Paquete ómnibus fiscal de la UE: cambios clave para Europa y Luxemburgo

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El pasado 24 de junio de 2026, la Comisión Europea publicó la esperada propuesta ómnibus. Esta iniciativa tiene por objeto simplificar el marco de tributación directa de la Unión mediante modificaciones sustanciales a varias directivas fiscales: la Directiva 2011/96/UE sobre el régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (PSD), la Directiva 2003/49/CE relativa al régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (IRD), la Directiva 2009/133/CE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (TMD), la Directiva (UE) 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (ATAD), la Directiva (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DRM) y la Directiva (UE) 2025/50 sobre una devolución más rápida y segura de las retenciones en exceso (FASTER).

¿De qué se trata la propuesta?

Para los grupos transfronterizos, la propuesta funciona como una reforma interconectada: amplía el acceso al alivio en materia de dividendos, intereses y cánones, elimina obstáculos procedimentales en el ámbito de la retención en la fuente y clarifica la interacción de la ATAD con Pilar II. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de estas directivas y reducir las cargas administrativas derivadas de la normativa comunitaria, preservando al mismo tiempo un marco antiabuso operativo y proporcionado.

¿Qué cambios podrían darse?

Actualmente, el acceso a la exención prevista en la PSD requiere una participación mínima del 10 % de la matriz en la filial y un período de tenencia de al menos 12 meses, ya transcurrido o comprometido. El paquete ómnibus eliminaría estos umbrales, permitiendo que los dividendos y demás distribuciones de beneficios entre sociedades de la UE se beneficien de la exención de retención en la fuente y de la eliminación de la doble imposición económica a nivel de la matriz, con independencia del porcentaje o de la duración de la participación. La propuesta también extendería la exención a las instituciones de pensiones —con independencia de su forma jurídica— y restringiría la facultad de los Estados miembros de denegar la deducción de gastos o pérdidas vinculados a la participación a los supuestos en que la matriz mantenga al menos un 10 %, partiendo de la premisa de que los costes de gestión de participaciones solo suelen surgir en tenencias de cierta entidad.

La vertiente procedimental de la reforma es igualmente importante. La propuesta eliminaría la autorización previa y otros procedimientos administrativos ex ante para acceder a las exenciones previstas en la PSD y la IRD, sustituyéndolos por un sistema en el que el derecho a la exención se autocertifica, por regla general, en el momento del pago y posteriormente se somete, en su caso, a controles ex post y a revisión antiabuso. Cuando la sociedad pagadora pueda verificar que se cumplen las condiciones sustantivas, el alivio debería concederse sin necesidad de un procedimiento de aprobación previa. Cuando ello no sea posible, la propuesta distingue entre dos vías: para los valores cotizados comprendidos en el ámbito de FASTER, los procedimientos de “desgravación en la fuente” o de “devolución rápida” deberán seguir estando disponibles incluso cuando se solicite una exención total en virtud de la PSD o de la IRD; en los demás casos, deberán existir procedimientos nacionales de devolución, con plazos delimitados. Esto es relevante desde un punto de vista práctico, puesto que la ampliación de la exención solo tendrá valor real si el contribuyente puede obtener el alivio de forma rápida y previsible.

La propuesta armonizaría el funcionamiento de la regla de limitación de intereses (interest limitation rule) en toda la Unión. En concreto: (i) haría obligatorio el límite del 30 % del EBITDA, que hasta ahora operaba como referencia dentro de un marco menos uniforme; (ii) haría obligatorio el umbral de minimis de 3 millones de euros -con indexación anual- en los tres primeros años desde la entrada en vigor; (iii) eliminaría la exclusión aplicable a entidades independientes (stand-alone entities); (iv) dejaría sin efecto la limitación cuando el EBITDA caiga al menos un 50 % en un ejercicio fiscal; (v) excluiría del ámbito de la limitación los préstamos de bajo riesgo concedidos por terceros no vinculados, siempre que se destinen a financiar las actividades propias del prestatario y no a la financiación intragrupo; (vi) haría obligatoria la regla de escape de grupo, para atender las necesidades de sectores intensivos en capital con alto apalancamiento por razones legítimas; y (vii) haría obligatorio el mecanismo de arrastre de intereses no deducibles y de capacidad de intereses no utilizada.

Por otra parte, la regla general antiabuso (GAAR) faculta a los Estados miembros a ignorar mecanismos —o series de mecanismos— no genuinos establecidos principalmente para obtener una ventaja fiscal contraria al objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable. La propuesta confirmaría que esta facultad se extiende a todos los tributos soportados por las sociedades, incluidas las retenciones en la fuente y los impuestos “top-up” de Pilar II.

