SFF Magazine Marzo 2024 Archives | SFF https://sff-camara.com/category/sff-magazine-march-2024/ Spanish Financial Forum in Luxembourg Thu, 02 May 2024 14:28:31 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 https://sff-camara.com/wp-content/uploads/2023/02/cropped-SFF-Favicon-1-32x32.png SFF Magazine Marzo 2024 Archives | SFF https://sff-camara.com/category/sff-magazine-march-2024/ 32 32 Celebrada la formación “SFF Learning Solutions: Precios de Transferencia para Estructuras de Family Office” https://sff-camara.com/es/noticias/celebrada-la-formacion-sff-learning-solutions-precios-de-transferencia-para-estructuras-de-family-office/ Thu, 02 May 2024 14:19:16 +0000 https://sff-camara.com/?p=13751 Celebrada la formación “SFF Learning Solutions: Precios de Transferencia para Estructuras de Family Office” En el marco de la comisión de trabajo Spanish Financial Forum, la Cámara Oficial de Comercio de […]

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Celebrada la formación “SFF Learning Solutions: Precios de Transferencia para Estructuras de Family Office”

En el marco de la comisión de trabajo Spanish Financial Forum, la Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo ha celebrado la nueva sesión de su formación titulada “Transfer Pricing for Family Office Structures”.

La formación tuvo lugar el 25 de abril en formato presencial y estuvo dirigida principalmente a personas interesadas en profundizar o consolidar sus conocimientos sobre aspectos legales y fiscales para la empresa mercantil luxemburguesa.

Durante la formación, impartida por Vanessa Ramos Ferrín, Managing Partner de TransFair Pricing Solutions, se trataron temas como los cambios en la gestión y objetivos de las family offices, tipos de family offices y el papel de los precios de transferencia.

Tras finalizar la sesión los asistentes pudieron participar en un cóctel de networking.

En colaboración con:

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DS Compliance se convierte en DS Advisory services https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/ds-compliance-se-convierte-en-ds-advisory-services/ Wed, 06 Mar 2024 07:12:27 +0000 https://sff-camara.com/?p=12946 Tras diez años de trayectoria, DS Compliance se convierte en DS Advisory services. Elisa Da Silva es la Directora General de DS Compliance, una consultora que puso en marcha en […]

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Tras diez años de trayectoria, DS Compliance se convierte en DS Advisory services.

Elisa Da Silva es la Directora General de DS Compliance, una consultora que puso en marcha en 2014 y que, en 2024, evoluciona en la prestación de sus servicios.

Durante los últimos diez años, Elisa Da Silva ha prestado servicios a profesionales tanto del sector financiero como del sector no financiero, tales como servicios de asesoramiento, mandatos RC para fondosResponsable du contrôle des obligations«); servicios de Compliance y formaciones.

En 2024, seguirá prestando estos servicios a sus clientes y, además, también es aspirante a Consejera Independiente no Ejecutiva en Consejos de Administración de fondos (alternativos y UCITS), sociedades de gestión/gestión de AIFM y profesionales del sector financiero (PFS).

Cuenta con 23 años de experiencia en el área de Compliance y es experta en cumplimiento normativo, gobernanza y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML-CFT).

Su valor añadido en un Consejo de Administración es su espíritu emprendedor: cuando dirigía su empresa de consultoría, tuvo que reorientar su estrategia y su cartera de clientes durante la crisis de la COVID y, más recientemente, ha cambiado de proveedor de servicios tras diez años de relación comercial.

También puede aportar valor a las empresas internacionales del sector financiero que inician su actividad desde cero, estableciendo su «Compliance framework» y, como tal, actuando de enlace directo con la «Commission de surveillance du secteur financier» (CSSF), la autoridad financiera de Luxemburgo.  De 2016 a 2017, asistió a un administrador de fondos estadounidense especializado en activos inmobiliarios, cuando solicitó una licencia especializada de Profesional del Sector Financiero (PFS) a la CSSF.

Cuenta con 23 años de experiencia en el área de Compliance y es experta en cumplimiento normativo, gobernanza y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML-CFT).

