Criptoactivos Archives | SFF https://sff-camara.com/tag/crypto-assets/ Spanish Financial Forum in Luxembourg Wed, 05 Jun 2024 09:33:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 https://sff-camara.com/wp-content/uploads/2023/02/cropped-SFF-Favicon-1-32x32.png Criptoactivos Archives | SFF https://sff-camara.com/tag/crypto-assets/ 32 32 Nuevos criterios de supervisión en la inversión alternativa en España – Preguntas y Respuestas de la CNMV https://sff-camara.com/es/sff-magazine-junio-2024/nuevos-criterios-de-supervision-en-la-inversion-alternativa-en-espana-preguntas-y-respuestas-de-la-cnmv/ Wed, 05 Jun 2024 07:40:39 +0000 https://sff-camara.com/?p=13809 La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó, durante los pasados meses de marzo y abril, su documento de Preguntas y Respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión. […]

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó, durante los pasados meses de marzo y abril, su documento de Preguntas y Respuestas sobre la normativa de vehículos de inversión.

Esta actualización tiene especial relevancia para los vehículos de inversión alternativa, concepto que incluye, en general, a aquellos con estrategias centradas en capital-riesgo, venture capital, direct lending o activos inmobiliarios.

Aunque el documento se refiere esencialmente a vehículos de inversión españoles, algunos de los nuevos criterios proporcionados por la CNMV tienen también relevancia, de manera indirecta, para vehículos extranjeros, incluyendo aquellos constituidos en países de la Unión Europea que se comercialicen en España.

Entre los nuevos criterios reflejados en el documento de Preguntas y Respuestas, cabe destacar los siguientes:

1.    Warehousing

La CNMV ha establecido reglas para aquellas situaciones en las que las sociedades gestoras, o personas y entidades vinculadas a las mismas, adquieran activos, de forma directa o personal, antes de que se constituya (o se inscriba en la CNMV) el vehículo de inversión correspondiente, para poder traspasárselos a éste posteriormente.

En estos casos, el equipo gestor, para no perder oportunidades de inversión en un determinado momento, decide realizar la inversión utilizando a la propia sociedad gestora o personas o sociedades vinculadas, en lugar de esperar a que se constituya el vehículo en cuestión. También puede darse esta situación en estructuras con vehículos paralelos en las que, por determinadas razones, se constituye uno de ellos en primer lugar para empezar a invertir y, posteriormente, se traspasa una parte de los activos adquiridos al vehículo paralelo que se constituya después.

La CNMV considera que este tipo de operaciones de traspaso de activos sólo pueden realizarse de manera muy excepcional ya que pueden suponer conflictos de interés relevantes.

Precisamente, para poder prevenir y gestionar estos conflictos, la CNMV exige que las sociedades gestoras sean capaces de acreditar el interés exclusivo que tengan estas operaciones para las partes involucradas y que el precio de las mismas sea el que se pactaría entre partes independientes.

Además, las operaciones de traspaso de activos deben ser aprobadas por el órgano encargado de gestionar los potenciales conflictos de interés dentro de los vehículos involucrados, como sería el caso del comité de supervisión, formado normalmente por los inversores más relevantes.

Los inversores deberán recibir también información sobre la intención de la sociedad gestora de realizar este tipo de operaciones antes de formalizar su inversión en el vehículo.

«La CNMV considera que este tipo de operaciones de traspaso de activos sólo pueden realizarse de manera muy excepcional ya que pueden suponer conflictos de interés relevantes.»

2.    Inversores minoristas que soliciten ser tratados como profesionales

Conforme a la normativa actual, cuando los inversores minoristas solicitan ser tratados como inversores profesionales para invertir en un determinado vehículo, las gestoras o entidades comercializadoras deben valorar que el inversor cumple al menos dos de los tres requisitos previstos en la normativa del mercado de valores, esto es, (i) que el tamaño de su cartera sea superior a 500.000 euros; (ii) que el inversor ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero, y (iii) que el cliente haya realizado operaciones en el mercado financiero.

Precisamente, en relación con este último y atendiendo a la particularidad que tiene la inversión en estos vehículos de inversión, la CNMV aclara que, para verificar el cumplimiento de este requisito, debe valorarse si el inversor ha realizado previamente operaciones de inversión por un volumen significativo y con una frecuencia que resulte suficiente en el mercado relevante del vehículo en cuestión.

