¿Por qué estructurar su estrategia de endeudamiento a través de un vehículo de titulización en el Gran Ducado de Luxemburgo?
Introducción
El Gran Ducado de Luxemburgo destaca por ser uno de los principales centros financieros para la estructuración de estrategias de endeudamiento de los gestores de activos a través de estructuras de titulización.
De hecho, conserva un papel precursor en el panorama de la financiación crediticia habiendo reforzado y actualizado su marco jurídico en línea con las últimas tendencias del mercado.
Uno de los cambios más importantes fue la modificación en 2022 de la ley de 22 de marzo de 2004 sobre titulización (la Ley de Titulización luxemburguesa)1, que hizo de la titulización un régimen mucho más flexible y atractivo, situando a Luxemburgo en igualdad de condiciones que otras jurisdicciones de la UE, como por ejemplo, Irlanda.
Principales ventajas de la Ley de Titulización luxemburguesa
Métodos flexibles de creación de un vehículo de titulización y formas jurídicas
La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de vehículos de titulización (SV) como sociedades de titulización o como fondos de titulización gestionados por una sociedad gestora.
Los SV en forma de sociedad pueden constituirse como una entidad corporativa fiscalmente opaca, como las sociedades anónimas (société anonyme – SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitée – Sàrl), o sociedades fiscalmente transparentes, como las sociedades comanditarias especiales (société en commandite spéciale – SCSp).
Por el contrario, los fondos de titulización no tienen personalidad jurídica (es decir, son fiscalmente transparentes), ya que son carteras de activos gestionadas por una sociedad gestora luxemburguesa. Pueden estructurarse como una copropiedad de sus inversores o como un patrimonio fideicomitido en el que la sociedad gestora mantiene los activos titulizados como propiedad en fideicomiso, que estarán disociados de sus propios activos.
«La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de vehículos de titulización (SV) como sociedades de titulización o como fondos de titulización gestionados por una sociedad gestora.»
Posibilidad de crear compartimentos
La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de múltiples compartimentos, lo que permite la segregación o el denominado «ring-fencing» de activos y pasivos en cada uno de los compartimentos independientes del vehículo. Esta posibilidad de crear compartimentos separados dentro de un SV es casi única en la Europa continental y supone una reducción significativa de los costes, así como de las formalidades, en el caso de transacciones múltiples o repetitivas iniciadas por el mismo emisor y/o coordinador.
Supervisión reglamentaria
Las SV pueden estar reguladas o no. El factor clave es el acceso a la financiación de origen público. Si una SV realiza ofertas de instrumentos financieros al público de forma continuada (es decir, más de tres veces durante un ejercicio), deberá obtener una licencia concedida por la autoridad reguladora luxemburguesa, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF).
Sin embargo, si la SV se dedica principalmente a la colocación privada de instrumentos financieros y a la oferta pública ocasional (sujeta a las condiciones pertinentes), no necesitará esta autorización.
- Instrumentos de deuda de renta fija;
- Instrumentos de deuda de renta no fija;
- Acciones de beneficiarios;
- Acciones; y
- Participaciones societarias.
Riesgos que pueden titulizarse
Por unanimidad, una de las principales ventajas de la Ley de Titulización luxemburguesa es que se puede titulizar cualquier flujo previsible de ingresos o riesgos. Además, los activos que surjan en el futuro también pueden formar parte de una operación de titulización. Algunos de los activos que pueden titulizarse son los que se enumeran a continuación:
- Títulos de deuda y acciones
- Préstamos empresariales, comerciales e hipotecarios, incluidos los préstamos dudosos (NPL);
- Tarjetas de crédito y créditos comerciales
- Derechos y títulos de crédito relacionados con contratos financieros y/o negocios/productos de explotación, activos cubiertos por arrendamientos financieros;
- Bienes inmuebles; y
- Derechos de propiedad intelectual.