Destaca su persistencia y dedicación en el ámbito internacional de la distribución de fondos. Ha trabajado con distribuidores en temas de Compliance Regulatorio y AML-CFT, en Oriente Medio (Emiratos; Qatar; Arabia Saudí y Omán); en Europa (Andorra, San Marino) y Latinoamérica. 

De 2008 a 2012 supervisó el área de Compliance de la plataforma española Allfunds Bank. En esa época propuso una nueva metodología de evaluación de riesgos y diligencia debida en la distribución que incluía visitas in situ a los distribuidores. Así, estuvo en contacto con gestoras de fondos internacionales.

Posteriormente, durante cuatro años, de 2017 a 2020, realizó el mismo ejercicio para un gestor de activos francés y distribuidor global, Natixis Investment Managers. En 2019, en Panamá, realizó la evaluación de riesgos, la debida diligencia de distribución en distribuidores panameños.  

En numerosas ocasiones, ha estado en contacto con las Juntas Directivas al reportar a las sociedades gestoras, AIFM y Profesionales de las Juntas Directivas del sector Financiero en sus funciones de Compliance; y actualmente, en su rol de asesora, al brindar capacitaciones específicas de AML-CFT y servicios de mandato RC a las juntas directivas de los fondos. 

En los últimos tres años, también ha asistido a cursos como el «Aspiring Directors’ Program» en INSEAD, Francia, y «Sustainable Finance» en la Universidad de Luxemburgo.

Participa activamente en grupos de trabajo y comités del «Institut Luxembourgeois des Administrateurs» (ILA), la «Association Luxembourgeoise des fonds d’investissement» (ALFI) y la «Luxembourg Private Equity Association» (LPEA) en materia de fraude, distribución, AML-CFT y ESG.

Para más información, póngase en contacto con ella.

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AML/CTF: perspectivas regulatorias y análisis de tendencias https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/aml-ctf-perspectivas-regulatorias-y-analisis-de-tendencias/ Wed, 06 Mar 2024 07:10:52 +0000 https://sff-camara.com/?p=13484 En el dinámico y complejo mundo de las finanzas, la lucha contra el blanqueamiento de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CTF, por sus siglas en inglés) se ha convertido […]

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SFF Magazine Marzo 2024

En el dinámico y complejo mundo de las finanzas, la lucha contra el blanqueamiento de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CTF, por sus siglas en inglés) se ha convertido en una prioridad indiscutible tanto para las autoridades regulatorias como para las entidades financieras. Desde la implementación de regulaciones más estrictas hasta la adopción de tecnologías innovadoras, el panorama de AML/CTF está en constante evolución, desafiando a las instituciones financieras con la necesidad de adaptación continuo de su enfoque para combatir estas amenazas.

En esta sección de opinión, preguntamos a nuestros socios sobre las perspectivas regulatorias y las tendencias emergentes en materia de AML/CTF. 

Comillas SFF

Desde el punto de vista del sector AML, 2024 es un año lleno de ejercicios de corrección, si bien no se esperan grandes cambios respecto a los estándares establecidos en 2023. 

Tras las inspecciones, feedback y reuniones llevadas acabo con el CSSF y centrándonos concretamente en los fondos alternativos, podemos confirmar las siguientes tendencias en Luxemburgo:

  • El CSSF está poniendo especial hincapié en el análisis y la debida diligencia de los activos de los fondos y en su screening contra las sanciones internacionales. Este es un campo complicado debido a que muchos vehículos invierten a través de brókeres y en títulos OTC, y no es posible identificar a la contraparte de las transacciones, por lo que el análisis de diligencia debe llevarse a cabo de manera exhaustiva sobre el bróker o plataforma como primer paso. Igualmente, las actualizaciones de riesgo país y la exposición de los fondos de real estate a estos ambientes, con conflictos cambiantes, deben ser tenidos en cuenta.
  • El regulador está ejerciendo especial atención a la perfecta coordinación de acciones y datos respecto al anual RC Report, la auditoría externa de AML y la documentación relativa a las políticas de inversión y el riesgo de los fondos. Cualquier discrepancia en este campo es resaltada y debe ser subsanada bajo riesgo de sanción.
  • Finalmente, y con la entrada de nuevos tipos de activos, concretamente, crypto y tokenizaciones, el regulador esta ejerciendo una especial presión en que la delegación de estas funciones se lleve a cabo por los TA que tengan los sistemas de riesgos, de on-boarding y de screening adecuados al instrumento y que haya un alineamiento con la política general de riesgo del resto del fondo.