Otro aspecto importante que indica la CNMV es que las sociedades gestoras deben abstenerse de incitar o promover que los inversores minoristas soliciten ser tratados como profesionales, por ejemplo, entregándoles cuestionarios o documentos en los que se autodeclaren como inversores profesionales dentro del conjunto de documentación que tienen que firmar para poder invertir en el vehículo.

3.    Reverse solicitation

Los inversores minoristas pueden invertir en vehículos dirigidos a inversores profesionales siempre que lo hagan por su propia iniciativa, es decir, a través de lo que se conoce como “reverse solicitation”.

La CNMV ha desarrollado algunos de los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar si existe esta iniciativa real y genuina por parte del inversor minorista. En este sentido, considera que sería difícil defender la existencia de tal iniciativa si hay un contacto personal entre el inversor y la gestora, o el comercializador, en relación con la inversión en un determinado vehículo, o si hay alguna política interna de incentivos al personal de la gestora o comercializador. Además, la gestora deberá custodiar las pruebas que acrediten la iniciativa del cliente (tales como grabaciones de llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.), sin que sea suficiente una mera declaración firmada por el inversor solicitando invertir en el vehículo.

Estos mismos criterios referidos a vehículos españoles serían extrapolables a aquellos casos en los que inversores minoristas españoles soliciten invertir por su propia iniciativa en vehículos extranjeros que no puedan ser comercializados activamente en España entre inversores minoristas.

«La CNMV ha desarrollado algunos de los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar si existe esta iniciativa real y genuina por parte del inversor minorista. En este sentido, considera que sería difícil defender la existencia de tal iniciativa si hay un contacto personal entre el inversor y la gestora, o el comercializador, en relación con la inversión en un determinado vehículo, o si hay alguna política interna de incentivos al personal de la gestora o comercializador.»

4.    Inversión en criptomonedas

Por último, y en línea con la postura que están manteniendo otros supervisores europeos, la CNMV aclara que no ha aprobado ningún fondo de inversión colectiva de tipo abierto (UCITS o cuasi-UCITS) dirigido a inversores minoristas con exposiciones a instrumentos financieros cuya rentabilidad se encuentre vinculada a criptomonedas y que no incluyan un derivado implícito (como es el caso de exchange traded commodities (ETC), exchange traded notes (ETN) o y cualquier instrumento “delta one”) por encima del llamado coeficiente de libre disposición (es decir, más del 10% del patrimonio del fondo).

Además, en el entorno actual, la CNMV considera muy poco probable que vaya a aprobar este tipo de fondos que pretendan mantener exposiciones superiores a tales activos.

La misma postura mantiene la CNMV respecto de las instituciones de inversión libre (los llamados hedge funds españoles) que se comercialicen a inversores minoristas, a pesar de que este tipo de fondos gozan regulatoriamente de una mayor libertad inversora. En cambio, cuando estos fondos se comercialicen exclusivamente a inversores profesionales, sí podrán mantener exposiciones a criptomonedas a través de instrumentos delta one o de derivados financieros, siempre que la liquidación del derivado no suponga la entrega de la criptomoneda. En todo caso, la gestora deberá disponer de controles sólidos y de personal con conocimientos adecuados en esta materia.

Autores

Miguel Sánchez Monjo

Socio
Cuatrecasas
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Aprobación del MiCA: El Parlamento Europeo despeja el camino hacia el nuevo Reglamento de Mercados de Criptoactivos https://sff-camara.com/es/sff-magazine-junio-2023/aprobacion-del-mica-el-parlamento-europeo-despeja-el-camino-hacia-el-nuevo-reglamento-de-mercados-de-criptoactivos/ Thu, 15 Jun 2023 05:00:59 +0000 https://sff-camara.com/?p=10076 La primera normativa europea integral sobre criptoactivos será pronto una realidad. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (“MiCA”) de la UE, un elemento clave del Paquete de medidas sobre Finanzas […]

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Criptoactivos

Temáticas:

La primera normativa europea integral sobre criptoactivos será pronto una realidad. El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (“MiCA”) de la UE, un elemento clave del Paquete de medidas sobre Finanzas Digitales de la Comisión de la UE, fue aprobado por el Parlamento de la UE el 20 de abril de 2023, y ha sido refrendado por el Consejo de la UE el 16 de mayo de 2023.

