\t\t<\/a>\r\n\t\t{"id":10104,"date":"2023-06-15T05:00:26","date_gmt":"2023-06-15T05:00:26","guid":{"rendered":"https:\/\/sff-camara.com\/?p=10104"},"modified":"2023-09-16T14:50:54","modified_gmt":"2023-09-16T14:50:54","slug":"temas-de-actualidad-en-materia-de-precios-de-transferencia-e-iva-para-las-empresas-luxemburguesas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sff-camara.com\/es\/sff-magazine-junio-2023\/temas-de-actualidad-en-materia-de-precios-de-transferencia-e-iva-para-las-empresas-luxemburguesas\/","title":{"rendered":"Temas de actualidad en materia de precios de transferencia e IVA para las empresas luxemburguesas"},"content":{"rendered":"\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\tEl IVA<\/strong> es una importante fuente de ingresos para todos los Estados miembros de la UE. Tambi\u00e9n es una importante fuente de financiaci\u00f3n del presupuesto de la UE<\/strong>, ya que el 0,3% del IVA recaudado a nivel nacional se transfiere a la UE como recursos propios, lo que representa el 12% del presupuesto total de la UE1<\/sup>.<\/p>\n En la actualidad, las empresas se resisten a expandir su actividad a mercados peque\u00f1os debido a los costes que supone el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA. Adem\u00e1s, el actual sistema de IVA de la UE no parece estar totalmente alineado con la manera actual de hacer negocios en un contexto digital.\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t Por un lado, los precios de transferencia<\/strong> interesan cada vez m\u00e1s a los contribuyentes luxemburgueses a la hora de hacer negocios. De hecho, los precios de transferencia son significativos tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales porque determinan en gran medida los ingresos y gastos, y por tanto los beneficios imponibles, de las empresas vinculadas en distintas jurisdicciones fiscales.<\/p>\n Seg\u00fan la OCDE2<\/sup>, \u00ablos precios de transferencia son los precios a los que una empresa transfiere bienes f\u00edsicos e inmateriales o presta servicios a empresas vinculadas. Dos empresas est\u00e1n vinculadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la gesti\u00f3n, el control o el capital de la otra, o si las mismas personas participan directa o indirectamente en la gesti\u00f3n, el control o el capital de ambas empresas.\u00bb<\/p>\n Por otro lado, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (\u00abIVA<\/strong>\u00ab) es un impuesto general que grava las actividades comerciales<\/strong> de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, y que recae en \u00faltima instancia sobre el consumidor final. Este impuesto se recauda en cada etapa de la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n y su objetivo es la neutralidad, independientemente del n\u00famero de transacciones que se realicen. El IVA grava, en particular, las siguientes operaciones: (1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos en el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica, (2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por sujetos pasivos y particulares y (3) las importaciones de bienes efectuadas por sujetos pasivos y particulares.<\/p>\n En Luxemburgo, las autoridades tributarias en materia de fiscalidad directa3<\/sup> e indirecta4<\/sup> est\u00e1n intensificando la supervisi\u00f3n de los expedientes sobre precios de transferencia e IVA. Esto se refleja en el mayor n\u00famero de casos juzgados por los tribunales administrativos y judiciales luxemburgueses.<\/strong> A este respecto, las empresas suelen considerar los precios de transferencia como una cuesti\u00f3n relativa al impuesto de sociedades, mientras que, en realidad, los ajustes de los precios de transferencia pueden tener repercusiones en el IVA. M\u00e1s concretamente, un ajuste de los precios de transferencia puede dar lugar a una entrega de bienes o una prestaci\u00f3n de servicios a efectos del IVA, repercutiendo a la baja o al alza la contraprestaci\u00f3n inicial.<\/p>\n Las interacciones entre los precios de transferencia y el IVA son a\u00fan m\u00e1s relevantes desde el 31 de julio de 2018<\/strong>. A partir de esa fecha, el art\u00edculo 80 de la Directiva del IVA5<\/sup> se aplica en Luxemburgo: el principio de libre competencia es mas que una declaraci\u00f3n de intenciones mediante la introducci\u00f3n de un nuevo apartado 3 insertado en el art\u00edculo 28 de la Ley del IVA de Luxemburgo6<\/sup><\/span>. Antes, la \u00fanica referencia a los precios de transferencia en el \u00e1mbito del IVA era el principio de libre competencia previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley del IVA luxemburguesa en relaci\u00f3n con el intercambio de bienes\/servicios sin contraprestaci\u00f3n en efectivo tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 31 de la Ley del IVA luxemburguesa.<\/p>\n Por lo tanto, la Ley del IVA luxemburguesa<\/strong> ya contempla los siguientes escenarios :<\/p>\n En pocas palabras, las autoridades luxemburguesas en materia de IVA quieren atajar las situaciones en las que un contribuyente aten\u00faa artificialmente el importe del IVA cuando \u00e9ste representa un coste final o aumenta su derecho de recuperaci\u00f3n del IVA soportado.