Múltiples formas de financiación de una SV
El marco jurídico luxemburgués, al ser bastante flexible, permite la financiación de la SV a través de una multitud de formas que incluyen, entre otras cosas, la emisión de instrumentos financieros, incluidos todos los tipos de títulos de deuda, tales como bonos, pagarés, certificados en forma nominativa, al portador o desmaterializada, opciones, warrants, contratos de compraventa a plazos que confieren el derecho a adquirir acciones, o cualquier instrumento de contratación que evidencie derechos de crédito, tales como préstamos o pagarés. También es posible que una SV se financie a través de valores de renta variable, y/o acciones de beneficiarios.
Gestión activa de CLO y CDO
En virtud de la recientemente modificada Ley de Titulización luxemburguesa, las SV, al emitir instrumentos financieros mediante colocación privada, están autorizadas a gestionar activamente conjuntos de riesgos, compuestos por títulos de deuda, instrumentos financieros de deuda o créditos. Este cambio amplió el alcance del mercado de deuda luxemburgués al dar la bienvenida a las denominadas obligaciones de préstamo garantizadas (CLO, por sus siglas en inglés) u obligaciones de deuda garantizadas (CDO, por sus siglas en inglés).
«El marco jurídico luxemburgués, al ser bastante flexible, permite la financiación de la SV a través de una multitud de formas que incluyen, entre otras cosas, la emisión de instrumentos financieros, incluidos todos los tipos de títulos de deuda, tales como bonos, pagarés, certificados en forma nominativa, al portador o desmaterializada, opciones, warrants, contratos de compraventa a plazos que confieren el derecho a adquirir acciones, o cualquier instrumento de contratación que evidencie derechos de crédito, tales como préstamos o pagarés.»
Subordinación legal de distintos tipos de instrumentos financieros
La Ley de Titulización luxemburguesa prevé la subordinación de diferentes tipos de instrumentos de deuda y de capital emitidos por una SV. Los instrumentos emitidos por una SV en forma de sociedad se clasifican en el siguiente orden, empezando por los de mayor prelación:
- Disposición de subordinación de créditos;
- Disposición de no recurso;
- Cláusula de no oposición; y
- No enajenación de activos.
salvo que los estatutos, el reglamento de gestión o cualquier acuerdo suscrito por la SV contengan disposiciones que definan de forma diferente el rango de los derechos de los inversores y acreedores.
Régimen fiscal favorable
Las ventajas fiscales que ofrecen la Ley de Titulización luxemburguesa y el marco fiscal de Luxemburgo constituyen uno de los elementos principales a la hora de elegir esta jurisdicción como la idónea para establecer las estrategias de endeudamiento de los gestores de activos.
Las SV fiscalmente opacas (SA o Sàrl) están plenamente sujetas al impuesto de sociedades, al impuesto municipal de actividades económicas y a una contribución de los fondos de empleo (en adelante, impuestos sobre la renta) en Luxemburgo (lo que da lugar a un tipo agregado del 24,94% en la ciudad de Luxemburgo para 2024).
No obstante, las SV fiscalmente opacas se benefician de un derecho especial de deducción fiscal en virtud del cual los compromisos (que generalmente se considera que incluyen cualquier dividendo y gastos por intereses) frente a accionistas y acreedores se consideran generalmente gastos de explotación y, por tanto, deducibles fiscalmente (excepto si se aplican normas específicas que restrinjan dicha deducción, por ejemplo, normas de limitación de la deducción de intereses, o intereses debidos a inversores de jurisdicciones de la UE no cooperativas o «incluidas en la lista negra»).
Los SV están exentos del impuesto sobre el patrimonio neto (a excepción del impuesto sobre el patrimonio neto mínimo anual, que generalmente asciende a 4.815 EUR).
Las distribuciones de dividendos y los intereses devengados o pagados por SV opacas fiscalmente no están sujetos a retención en Luxemburgo (salvo determinados pagos de intereses efectuados a personas físicas residentes fiscales en Luxemburgo).
En lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, los servicios de gestión cualificados recibidos por una SV constituida en Luxemburgo están exentos. En general, las SV no están obligadas a registrarse a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Luxemburgo, salvo cuando reciben servicios sujetos al IVA procedentes del extranjero, en concreto servicios contables o jurídicos.
Además, las SV con forma fiscal opaca tienen, en principio, pleno derecho a beneficiarse de los más de 80 convenios para evitar la doble imposición que Luxemburgo ha firmado y están actualmente en vigor.
Las SV bajo la forma de sociedad personalista (SCS o SCSp) son, en principio, fiscalmente transparentes y, por tanto, no están sujetas, en general, al impuesto sobre la renta ni al impuesto sobre el patrimonio neto en Luxemburgo. Ello está sujeto a la aplicación de las normas luxemburguesas sobre «híbridos inversos» en relación con los impuestos sobre la renta.
No hay WHT sobre las distribuciones de beneficios o intereses devengados o pagados por una SV en forma de sociedad colectiva (a excepción de determinados pagos de intereses efectuados a personas físicas residentes fiscales en Luxemburgo).
Los efectos del impuesto sobre el valor añadido son, en principio, los mismos que para las SV opacas fiscalmente. En principio, estos vehículos no pueden acogerse a las ventajas de los convenios para evitar la doble imposición.
Por último, aunque la Ley de Titulización permite la creación de compartimentos, esto no se tiene en cuenta desde el punto de vista fiscal, lo que significa que el SV se considera un único contribuyente.
Mayor protección del inversor
Garantizar una mayor protección del inversor es uno de los aspectos más significativos de la Ley de Titulización luxemburguesa. El principio de lejanía de la quiebra separa los activos titulizados de cualquier riesgo de insolvencia del SV u originador, del proveedor de servicios y de todas las demás partes implicadas.
Por lo tanto, en caso de quiebra del emisor o de los servicios encargados por la SV de la recaudación de los flujos de efectivo de los activos, la Ley de Titulización luxemburguesa estipula que la SV tiene derecho a reclamar la transferencia de la propiedad de los activos titulizados y de cualquier efectivo recibido en su nombre antes de la apertura del procedimiento de liquidación.
Asimismo, la Ley de Titulización luxemburguesa permite disposiciones contractuales que son válidas y ejecutables y que tienen por objeto proteger a la SV de los intereses individuales de las partes implicadas, mejorando en consecuencia la protección de la SV de la siguiente manera:
- Claim subordination provision;
- Non-recourse provision;
- Non-petition provision;
- and Non-seisure of assets.
«Garantizar una mayor protección del inversor es uno de los aspectos más significativos de la Ley de Titulización luxemburguesa. El principio de lejanía de la quiebra separa los activos titulizados de cualquier riesgo de insolvencia del SV u originador, del proveedor de servicios y de todas las demás partes implicadas.»
Además, la Ley de Titulización luxemburguesa establece que los activos están exclusivamente disponibles para satisfacer los créditos de los inversores sobre un SV o un compartimento en caso de varios compartimentos, y para satisfacer los créditos de los acreedores con respecto a esos activos. Así pues, la segregación de compartimentos impide la propagación de la insolvencia entre diferentes compartimentos y proporciona un recurso limitado a los activos de un compartimento determinado únicamente
Conclusión
Luxemburgo es sin duda su puerta de entrada europea clave para estructurar su próximo proyecto de titulización, ya que ofrece una amplia gama de ventajas que incluyen, entre otras, una serie de formas societarias posibles, métodos de financiación flexibles, la posibilidad de gestionar activamente una cartera de deuda en determinadas condiciones, nuevas normas sobre la creación de compartimentos y un régimen fiscal atractivo.
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1 https://www.cssf.lu/wp-content/uploads/L_220304_securitisation.pdf