Definitivamente y basados en los informes de 2023, este año esperamos una tendencia en el reforzamiento de las medidas de control y en el examen a los directores de fondos, especialmente los RR, de su conocimiento de la actividad de los fondos y las especificaciones de la legislación y la practica luxemburguesa. 

Comillas 2 SFF

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Nuevos requisitos en materia de ciberseguridad: Visión general del Reglamento DORA https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/nuevos-requisitos-en-materia-de-ciberseguridad-vision-general-del-reglamento-dora/ Wed, 06 Mar 2024 07:10:48 +0000 https://sff-camara.com/?p=13158 Introducción El 16 de enero de 2023 entró en vigor el Reglamento 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital […]

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SFF Magazine Marzo 2024

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Introducción

El 16 de enero de 2023 entró en vigor el Reglamento 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital en el sector financieroDORA» o «Reglamento«). Las entidades financieras y los proveedores terceros de servicios de tecnologías de la información y la comunicación («TIC«) tienen hasta el 17 de enero de 2025 para cumplir con  DORA antes de que comience su aplicación.  

La Unión Europea está prestando especial atención a la digitalización del sector financiero y al consiguiente aumento de los riesgos para la seguridad. Esto ha dado lugar a la aplicación de un marco normativo armonizado en materia de ciberseguridad. 

El objetivo general de DORA es reforzar la resistencia operativa digital del sector financiero de la UE y garantizar que este último siga siendo resiliente tras una perturbación operativa grave. 

Para ello,  DORA racionaliza y actualiza las normas existentes, pero también impone nuevas obligaciones tanto a las entidades financieras como a los proveedores terceros de servicios esenciales para reforzar la seguridad de los sistemas informáticos que utilizan y garantizar que se recuperan de cualquier amenaza relacionada con las TIC. 

Las entidades financieras deben empezar a realizar su evaluación de deficiencias basándose en el Reglamento y en las normas técnicas de regulación («NTR«) que han publicado las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), es decir, la ABE, la AESPJ y la AEVM, el 17 de enero de 2024.

¿Cuáles son las claves de DORA? ¿A quién se aplica este reglamento?

(1) Ámbito de aplicación de DORA 

DORA abarca una amplia variedad de entidades financieras reguladas a nivel de la UE, incluidas las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, las entidades de pago y de dinero electrónico, las entidades de contrapartida central y de registro de operaciones, los gestores de fondos de inversion alternativos, las empresas e intermediarios de (re)seguros, los proveedores de servicios de criptoactivos, y los emisores y proveedores de servicios de crowdfunding.

Aunque la mayoría de estas entidades ya están sujetas a algún tipo de normativa de ciberseguridad en la UE,  DORA amplía significativamente el alcance de esta normativa y se aplicará a la mayoría de las actividades empresariales de una entidad que se considere dentro del ámbito de aplicación en la UE.

Además, las AES podrán designar «proveedores terceros de servicios TIC esenciales» basándose en criterios preestablecidos y en el potencial impacto sistémico que podrían causar si sufrieran un fallo operativo de gran envergadura.

(2) Principales disposiciones de DORA

DORA exige a todas las entidades financieras reguladas en la UE que garanticen que pueden resistir todo tipo de perturbaciones y amenazas relacionadas con las TIC. 

