{"id":8051,"date":"2021-07-07T19:14:53","date_gmt":"2021-07-07T19:14:53","guid":{"rendered":"https:\/\/sff-camara.com\/sin-categorizar\/inversion-alternativa-en-espana-marco-regulatorio-y-sector-financiero\/"},"modified":"2023-09-17T21:01:06","modified_gmt":"2023-09-17T21:01:06","slug":"inversion-alternativa-en-espana-marco-regulatorio-y-sector-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sff-camara.com\/es\/sff-magazine-julio-2021\/inversion-alternativa-en-espana-marco-regulatorio-y-sector-financiero\/","title":{"rendered":"Inversi\u00f3n alternativa en Espa\u00f1a: Marco regulatorio y sector financiero"},"content":{"rendered":"\t\t
Espa\u00f1a fue uno de los primeros pa\u00edses que estableci\u00f3 un marco regulatorio relativo a las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras<\/b> a trav\u00e9s de la Ley 1\/1999. Dicha Ley se derog\u00f3 tras la entrada en vigor de la Directiva 2011\/61\/UE en 2011, relativa a los gestores de fondos de inversi\u00f3n alternativos europeos, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 22\/2014 (en adelante, Ley de Capital Riesgo), que traspone dicha Directiva en Espa\u00f1a y que da por tanto cabida a otras entidades de inversi\u00f3n alternativa de tipo cerrado reguladas, de conformidad con lo que se establece a continuaci\u00f3n.<\/p>\nTipolog\u00eda de entidades de inversi\u00f3n alternativa en Espa\u00f1a<\/b><\/h5>\n
La Ley de Capital Riesgo regula los siguientes veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, que deber\u00e1n inscribirse en el correspondiente registro administrativo de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para su comercializaci\u00f3n: <\/p>\n
Las entidades anteriores podr\u00e1n revestir la forma de (i) sociedad mercantil,<\/b>estando por tanto sujetas a ciertas limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital, principalmente en relaci\u00f3n a temas de gobierno corporativo, y que podr\u00e1n optar por autogestionarse o delegar la gesti\u00f3n a una Sociedad Gestora regulada; o de (ii) fondo,<\/b>cuyo patrimonio pertenece a los part\u00edcipes y carecen de personalidad jur\u00eddica, debiendo necesariamente estar representadas y administradas por una Sociedad Gestora regulada. <\/span><\/p>\n Las Sociedades Gestoras reguladas podr\u00e1n constituirse como Sociedad Gestora de Entidades de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado o Sociedad Gestora de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, ambas sujetas a autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n por parte de la CNMV. Las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado, utilizadas mayoritariamente en Espa\u00f1a para la gesti\u00f3n de proyectos de capital riesgo, podr\u00e1n optar por autorizarse de conformidad con los requerimientos del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley de Capital Riesgo (siendo dicho requisito obligatorio en caso de contar con activos bajo gesti\u00f3n superiores a 500 millones de euros, sin apalancamiento), lo que conlleva determinadas obligaciones adicionales en materia de recursos y de supervisi\u00f3n por parte de la CNMV.<\/p>\n Toda Entidad de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado inscrita en la CNMV podr\u00e1 comercializarse en Espa\u00f1a a inversores que tengan la calificaci\u00f3n de inversores profesionales de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.<\/b> Asimismo, aquellas Entidades de Capital Riesgo gestionadas por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado sometida al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, podr\u00e1n ser comercializadas en Espa\u00f1a a inversores minoristas (siempre que inviertan un m\u00ednimo de 100.000 euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso) y, a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de un pasaporte de comercializaci\u00f3n ante la CNMV, a inversores profesionales en otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. Por su parte, los Fondos de Capital Riesgo Europeo y Fondos de Emprendimiento Social Europeo, podr\u00e1n igualmente comercializarse fuera de Espa\u00f1a en el seno de la Uni\u00f3n Europea a inversores minoristas que cumplan las condiciones anteriores.