Aunque tanto el legislador como el regulador luxemburgueses han colaborado recientemente para dar respuesta a la rápida evolución de los mercados de criptoactivos (por ejemplo, creando requisitos de registro para los proveedores de servicios de activos digitales, o proporcionando directrices sobre activos digitales para las entidades de crédito y los fondos de inversión), se espera que el MiCA suponga un cambio de paradigma en las normativas actualmente aplicables a los mercados de criptoactivos.

Este cambio será beneficioso para los proveedores de servicios, ya que creará un marco jurídico más claro y garantizará unas condiciones equitativas para todos los agentes del mercado. Además, beneficiará a los usuarios al introducir diversas medidas de protección, lo que la convierte en una normativa muy esperada y relevante. 

Las categorías de criptoactivos y servicios que entran en el ámbito de aplicación del MiCA

El MiCA se aplicará a un amplio conjunto de criptoactivos y servicios sobre estos criptoactivos. En este sentido, el MiCA se aplicará, por supuesto, a las criptomonedas más conocidas, como el Bitcoin, así como a activos menos conocidos, como los tokens de utilidad (es decir, criptoactivos destinados a dar acceso a bienes o servicios), y ciertos criptoactivos que pretenden mantener un valor estable, como los tokens de dinero electrónico y los tokens referenciados a activos (ART).

Los servicios sobre los citados criptoactivos que se regularán bajo la MiCA incluirán (i) la custodia y administración de criptoactivos, (ii), la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos, (iii) la recepción y transmisión de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes, así como (iv) el asesoramiento y (v) la gestión de carteras de dichos criptoactivos, entre otros.

Es importante señalar que los tipos de entidades autorizadas existentes (como bancos, sociedades de inversión y entidades de pago electrónico) podrán prestar los servicios mencionados. Para ello, sólo tendrán que cumplimentar un procedimiento de notificación ante la CSSF. La notificación debe contener un conjunto completo de información y documentos y debe presentarse al menos cuarenta días laborables antes de que se lance la oferta.

Las entidades de nueva creación (las CASP) tendrán que seguir un procedimiento de autorización en toda regla y estarán sujetas a requisitos cautelares y de organización específicos.

«Tanto los tipos existentes de entidades autorizadas como los CASP estarán sujetos a un amplio conjunto de normas de conducta específicamente diseñadas para proteger los activos de los clientes cuando se presten servicios de custodia, y que son en cierta medida similares a las del marco regulador de la Directiva MiFID II.»

Un nuevo código de conducta para los proveedores de servicios de criptoactivos

Tanto los tipos existentes de entidades autorizadas como los CASP estarán sujetos a un amplio conjunto de normas de conducta específicamente diseñadas para proteger los activos de los clientes cuando se presten servicios de custodia, y que son en cierta medida similares a las del marco regulador de la Directiva MiFID II. Estas obligaciones incluyen, entre otras, el requisito de que los proveedores de servicios lleven un registro de las operaciones a nombre de cada cliente, adopten una política de custodia (que incluya normas y procedimientos para garantizar la custodia y minimizar los riesgos de pérdida por fraude, ciberataques y negligencia), faciliten el ejercicio de los derechos de los clientes, así como la segregación de los activos de los clientes de los activos propios.

Además, el MiCA exige que los criptoactivos mantenidos en custodia queden aislados del patrimonio del proveedor de servicios, sin posibilidad de recurso por parte de los acreedores del proveedor de servicios, incluso en caso de su propia insolvencia. Estos últimos requisitos, cuando se tienen en cuenta en relación con los recientes escándalos corporativos en el ámbito de los criptoactivos que hemos visto en las noticias (por ejemplo, en relación con el colapso de FTX), demuestran lo importante que será el nuevo marco regulador para el mercado.

Un conjunto de disposiciones relativas a la emisión de criptoactivos

Los proveedores de servicios en criptoactivos que deseen emitir criptoactivos deberán expedir un libro blanco en el que se describan las características y los riesgos de los criptoactivos en cuestión, de forma similar a lo que ya existe en relación con el régimen de prospectos para la emisión de instrumentos financieros.