Esto implica la aplicación de medidas en los siguientes ámbitos fundamentales, que se denominan los cinco pilares de la resiliencia:

a)     Gestión de riesgos de las TIC. El primer pilar se refiere a la adopción de un marco integral de gestión de riesgos y gobernanza de las TIC para hacer frente a la evolución de los riesgos digitales. En particular, las entidades financieras deberán garantizar que su documentación en materia de TIC (procedimientos, políticas, controles, herramientas) cumple los requisitos de DORA. A este respecto, el Reglamento exige que el marco de gestión de riesgos de las TIC abarque la identificación, protección y detección de los riesgos de las TIC y establezca mecanismos que permitan aprender de los incidentes externos e internos.  

La gobernanza de las TIC también deberá adaptarse. El Reglamento exige explícitamente que los miembros del órgano de dirección de la entidad financiera se mantengan activamente al día con los conocimientos y competencias suficientes para comprender y evaluar el riesgo de TIC y su impacto en las operaciones de la entidad financiera, incluso siguiendo regularmente una formación específica acorde con el riesgo de TIC que se esté gestionando. Además, los miembros del órgano de dirección deben desempeñar un papel activo y central en la dirección y adaptación a DORA del marco de riesgo de TIC de la entidad y de la estrategia general de resiliencia digital.

b)    Gestión y notificación de incidentes relacionados con las TIC. El segundo pilar se refiere a la gestión y notificación de incidentes relacionados con las TIC. Las entidades financieras utilizarán un procedimiento simplificado para registrar y clasificar los incidentes relacionados con las TIC y notificar los incidentes importantes a las autoridades. 

Esto minimiza el posible impacto de las amenazas cibernéticas en la confianza del consumidor y la estabilidad financiera, garantizando una respuesta rápida y coordinada. 

DORA también establece requisitos para notificar, voluntariamente, a las autoridades competentes una ciberamenaza importante.  

c)     Pruebas de resiliencia operativa digital. El tercer pilar exige que las instituciones financieras realicen periódicamente evaluaciones, como evaluaciones de vulnerabilidad, pruebas de intrusión y ejercicios basados en distintos escenarios. 

Todos los sistemas y procesos esenciales serán sometidos a pruebas rigurosas y exhaustivas por parte de DORA para garantizar que pueden resistir y recuperarse de las perturbaciones operativas.

d)    Estrategia para el riesgo de terceros en el ámbito de las TIC. Se imponen obligaciones a las entidades financieras que adoptarán y revisarán periódicamente una estrategia para evaluar regularmente los riesgos procedentes de proveedores terceros de servicios de TIC, incluidos los servicios en la nube. 

La estrategia sobre el riesgo de terceros en materia de TIC incluirá una política sobre el uso de servicios de TIC que presten apoyo a «funciones críticas o importantes» prestados por proveedores terceros de servicios de TIC. 

Además, las organizaciones financieras deben asegurarse de que sus proveedores terceros cumplen los mismos requisitos exigentes de resiliencia operativa. Esto implica llevar a cabo la diligencia debida, supervisar el rendimiento y asegurarse de que los acuerdos contractuales contengan cláusulas que obliguen al cumplimiento de los requisitos de DORA.

Se mantendrá un registro de la información relacionada con todos los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC.

e)     Intercambio de información e inteligencia. El quinto pilar prevé la posibilidad, con carácter opcional, de que las entidades financieras intercambien información e inteligencia sobre ciberamenazas, mejorando la capacidad global del sector financiero para identificar, responder y reducir los riesgos de las TIC.

«DORA abarca una amplia variedad de entidades financieras reguladas a nivel de la UE, incluidas las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, las entidades de pago y de dinero electrónico, las entidades de contrapartida central y de registro de operaciones, los gestores de fondos de inversion alternativos, las empresas e intermediarios de (re)seguros, los proveedores de servicios de criptoactivos, y los emisores y proveedores de servicios de crowdfunding

(3) Normas técnicas de DORA recientemente publicadas

Las AES han recibido el mandato de desarrollar conjuntamente varios instrumentos normativos, que complementarán los pilares de DORA.  

A este respecto y como se ha indicado anteriormente, el 17 de enero de 2024, las AES publicaron el primer conjunto de proyectos de normas técnicas de regulación (NTR) y una nueva norma técnica de ejecución (NTE), que representan directrices que las partes interesadas deben cumplir para concretar los requisitos de DORA. 