<\/p>\n La Ley de Capital Riesgo impone a las Entidades de Capital Riesgo que al menos el 60% de su activo computable se invierta en activos de su objeto principal<\/b>,siendo este la toma de participaciones temporales en el capital de empresas: (1) que no coticen en el primer mercado de bolsas de valores u otro mercado regulado equivalente (excepto para su exclusi\u00f3n de la cotizaci\u00f3n dentro de los doce meses siguientes a la inversi\u00f3n); (2) no sean entidades financieras; y (3) sean de naturaleza no inmobiliaria (si bien se admitir\u00e1 la inversi\u00f3n en valores de empresas cuyo activo est\u00e9 constituido en m\u00e1s de un 50% por inmuebles, siempre que los inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmuebles est\u00e9n afectos al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica). Asimismo, podr\u00e1n extender su objeto principal a la inversi\u00f3n en otras entidades de capital riesgo. <\/span><\/p>\n A los efectos anteriores, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades financieras las incluidas en alguna de las siguientes categor\u00edas (sean nacionales o extranjeras y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n jur\u00eddica): entidades de cr\u00e9dito y establecimientos financieros de cr\u00e9dito; empresas de servicios de inversi\u00f3n; entidades aseguradoras; fondos de inversi\u00f3n, de pensiones y de titulizaci\u00f3n; sociedades gestoras de fondos de inversi\u00f3n colectiva, de pensiones o de titulizaci\u00f3n; entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones emitidas por entidades financieras; sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca; entidades de dinero electr\u00f3nico; y entidades de pago.<\/p>\n Por su parte, los Reglamentos Europeos que regulan los Fondos de Capital Riesgo Europeos y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo, tambi\u00e9n, establecen limitaciones espec\u00edficas, incluyendo aquellas relativas a la inversi\u00f3n en entidades financieras. <\/b>Sin embargo, el resto de las Entidades de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado no se encuentran sujetas a limitaciones de inversi\u00f3n propias de la actividad principal de capital riesgo descrita anteriormente.<\/p>\n Inversi\u00f3n alternativa: ecosistema Fintech<\/span><\/b> e Insurtech<\/b><\/p>\n De conformidad con todo lo anterior, cabe se\u00f1alar que las Entidades de Capital Riesgo no suelen estructurarse en Espa\u00f1a como veh\u00edculos de canalizaci\u00f3n de inversiones en el sector financiero (incluyendo por tanto toda la nueva actividad de inversi\u00f3n en el sector Fintech e Insurtech), sin perjuicio de que realicen inversiones en este tipo de activo dentro de su coeficiente de libre disposici\u00f3n y considerando que deber\u00e1 analizarse caso por caso el activo en el que se pretende invertir, dado que algunas de estas empresas cuya actividad principal est\u00e1 relacionada con el sector financiero, podr\u00edan excluirse de la categorizaci\u00f3n estricta de entidad financiera.<\/p>\n Los operadores del mercado emplean por tanto para este tipo de operaciones otras Entidades de Inversi\u00f3n Colectiva de Tipo Cerrado, que s\u00ed pueden dedicar todo su activo computable a la inversi\u00f3n en entidades financieras<\/b>, as\u00ed como estructuras no reguladas o instituciones de inversi\u00f3n colectiva de inversi\u00f3n libre de car\u00e1cter financiero, si bien ninguna de estas alternativas podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen especial fiscal que la Ley de Impuesto Sobre Sociedades fija en Espa\u00f1a para las Entidades de Capital Riesgo, y que suele ser uno de los principales motivos para la constituci\u00f3n de estas estructuras para la inversi\u00f3n colectiva en activos de empresas.<\/p>\n Otras jurisdicciones europeas establecen menores limitaciones en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n en este tipo de activos por parte de los veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, por lo que pa\u00edses entre los que sin duda destacar\u00edamos Luxemburgo por las innumerables ventajas que presenta, est\u00e1n logrando posicionarse como l\u00edderes en este mercado.<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\tR\u00e9gimen de inversiones <\/span><\/b><\/h5>\n
Autores<\/h3>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\tIsabel Rodr\u00edguez<\/h4>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
Partner at King & Wood Mallesons<\/h6>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\tMar\u00eda de Orueta<\/h4>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
Senior Associate at King & Wood Mallesons<\/h6>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t
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