Cabe señalar que, dependiendo del tipo de emisión (incluso cuando la criptoactivo se emite gratuitamente, o a menos de 150 personas) o del tipo de criptoactivo (incluidos los tokens de utilidad), estos requisitos pueden no aplicarse total o parcialmente.

Además, teniendo en cuenta los riesgos derivados de las ARTs y los tokens de dinero electrónico, el MiCA impone requisitos adicionales, en particular en materia de autorización, gobernanza, activos de reserva y normas de conducta detalladas, incluidos los requisitos de reembolso). Las ART sólo pueden ser utilizadas por emisores autorizados de ARTs o por entidades de crédito.

Además, algunos de los requisitos pueden no exigirse parcialmente si la emisión sólo se ofrece a inversores cualificados, que deben cumplir las condiciones para los profesionales per se en virtud de la MiFID II, o si los activos emitidos están por debajo de un determinado umbral. 

En cuanto a los tokens de dinero electrónico, están sujetos a normas muy específicas en virtud del MiCA como, por ejemplo, en relación con el contenido del libro blanco y la valorización. Además, los tokens de dinero electrónico sólo pueden ser emitidos por entidades de crédito o por entidades de dinero electrónico.

Calendario y próximos pasos

Está previsto que el Reglamento se publique en el Diario Oficial de la UE en junio y entre en vigor en julio de 2023.

Está previsto que el MiCA se aplique a partir de 18 meses después de su entrada en vigor, que tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. No obstante, algunas disposiciones se aplicarán antes, como los requisitos para las ARTs y los tokens de dinero electrónico, que se aplicarán 12 meses después de su entrada en vigor.

A medida que se acerca la fecha de aplicación, es importante:

  • Prepararse para obtener las licencias requeridas o realizar las notificaciones necesarias;
  • Empezar a redactar libros blancos, directrices y procedimientos; y
  • Revisar los contratos y acuerdos con proveedores externos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros y prepárese para la entrada en vigor del MiCA.

Autores

Marc Mouton

Partner
Arendt & Medernach SA

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Criptoactivos: ¿tendencia a corto plazo o cambio de paradigma? https://sff-camara.com/es/sff-magazine-abril-2022/criptoactivos-tendencia-a-corto-plazo-o-cambio-de-paradigma/ Wed, 27 Apr 2022 21:08:30 +0000 https://sff-camara.com/sin-categorizar/criptoactivos-tendencia-a-corto-plazo-o-cambio-de-paradigma/ El sector financiero está en plena transformación, no solo como consecuencia de la digitalización y los nuevos hábitos de consumo, sino también ligado a un elemento disruptivo que se presenta […]

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Criptoactivos

Temáticas:

El sector financiero está en plena transformación, no solo como consecuencia de la digitalización y los nuevos hábitos de consumo, sino también ligado a un elemento disruptivo que se presenta como alternativa al sistema financiero convencional: los criptoactivos.

El mercado de criptoactivos ha experimentado una evolución exponencial en los últimos años, y ya no se limita a un colectivo especializado, sino que alcanza al público en general. Así, de acuerdo con el “III I nforme sobre conocimiento y hábitos de Fintech”, publicado por Asufin en noviembre de 2021, se estima que alrededor de 4,4 millones de españoles, un 11,2% del total de la población, ha invertido o invierte directamente en criptoactivos, de los cuales el 70,6% invierte más de 1.000 euros. Esta tendencia se observa a nivel internacional.

Al tiempo que se generaliza su uso, aumenta el impacto en el sector financiero, abriendo un abanico de nuevas oportunidades y desafíos. En este contexto, los reguladores advierten de la importancia de acordar un marco global regulatorio para su control, que aporte la seguridad jurídica necesaria.

¿Estamos ante una tendencia a corto plazo o un cambio de paradigma?

En esta sección contamos con la opinión de varios expertos especializados en la materia.

Comillas SFF

A pesar de estar todavía en sus primeras etapas, los criptoactivos – un término que engloba los tokens de utilidad, las criptomonedas, los tokens no fungibles, las monedas estables y los valores digitales – están despertando un creciente interés dentro y fuera de los mercados financieros. Tanto es así, que algunos tipos de activos digitales han pasado a considerarse fundamentales para el proceso de digitalización y modernización de los mercados de capitales.