Las NTR y las NTE abarcan los siguientes aspectos:

a)     NTR sobre el marco de gestión de riesgos de las TIC y sobre un marco simplificado de gestión de riesgos de las TIC

Las normas reglamentarias esbozadas en este documento especifican los criterios específicos expuestos en los artículos 15 y 16.3 de DORA. 

Estos criterios se refieren a las directrices y procedimientos para salvaguardar, prevenir, identificar y responder a los riesgos de las TIC en el ámbito de la gestión. 

Las normas destacan los componentes esenciales a los que deben atenerse las instituciones financieras que operan bajo el régimen simplificado y que poseen menores niveles de escalabilidad, riesgo, tamaño y complejidad. Establecen un marco simplificado para la gestión de los riesgos de las TIC, haciendo hincapié en los principios de proporcionalidad y en un enfoque basado en el riesgo.

El marco de las TIC está regulado por las NTR, que exigen un conjunto exhaustivo de 20 políticas y procedimientos que abarcan ámbitos como la gestión de activos de TIC, el cifrado y los controles criptográficos, la gestión de proyectos de TIC, la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de TIC, la seguridad física y medioambiental, los recursos humanos, la gestión de identidades, el control de accesos, la gestión de incidentes relacionados con las TIC y la continuidad de las actividades de TIC. 

El 17 de julio de 2024 se publicarán normas técnicas adicionales para la comprobación avanzada de los sistemas de TIC mediante pruebas de penetración basadas en amenazas. 

Además, las AES podrán considerar la posibilidad de elaborar nuevas directrices en los ámbitos que se han suprimido por el momento de las NTR, así como sobre aspectos de seguridad derivados de los servicios en la nube. 

b)    NTR sobre los criterios de clasificación de los incidentes relacionados con las TIC 

Estas nuevas NTR especifican los criterios para la clasificación de incidentes graves relacionados con las TIC, incluido el enfoque para la clasificación de incidentes graves, los umbrales de materialidad de cada criterio de clasificación, los criterios y umbrales de materialidad para determinar las ciberamenazas significativas, los criterios para que las autoridades competentes evalúen la relevancia de los incidentes para las autoridades competentes de otros Estados miembros, y los detalles de los incidentes que deben compartirse a este respecto. 

Estas NTR también establecen una lista de siete criterios de clasificación para determinar si un incidente constituye un «incidente importante relacionado con las TIC», así como umbrales que detallan la importancia relativa de cada criterio. Los criterios son los siguientes: clientes y contrapartidas financieras afectados, impacto en la reputación, extensión geográfica, duración y tiempo de inactividad del servicio, pérdidas de datos, servicios esenciales afectados e impacto económico. 

Los detalles del proyecto de plantillas de notificación de incidentes se publicarán el 17 de julio de 2024.

c)     NTR para especificar la política relativa a los servicios de TIC de apoyo a funciones críticas o importantes prestados por proveedores de servicios de TIC externos.

Estas nuevas NTR especifican partes de los acuerdos de gobernanza, gestión de riesgos y marco de control interno que las entidades financieras deben establecer en relación con el uso de proveedores de servicios de TIC externos. Su objetivo es garantizar que las organizaciones financieras mantengan la autoridad sobre sus riesgos operativos, la seguridad de los datos y la continuidad de la actividad durante la vigencia de sus acuerdos contractuales con estos proveedores terceros de servicios de TIC. 

Se centran en los acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios de TIC (intragrupo).  El proyecto de NTR se ha elaborado teniendo en cuenta las especificaciones ya existentes que figuran en las Directrices sobre acuerdos de externalización publicadas por las AES y otras especificaciones pertinentes que figuran en las Directrices de la ABE sobre las TIC y la gestión de los riesgos de seguridad.