<\/p>\n No existe una definici\u00f3n de \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb ni en la Directiva del IVA ni en la Ley del IVA luxemburguesa. No obstante, por \u00abcontraprestaci\u00f3n<\/strong>\u00bb se entender\u00e1 todo lo recibido a cambio de la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios<\/strong>, incluidos los gastos accesorios, las subvenciones p\u00fablicas o los impuestos distintos del IVA y, en caso de operaci\u00f3n de trueque, el valor de los bienes y\/o servicios recibidos a cambio.<\/p>\n Estas disposiciones contra la evasi\u00f3n fiscal cumplir\u00e1n pronto su quinto aniversario y, sin duda, han contribuido a aumentar el numeroy la complejidad de los litigios. Las autoridades del IVA luxemburguesas pueden realizar sus comprobaciones al llevar a cabo una auditor\u00eda del IVA o, tambi\u00e9n probablemente, al comprobar las transacciones transfronterizas utilizando el Sistema de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre el IVA (VIES).<\/p>\n Sobre la base de lo anterior, los contribuyentes luxemburgueses deben anticipar los aspectos relativos a los precios de transferencia de todas sus operaciones internas a nivel de grupo establecidas con arreglo al enfoque basado en el mercado<\/strong>, proporcionando una documentaci\u00f3n coherente, pertinente y completa sobre los precios de transferencia, de conformidad con el marco jur\u00eddico luxemburgu\u00e9s y las normas internacionales en materia de precios de transferencia.<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t La Comisi\u00f3n Europea puso en marcha la iniciativa IVA en la Era Digital (\u00abViDA<\/strong>\u00ab), un ambicioso plan de acci\u00f3n para lograr una fiscalidad justa de las transacciones econ\u00f3micas tradicionales y las realizadas a trav\u00e9s de internet en la era digital. Al mismo tiempo, el objetivo de la Comisi\u00f3n Europea es hacer que el sistema del IVA sea m\u00e1s resistente al fraude<\/strong> adoptando y promoviendo la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n Las reformas entrar\u00edan en vigor gradualmente entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2028. As\u00ed, la propuesta puede dividirse en tres acciones principales, como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00eda la norma general para la emisi\u00f3n de facturas en las transacciones cuyo destinatario est\u00e9 establecido en otro Estado miembro de la UE.<\/p>\n Las facturas tendr\u00edan que incluir menciones adicionales (por ejemplo, informaci\u00f3n sobre cuentas bancarias) y cierta informaci\u00f3n tendr\u00eda que compartirse pr\u00f3ximamente con las autoridades del IVA. Esto significa que ya no ser\u00eda necesario presentar listados de ventas de bienes\/servicios a nivel europeo<\/strong>, ya que la informaci\u00f3n comunicada se compartir\u00e1 entre los Estados miembros de la UE.<\/p>\n El objetivo de esta medida no es armonizar los procedimientos a escala de la UE, ya que la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y la notificaci\u00f3n digital solo ser\u00edan obligatorias para las transacciones transfronterizas de la UE<\/strong> (opcionales para las transacciones nacionales).<\/p>\n No obstante, existe el riesgo de que esta medida resulte gravosa para algunos sujetos pasivos, ya que generar\u00e1 m\u00e1s obligaciones administrativas.<\/p>\n Esta medida ha estado muy probablemente motivada por la \u00abbrecha del IVA\u00bb, es decir, la diferencia estimada entre entre el IVA adeudado y los ingresos reales del IVA.<\/p>\n El auge del modelo empresarial de econom\u00eda de plataformas digitales<\/strong> ha provocado nuevos problemas para el sistema del IVA (por ejemplo, la desigualdad del IVA8<\/sup>). Una econom\u00eda de plataforma digital puede definirse como un modelo de transacciones multilaterales en el que intervienen tres o m\u00e1s partes y una plataforma en l\u00ednea facilita las transacciones.<\/p>\n En consecuencia, se establecer\u00e1 un \u201cr\u00e9gimen de proveedor\u201d para las plataformas digitales cuando faciliten la prestaci\u00f3n de servicios de transporte de pasajeros y de alojamiento de corta duraci\u00f3n (\u2264 45 d\u00edas). Las plataformas digitales ser\u00e1n responsables de recaudar y remitir el IVA a las autoridades competentes. El lugar de prestaci\u00f3n debe ser el lugar donde se realiza la transacci\u00f3n subyacente, seg\u00fan la Directiva del IVA.<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t Se ampliar\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del actual \u201cr\u00e9gimen de proveedor asimilado\u201d a las plataformas de ventas online que facilitan la venta de bienes: estas se considerar\u00edan siempre un revendedor asimilado<\/strong>. Esto significa que todas las ventas de bienes situadas en la UE y facilitadas por las plataformas de ventas online entrar\u00edan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen ampliado de \u201cproveedor asimilado\u201d (independientemente de la ubicaci\u00f3n del vendedor). Sin embargo, el r\u00e9gimen ampliado de proveedor asimilado no se aplicar\u00eda a los proveedores de servicios que faciliten su n\u00famero de registro del IVA al operador de la plataforma.