El sector financiero luxemburgués toma impulso

Según una encuesta de PwC realizada en todo el sector financiero luxemburgués a principios de este año, casi la mitad (43%) de los participantes manifestó que esperaba que los criptoactivos se convertirán en una prioridad estratégica en los próximos dos años, mientras que el 18% ya los consideraba una prioridad estratégica.

La evolución del marco normativo: un indicio de la generalización de los criptoactivos

La creciente popularidad de los criptoactivos -y de los valores digitales en particular- se refleja también en la aceleración de la digitalización del mercado mediante la tecnología blockchain, así como en la evolución del marco regulador. Algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE) han tomado medidas para modificar sus legislaciones locales o promulgar nuevas leyes específicas que alcancen los valores digitales.

Luxemburgo ha jugado un rol de liderazgo en ese sentido mediante la adopción de dos leyes Blockchain en 2019 y 2021, respectivamente. El regulador del sector financiero del país, la CSSF, también ha sido proactivo a través de la publicación de documentos de preguntas frecuentes (FAQ) sobre este tema y, más recientemente, la publicación de un libro blanco sobre la Distributed Ledger Technology (DLT) y blockchain, compartiendo sus consejos sobre la evaluación de los riesgos al diseñar o implementar un proyecto utilizando DLT.

A nivel de la UE, se espera que la propuesta de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro distribuido (EU Pilot Regime) entre en vigor en 2023 y tenga una duración de entre tres y seis años, permitiendo el procesamiento de tokens de seguridad a través de las infraestructuras de mercado en aplicación de un régimen “sandbox” que permita ciertas adaptaciones requeridas por la nueva tecnología a la normativa aplicable de la UE.

Este Pilot Regime marcará un paso importante en las ambiciones de la UE de modernizar y preparar los mercados de capitales para un futuro digital y, lo que es más importante, proporcionará un marco jurídico que apoye y refuerce la innovación digital, protegiendo al mismo tiempo los intereses de los inversores.

Mayor transparencia en los mercados públicos

Si bien los mercados públicos ya se benefician de infraestructuras de mercado bien establecidas y automatizadas, se espera que la adopción gradual de la tecnología blockchain ayude a aumentar aún más la transparencia, la flexibilidad y ofrezca importantes ganancias de eficiencia a los agentes, lo que en última instancia conduce a una reducción de los riesgos y de los costes operativos.

Una oportunidad para modernizar y automatizar los mercados privados

En cambio, los mercados privados no suelen beneficiarse de las infraestructuras existentes, y están muy fragmentados y limitados por procesos operativos manuales y propensos a cometer errores. En este sentido, la tecnología blockchain puede ayudar a proporcionar una infraestructura común que ofrezca la flexibilidad, la automatización y los procesos de digitalización necesarios para administrar eficazmente estos complejos instrumentos.

Los gobiernos y las empresas ayudarán a determinar la viabilidad de los criptoactivos

Para demostrar su viabilidad, los criptoactivos tendrán que ser adoptados y convertirse en referencia en todo el sector, respetando en el proceso la evolución del marco normativo.

Si bien el despliegue del Régimen Piloto de la UE facilitará sobre el papel la adopción gradual de la DLT en los mercados de capitales, y a su vez ayudará a otras industrias a seguir su ejemplo, lasinstituciones de referencia ylos agentes del sector tendrán que poner en marcha esta transición, con el apoyo de las autoridades y reguladores locales cuando sea necesario.

Marcando nuevas tendencias en los mercados de capitales

A principios de este año, la Bolsa de Luxemburgo (LuxSE) anunció la admisión de los primeros instrumentos financieros registrados en una DLT pública en su Securities Official List (LuxSE SOL).

Esto constituye un paso importante hacia la transformación digital de LuxSE, y un primer paso en la contribución de la bolsa hacia la difusión de precios, datos y transparencia de los instrumentos financieros emitidos utilizando DLT – algo que puede estimular a otros a capitalizar esta tecnología disruptiva, y ayudar a satisfacer sus necesidades comerciales en evolución con la economía digital del mañana.