El 17 de julio de 2024 se publicarán otras normas técnicas sobre cómo evaluar a los proveedores de servicios de TIC en el contexto de la subcontratación de «funciones críticas o importantes», así como sobre cómo llevar a cabo la supervisión de los proveedores de servicios de TIC identificados como esenciales.

d)    Normas Técnicas de Ejecución (NTE) para establecer las plantillas del registro de información

Las plantillas proporcionadas establecen el marco para un registro de subcontratación de TIC que las entidades financieras deben mantener y actualizar periódicamente en relación con sus acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios de TIC. 

El registro de subcontratación de TIC desempeñará un papel fundamental en la gestión de los riesgos de los proveedores de servicios externos de TIC para las entidades financieras y será utilizado por las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de  DORA e identificar a los proveedores de servicios externos de TIC esenciales sujetos a la supervisión de  DORA. El establecimiento de este registro requerirá un esfuerzo significativo para muchas empresas, ya sea introduciendo nuevas herramientas o realizando amplias modificaciones en los sistemas existentes.

Las AES presentarán el proyecto final de RTS a la Comisión Europea para su adopción. Tras su adopción en forma de Reglamento Delegado de la Comisión, se someterá al examen del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha prevista de aplicación de estas NTR es el 17 de enero de 2025.

(4) Aplicación en Luxemburgo

El 4 de agosto de 2023, se presentó al Parlamento luxemburgués (Chambre des Députés) el proyecto de ley nº 82911 («Proyecto de Ley»). 

Considerando que las disposiciones del Reglamento serán directamente aplicables en el Derecho luxemburgués a partir del 17 de enero de 2025, los principales objetivos del Proyecto de Ley se limitan a lo siguiente:

a) Designar a las autoridades luxemburguesas competentes responsables de velar por la aplicación del Reglamento por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación sujetas a su supervisión, a saber, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) y el Commissariat aux Assurances (CAA).

b) Dotar a la CSSF y al CAA de los poderes de supervisión e investigación necesarios para el desempeño de sus funciones.

c) Establecer un sistema adecuado de sanciones y otras medidas administrativas. 

«Las AES presentarán el proyecto final de RTS a la Comisión Europea para su adopción. Tras su adopción en forma de Reglamento Delegado de la Comisión, se someterá al examen del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha prevista de aplicación de estas NTR es el 17 de enero de 2025.»

Sobre la base del Proyecto de Ley en su versión actual, la CSSF y la CAA estarán especialmente facultadas para pronunciar, dentro de los límites de sus respectivas competencias, sanciones específicas contra las personas sujetas a su respectiva supervisión si se infringen determinadas disposiciones de DORA.

Además de implementar  DORA, el Proyecto de Ley transpone a la legislación luxemburguesa la Directiva (UE) 2022/2556 de 14 de diciembre de 2022 («Directiva de modificación de DORA»), que modifica directivas europeas específicas del sector financiero para implementar requisitos de resiliencia digital y seguridad de las TIC.

En este sentido, el Proyecto de Ley introduce modificaciones puntuales en nueve leyes luxemburguesas relacionadas con el sector financiero, como son la ley de 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero (modificada) («LFS»); la ley de 10 de noviembre de 2009 sobre servicios de pago (modificada) («LPS»); la ley de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva (modificada); la ley de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos (modificada); y la ley de 7 de diciembre de 2015 sobre el sector asegurador (modificada).

«Sobre la base del Proyecto de Ley en su versión actual, la CSSF y la CAA estarán especialmente facultadas para pronunciar, dentro de los límites de sus respectivas competencias, sanciones específicas contra las personas sujetas a su respectiva supervisión si se infringen determinadas disposiciones de DORA.»

(5)  Implicaciones prácticas: ¿Qué significa  DORA para las entidades financieras luxemburguesas?

a) Acuerdos de externalización

En febrero de 2019, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó directrices revisadas sobre acuerdos de externalización, que fueron integradas por la CSSF en su práctica administrativa y enfoque normativo mediante la Circular CSSF 22/806 sobre acuerdos de externalización de 22 de abril de 2022 («Circular CSSF 22/806«).  