<\/p>\n As\u00ed, la prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento y transporte de pasajeros se dividir\u00eda en dos prestaciones asimiladas: una entre el prestador de servicios y la plataforma (exenta o fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IVA) y otra entre la plataforma y el consumidor final (sujeta al tipo aplicable).<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t Otra medida innovadora ser\u00eda el registro \u00fanico del IVA<\/strong> en toda la UE<\/strong>: las entregas consideradas de bienes dentro de la UE podr\u00edan declararse en la declaraci\u00f3n del IVA del sistema OSS. De este modo, se eliminar\u00eda la obligaci\u00f3n de registro en los Estados miembros de la UE a los que se env\u00eden los bienes propios, puesto que ya no ser\u00eda necesario declarar una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes.<\/p>\n Adem\u00e1s, el mecanismo de autoliquidaci\u00f3n<\/strong> pasar\u00eda a ser obligatorio para las entregas nacionales efectuadas por un proveedor extranjero a un cliente local (actualmente es una opci\u00f3n que se concede a los Estados miembros de la UE). De este modo, se evitar\u00eda el registro local a efectos del IVA del proveedor extranjero.<\/p>\n Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n el fin de la medida de simplificaci\u00f3n de las ventas en consignaci\u00f3n: de este modo, una de las \u201cquick fixes (\u00absoluciones r\u00e1pidas\u00bb) en vigor desde el 1 de enero de 2020 quedar\u00eda desactivada (es decir, la armonizaci\u00f3n de las normas sobre ventas en consignaci\u00f3n en toda la UE) el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n No es exagerado afirmar que el IVA y los precios de transferencia est\u00e1n m\u00e1s relacionados que nunca en Luxemburgo<\/strong>. Por consiguiente, se recomienda encarecidamente a los contribuyentes luxemburgueses que supervisen las operaciones realizadas con partes vinculadas para evitar consecuencias fiscales adversas en Luxemburgo. Las autoridades luxemburguesas del IVA tambi\u00e9n pueden solicitar documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia con fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n La Directiva del IVA tiene m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os (a pesar de varias modificaciones) y, como tal, los requisitos de informaci\u00f3n por defecto no son digitales. Por lo tanto, las medidas incluidas en ViDA ser\u00e1n en general m\u00e1s que bienvenidas por las empresas que realizan transacciones transfronterizas.\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n La iniciativa ViDA anunciada por la Comisi\u00f3n de la UE en su Plan de Acci\u00f3n 2020 parece bastante ambiciosa pero, en cualquier caso, es necesaria para asumir la era de la digitalizaci\u00f3n<\/strong>. No est\u00e1 claro en este momento si ViDA entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de enero de 2024 en su forma actual y\/o calendario propuesto. De hecho, esta iniciativa necesita el consentimiento de los 27 Estados miembros de la UE…<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t 1<\/sup>\u00a0Exposici\u00f3n de motivos de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006\/112\/CE en lo que respecta a las normas del IVA para la era digital.<\/p>\n 2<\/sup> Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y autoridades fiscales, Pre\u00e1mbulo, enero de 2022\u00a0<\/span><\/p>\n 3<\/sup>\u00a0Administration des Contributions Directes\u00a0<\/span><\/i><\/p>\n 4<\/sup> Administration de l\u2019Enregistrement, des Domaines et de la TVA<\/i><\/p>\n 5<\/sup> Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido<\/p>\n 6<\/sup> Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de 12 de febrero de 1979, en su versi\u00f3n modificada<\/p>\n 7<\/sup> Propuesta – COM (2022)701 – publicada por la Comisi\u00f3n de la UE el 8 de diciembre de 2022<\/p>\n 8<\/sup> Los particulares y las peque\u00f1as empresas pueden prestar sus servicios sin cobrar IVA a trav\u00e9s de una plataforma digital y, con el efecto de las econom\u00edas de escala y de red, competir directamente con las empresas tradicionales registradas a efectos del IVA.<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\r\n\r\n\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tInteracciones entre los precios de transferencia y el IVA en Luxemburgo<\/b><\/h5>\n
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1. Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica (a partir de 2024)<\/i><\/span><\/strong><\/h6>\n
2. Introducci\u00f3n de una obligaci\u00f3n fiscal para las plataformas digitales (a partir de 2025)<\/span><\/strong><\/h6>\n
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Conclusiones<\/b><\/h5>\n
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