFDR. A primera vista, puede parecer que los aspectos del reglamento SFDR sólo se aplican a los administradores de activos de productos ESG, pero la mayoría de los requisitos se aplican de manera mucho más amplia y también incluyen, por ejemplo, a los bancos que presten servicios de gestión de carteras.

Actualización de folletos de los OICVM: un procedimiento acelerado en Luxemburgo

Dado que el reglamento SFDR es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, existen pocas características específicas a nivel nacional desde la perspectiva de Luxemburgo. Una de ellos se refiere a los folletos de los OICVM y los FIA (fondos de inversión alternativos) y al denominado procedimiento “fast-track” establecido por la CSSF (regulador financiero de Luxemburgo). Debido a que estos productos financieros debían cumplir con los requisitos del reglamento SFDR antes del 10 de marzo de 2021, la CSSF permitió presentar folletos / documentos informativos actualizados cuando los cambios estaban motivados directamente por los requisitos SFDR. Esto permitió al mercado garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes antes de la fecha límite, sin tener que pasar por el procedimiento normal de aprobación de folletos.

Qué observamos:

Hay muchas diferencias en cuanto a la visión que existe a nivel global en el mercado. Así, algunas empresas prefieren el enfoque de “explicar”, optando por un cumplimiento mínimo. En el otro extremo, se encuentran las empresas “favorables al SFDR” que han llegado hasta el final e incluso más allá para cumplir con los requisitos del Reglamento. Debido a que la regulación proporciona un cierto grado de flexibilidad, los distintos actores del sector financiero pueden decidir sobre su posicionamiento. Pero lo cierto es que estamos tan solo en el comienzo, y el futuro de las finanzas se basará en la sostenibilidad.

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