Dada la aplicación de DORA y la transposición de la Directiva a la legislación nacional de Luxemburgo, cabe esperar que la Circular CSSF 22/806 se vea afectada. De hecho, los acuerdos de externalización deberán cumplir en todo momento los requisitos organizativos para la externalización de conformidad con las disposiciones de la LFS y la LPS. 

Dado que estas dos leyes se modificarán para incorporar/seguir el nuevo régimen de DORA, en última instancia significa que la mencionada Circular CSSF 22/806 también requerirá una revisión. 

Aun así, las entidades pertinentes que actualmente siguen las normas de externalización implementadas en la Circular CSSF 22/806 tendrán cierto grado de tranquilidad al saber que ya habrá elementos significativos de cumplimiento. 

b)     Impacto en la contratación con terceros

La aplicación de DORA es amplia. No sólo se aplica a los acuerdos de externalización, sino también a los servicios de TIC en su conjunto. 

En la práctica, este ámbito de aplicación más amplio significa que las entidades de servicios financieros que ya han completado un proyecto para cumplir con las directrices reglamentarias sobre externalización tendrán que revisar aquellos servicios que no se consideraban externalización pero que entrarán en la definición de servicios TIC de DORA. 

A continuación, tendrán que evaluar esos contratos en relación con los requisitos contractuales de DORA.

Para todos los contratos que impliquen a una entidad financiera y a terceros proveedores de servicios de TIC sobre el uso de servicios de TIC,  DORA establece requisitos contractuales, con normas más estrictas aplicables a los proveedores que apoyan «funciones esenciales o importantes«. El artículo 3 de DORA define las funciones de la siguiente manera: 

«cuya perturbación afectaría significativamente al rendimiento financiero de una entidad financiera o a la solidez o continuidad de sus servicios y actividades o cuya interrupción o ejecución defectuosa o fallida afectaría significativamente al cumplimiento continuado de una entidad financiera con las condiciones y obligaciones de su autorización, o con sus demás obligaciones con arreglo al Derecho aplicable en materia de servicios financieros».

Esto afectará tanto a los contratos nuevos como a los ya existentes. Los derechos y obligaciones de la entidad financiera y del proveedor de servicios de TIC deben establecerse expresamente en los contratos pertinentes, que deben constar por escrito. 

Los criterios contractuales de DORA siguen de cerca las Directrices de la ABE para los contratos de externalización mencionadas anteriormente. Varias cláusulas, como las siguientes, le resultarán familiares:

  • Una lista exhaustiva de especificaciones contractuales (por ejemplo, descripción de los servicios, lugares de prestación de los servicios y almacenamiento y tratamiento de datos).
  • Requisitos para incluir derechos de rescisión específicos.
  • Obligaciones del proveedor de TIC de, entre otras cosas, cumplir las normas adecuadas de seguridad de la información.
  • Disposiciones para garantizar el acceso, la recuperación y la devolución de los datos en caso de insolvencia, resolución o interrupción de las operaciones del proveedor de TIC, o en caso de rescisión del contrato.

DORA va un paso más allá y exige la incorporación de nuevas disposiciones contractuales (por ejemplo, los proveedores de TIC deberán ofrecer asistencia «sin coste adicional o a un coste que se determine a priori» cuando surjan problemas específicos relacionados con las TIC que repercutan en el servicio).

c)     «Proveedores terceros de servicios TIC esenciales».

Como se ha indicado anteriormente, las AES estarán facultadas para examinar a los proveedores terceros de servicios de TIC sobre la base de los criterios especificados en el artículo 31 de DORA y clasificarlos como » esenciales » en caso necesario, en función de varios factores, entre ellos los siguientes

  • El posible impacto sistemático en la prestación de servicios financieros en caso de fallo a gran escala.
  • El tipo y la importancia de las entidades que dependen del proveedor.
  • La facilidad de sustitución del proveedor.

Cuando el proveedor de servicios externos de TIC pertenezca a un grupo, los criterios antes mencionados se considerarán en relación con los servicios de TIC prestados por el grupo en su conjunto.