Arnaud Delestienne

Member of the Executive Committee at Luxembourg Stock Exchange
Comillas SFF

Raro es el día en que los profesionales del sector financiero, los reguladores o los tecnólogos, no discuten en los principales periódicos y redes sociales a nivel internacional sobre los aspectos positivos y negativos de los distintos criptoactivos. Y los debates suelen ser intensos. Para algunos, los criptoactivos se acercan a la panacea tecnológica. Criptodivisas como el bitcoin, o los smart contracts de la plataforma Ethereum, prometen desterrar rápidamente las finanzas tradicionales, para dar paso a una revolución tecnológica comparable al auge de Internet. Mientras tanto, para otros los criptoactivos son, en el mejor de los casos, fraudulentos y, en el peor, fuentes de inestabilidad financiera.

Las diferencias, en mi opinión, comienzan con el propio nombre con el que denominamos a estos nuevos productos financieros. Si pensamos que los criptoactivos son un producto de inversión, una utility o un instrumento de pago, en función de cómo llamemos al instrumento puede llevar necesariamente a conclusiones sobre si se debe regular (y cómo). Si es un activo, los analistas opinan inmediatamente, ¿debería ser fiscalizado como una propiedad? O si se le llama moneda (como “criptomoneda” o “moneda virtual”), entonces, conceptualmente, se piensa en ella como tal, y con todas las consecuencias económicas, fiscales y normativas que conlleva para los ministerios de finanzas u otros organismos.

Y si lo llamamos de otra manera – digamos “derivado” en la medida en que cualquier transacción requiere tiempo para la entrega de un criptoactivo debido a la extracción o al procesamiento de datos – se nos puede ocurrir otro régimen o marco normativo. En definitiva, si no se tiene cuidado, la pregunta que uno se plantea sobre los criptoactivos se convierte rápidamente en la respuesta, incluso cuando sólo se trata de definir lo que se intenta estudiar.

Lo que tienen en común todos los criptoactivos es que dependen principalmente de la criptografía y de las tecnologías de Contabilidad Distribuida (DLT) para registrar y rastrear las transacciones. La criptografía se refiere a las técnicas algorítmicas que se utilizan para proteger la información encriptándola en formatos a los que sólo pueden acceder las personas que poseen una clave especial. Los DLT, por su parte, son bases de datos que almacenan registros a través de una red de ordenadores no ejecutada por

una sola entidad y que es gestionada por múltiples participantes.

En primer lugar, debemos destacar algunos conceptos. En este sentido, las criptomonedas se utilizan de muchas maneras y generalmente se catalogan como un medio de intercambio (“dinero digital” o “criptomoneda”), dispositivos para acceder a un servicio en línea (“utility token”), o inversiones – o las tres cosas a la vez. Como medio de intercambio, los criptoactivos pueden adoptar la forma de dinero digital y, como tal, pueden ser aceptados por las personas y los participantes del mercado en actividades comerciales. Por el contrario, como utility, los criptoactivos son como las fichas de una máquina de pinball en un salón recreativo: se utilizan para acceder a algo que se desea utilizar, ya sea un juego en línea o una instalación de almacenamiento en la nube. Los criptoactivos también pueden considerarse inversiones e incluso se utilizan para recaudar capital a través de, por ejemplo, ofertas iniciales de monedas (“ICO”). Por último, los criptoactivos tienen un sistema operativo que impulsa la forma en que se transfieren los mismos y se almacenan los registros. Se trata de un tipo especial de DLT llamado blockchain, que vincula las transacciones a medida que pasa el tiempo y pueden realizarse más transacciones.

Normativa a nivel de la UE

En septiembre de 2020, la Comisión Europea (la “Comisión”) adoptó una propuesta legislativa de Reglamentos relativo a los mercados de criptoactivos1 y sobre un régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado2 (los “Reglamentos”). Los Reglamentos propuestos forman parte de un paquete más amplio de finanzas digitales introducido por la Comisión para permitir y apoyar el potencial de las finanzas digitales para impulsar la innovación y la competencia, al tiempo que se mitigan los riesgos derivados de las mismas. Esta propuesta tiene en cuenta el asesoramiento recibido por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Tanto para las infraestructuras de mercado de criptoactivos como para las DLT, el Reglamento tiene cuatro objetivos generales:

  • Crear seguridad jurídica: se requiere un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación actual.
  • Apoyar la innovación: se necesita un marco seguro y equilibrado que apoye la innovación y la competencia equitativa para promover el desarrollo de los criptoactivos y el uso de las DLT.
  • Garantizar los niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y la integridad del mercado: dado que la mayoría de los criptoactivos no están regulados, esto resulta especialmente importante.
  • Garantizar la estabilidad financiera: algunos criptoactivos tienen el potencial de llegar a ser ampliamente aceptados e integrados en el sistema financiero. En consecuencia, se requieren salvaguardias para hacer frente a los riesgos para la estabilidad financiera y la normativa que podrían derivarse del uso de estos criptoactivos.