Los contribuyentes que formen parte de grupos sujetos a Pilar II o de grupos de pymes quedarían excluidos del régimen de sociedades extranjeras controladas (CFC), salvo que la entidad matriz última (ultimate parent entity) esté ubicada en una jurisdicción con un régimen side-by-side cualificado (actualmente, Estados Unidos) y la filial de baja tributación no esté sujeta a un gravamen QDMTT cualificado. Para quienes permanezcan dentro de su ámbito, la propuesta eliminaría la opción actual entre dos métodos y mantendría únicamente el llamado “Modelo A”, es decir, el enfoque que atribuye a la matriz determinadas categorías de renta pasiva de la filial (intereses, dividendos, cánones, rentas financieras, entre otras), en lugar de basarse en un análisis más amplio de estructuras no genuinas. En la práctica, ello orienta el análisis hacia categorías de renta más objetivas y previsibles, y reduce el solapamiento con otras herramientas antiabuso, en particular con las reglas de precios de transferencia.

Asimismo, se suprimirían las normas sobre híbridos importados (imported hybrid mismatches), que actualmente pueden obligar al contribuyente a rastrear cadenas de financiación transfronterizas para determinar si un gasto deducido en una jurisdicción financia, directa o indirectamente, un desajuste híbrido en otra, con el consiguiente riesgo de denegación de la deducción y de cargas documentales y probatorias especialmente complejas.

La consecuencia práctica para las empresas es que los flujos de dividendos, las estructuras de financiación, los procedimientos de retención en la fuente y la exposición a la ATAD deberán revisarse de forma integrada. La ampliación de las exenciones previstas en la PSD y la IRD solo desplegará plenamente sus efectos si los procesos de tesorería, documentación y devolución se adaptan al nuevo modelo procedimental.

Desde una perspectiva luxemburguesa, este enfoque resulta favorable para las estructuras de inversión y plataformas de fondos con vocación transfronteriza, especialmente cuando invierten a través de instrumentos cotizados o de cadenas de intermediación financiera. La simplificación reduciría fricciones en la obtención de exenciones, reforzaría la previsibilidad de los procedimientos de devolución y haría más eficiente el cumplimiento documental.

“La vertiente procedimental de la reforma es igualmente importante. La propuesta eliminaría la autorización previa y otros procedimientos administrativos ex ante para acceder a las exenciones previstas en la PSD y la IRD, sustituyéndolos por un sistema en el que el derecho a la exención se autocertifica, por regla general, en el momento del pago y posteriormente se somete, en su caso, a controles ex post y a revisión antiabuso.”
¿Qué aspectos merecen mayor atención?

La actualización de la definición de «empresa financiera» (financial undertaking) a efectos de la regla de limitación de intereses suscita interrogantes en relación con los fondos de inversión alternativa (FIA). La propuesta enumera expresamente las entidades que se consideran empresas financieras —entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades gestoras de OICVM, empresas de seguros y reaseguros, instituciones de pensiones de empleo, entre otras, pero no incluye a los FIA como tal. Ello podría implicar que estos vehículos queden sujetos a la regla de limitación de intereses, pese a ser instrumentos de canalización de financiación que no deberían equipararse a sociedades operativas convencionales. Someter a los FIA a dicha regla podría comprometer su neutralidad fiscal y generar distorsiones de competencia.

La cláusula de salvaguarda introducida en la IRD contra la doble no imposición —que faculta a los Estados miembros para imponer retención o denegar la deducibilidad cuando el receptor de intereses o cánones resida en una jurisdicción de baja tributación— podría afectar la neutralidad fiscal de estructuras de inversión colectiva legítimas. Numerosos fondos e inversores institucionales son fiscalmente neutros por razones de política pública (tributación a nivel del inversor, ahorro para pensiones, mandatos de inversión soberanos). Sería deseable que esta salvaguarda se circunscriba a mecanismos abusivos y contemple una exclusión clara —o presunción refutable— para vehículos de inversión colectiva regulados y plataformas de fondos.

Por último, si bien la extensión de la exención de retención de la PSD a las instituciones de pensiones de la UE es bienvenida, convendría prever un tratamiento equivalente para fondos de pensiones no comunitarios comparables, que representan algunos de los mayores inversores activos en los mercados privados europeos. Limitar el beneficio exclusivamente a instituciones de la UE podría plantear cuestiones en materia de libre circulación de capitales y reducir el atractivo de la Unión como destino de inversión para el capital de pensiones global.

¿Cuándo entraría en vigor?

La propuesta prevé una transposición general antes del 31 de diciembre de 2028 y su aplicación a partir del 1 de enero de 2029. No obstante, varias medidas procedimentales de la PSD, la IRD y FASTER se aplazan hasta 2037, y la obligatoriedad del umbral de minimis de la regla de limitación de intereses se difiere hasta 2032, por lo que la implantación tendría lugar de forma escalonada.

Dado que el texto sigue siendo una propuesta de la Comisión Europea que debe adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo especial, los contribuyentes deberán seguir de cerca las potenciales modificaciones a esta iniciativa, así como su posible transposición en Luxemburgo y otros Estados miembros. En ciertos casos, esto requerirá una correcta coordinación y anticipación de cara a los efectos —positivos o negativos— que se puedan generar.

Autores

Alejandro Domínguez Becerra

Socio
CMS Luxembourg

María García-Herreros

Asociada
CMS Luxembourg

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