El Reglamento abarcará todos los criptoactivos que actualmente no están incluidos en la normativa vigente sobre servicios financieros. El Reglamento los enumera como sigue:

  • Criptoactivos.
  • Tokens de utilidad (“Utility Tokens”): un tipo de criptoactivo que pretende proporcionar acceso digital a un bien o servicio, disponible en DLT, y que sólo es aceptado por el emisor de dicho token.
  • Tokens referenciados a activos (“Asset-Referenced Tokens”): un tipo de criptoactivo que pretende mantener un valor estable refiriéndose al valor de varias monedas fiduciarias de curso legal, una o varias materias primas o uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.
  • Fichas de dinero electrónico (“E-Money Tokens”): un tipo de criptoactivo cuyo objetivo principal es ser utilizado como medio de intercambio y que pretende mantener un valor estable al referirse al valor de una moneda fiduciaria de curso legal. Serán tratados y regulados como dinero electrónico en virtud de la Directiva sobre el dinero electrónico de 2009.

Tras la publicación de dicho Reglamento por parte de la Comisión, Luxemburgo y la mayoría de los estados miembros de la UE han optado por autorregularse con diferentes propuestas administrativas por parte de sus autoridades públicas, antes de que se apruebe cualquier directiva para su transposición obligatoria por parte de la Comisión. La autorregulación ha sido muy cautelosa y conservadora (la mayoría para las criptomonedas y tokens) y para el caso de Luxemburgo, orientada a los activos virtuales y a los fondos de inversión3, por ser una plataforma de distribución de fondos internacional número uno de Europa y que cuenta con alcance internacional.

Conclusiones

Los criptoactivos son, cuando menos, controvertidos. Plantean riesgos considerables en relación con la volatilidad y su integridad en el mercado, así como una preocupación común por parte de los más escépticos.

Desde mi punto de vista, los defensores de los criptoactivos citan varios beneficios potenciales asociados a los criptoactivos que, si se convierten en realidad, podrían resultar transformadores para el sector de los pagos. Las blockchains, por ejemplo, se describen a menudo como inmutables, es decir, incapaces de ser editadas o borradas, lo que permite en algunos casos (aunque no en todos) una mayor seguridad que los sistemas bancarios tradicionales. Además, como los criptoactivos aprovechan la infraestructura peer to peer, permiten aplicaciones transfronterizas a bajo coste y están preparados para transformar las transferencias internacionales.

Las criptomonedas también se apoyan en tecnología blockchain y procesos operativos altamente descentralizados, lo que permite puntos de acceso abiertos y transparentes para las partes interesadas; al mismo tiempo, las criptomonedas no gubernamentales y privadas operan independientemente de los bancos centrales y, como tales, están sujetas, según sus defensores, a una menor manipulación política.

El puzzle se hace aún más difícil dada la naturaleza virtual de estos activos, y el hecho de que son instrumentos digitales, comercializables y transferibles en línea. Los criptoactivos se liberan y se negocian de forma habitual en todo el mundo y se puede acceder a ellos en terminales repartidas por todas las jurisdicciones y en lugares lejanos del mundo. Los distintos países pueden, además, tener concepciones muy diferentes, como hemos visto, para acabar de definir qué es una criptomoneda y cómo debe ser categorizada y regulada. Impulsar una estrategia global y coordinada es difícil, si no imposible, ya que las partes interesadas e incluso los países inician el proceso de regulación con puntos de vista muy diferentes.

Por último, considero que los criptoactivos tienen un gran potencial para eliminar el oligopolio de intermediarios que domina el conjunto del sistema financiero, desafiando así a los modelos económicos y a las estrategias regulatorias tradicionales, con el fin de alcanzar un cambio de paradigma en un futuro próximo.

Gastón Aguirre Draghi

Senior Legal and Regulatory Consultant en Now Partners

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