Para cada proveedor de servicios terceros de TIC esencial, se designará a una de las AES como «supervisor principal«. Los poderes del Supervisor Principal con arreglo al artículo 35, apartado 1, de DORA incluyen los siguientes derechos:

  • Solicitar toda la información y documentación que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Realizar investigaciones generales e inspecciones (in situ).
  • Solicitar informes al término de las actividades de supervisión.
  • Formular recomendaciones, por ejemplo, sobre requisitos de seguridad y calidad de las TIC o sobre subcontratación.

El supervisor principal notificará al proveedor de servicios de TIC a terceros el resultado de la evaluación que conduzca a su designación como «proveedores terceros esenciales de servicios de TIC». 

Tras designar a un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial, las AES, a través del Comité Mixto2, notificarán al proveedor tercero de servicios de TIC dicha designación y la fecha a partir de la cual estará efectivamente sujeto a las actividades de supervisión. 

Dicha fecha de inicio no podrá ser posterior a un mes después de la notificación. El proveedor tercero de servicios de TIC notificará a las entidades financieras a las que preste servicios su designación como esenciales.

Conclusión

Aunque la mayoría de las instituciones financieras ya están sujetas a algún tipo de normativa de ciberseguridad en la UE y en Luxemburgo (por ejemplo, la NIS 1 y la próxima NIS 2),  DORA amplía significativamente el alcance de estas normativas y se aplicará al menos a algunas de sus actividades empresariales en la UE.  

Por ello, recomendamos encarecidamente a las entidades financieras que lleven a cabo lo siguiente:

a) Revisar las medidas de seguridad técnicas y organizativas existentes (incluidos sistemas, protocolos y herramientas) en relación con los requisitos de DORA. 

b) Determinar en qué medida pueden aprovecharse o actualizarse los procesos y procedimientos actuales.

c) Integrar los requisitos de gestión de riesgos de las TIC de DORA en un marco de riesgos organizativos más amplio.

d) Implicar a las partes interesadas de toda la empresa, incluidos los departamentos jurídicos, de cumplimiento normativo y de informática, con la supervisión última del Consejo de Administración.

[1] Proyecto de ley nº 8291 destinado a: (i) transponer el Reglamento (UE) 2022/2554, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resistencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011; (ii) la transposición de la Directiva (UE) 2022/2556, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo que respecta a la resiliencia operativa digital del sector financiero; (iii) la modificación de (a) la ley modificada de 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero; (b) la ley modificada de 13 de julio de 2005 sobre organismos de previsión para la jubilación en forma de SEPCAV y ASSEP; (c) la ley modificada de 10 de noviembre de 2009 sobre los servicios de pago; (d) la ley modificada de 17 de diciembre de 2010 sobre los organismos de inversión colectiva; (e) la ley modificada de 12 de julio de 2013 sobre los gestores de fondos de inversión alternativos; (f) la ley modificada de 7 de diciembre de 2015 sobre el sector de los seguros; (g) la ley modificada de 18 de diciembre de 2015 sobre la quiebra de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión; (h) la ley modificada de 30 de mayo de 2018 sobre los mercados de instrumentos financieros; (i) la ley modificada de 16 de julio de 2019 sobre la aplicación de la normativa europea en el ámbito de los servicios financieros. 

[2] «Comité Mixto«: el comité a que se refiere el artículo 54 de los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010.

Autores

Jean-François Trapp

Partner
Baker & McKenzie

Ana Vazquez

Director
Baker & McKenzie
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ALFI Roadshow en Madrid https://sff-camara.com/es/noticias/alfi-roadshow-en-madrid/ Wed, 06 Mar 2024 07:10:38 +0000 https://sff-camara.com/?p=12971 Luxemburgo, líder europeo de la industria de fondos, visitará Madrid el 25 de abril de 2024. Por tercer año consecutivo, la Association of the Luxembourg Fund Industry (ALFI) organiza su […]

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SFF Magazine Marzo 2024

Luxemburgo, líder europeo de la industria de fondos, visitará Madrid el 25 de abril de 2024.

Por tercer año consecutivo, la Association of the Luxembourg Fund Industry (ALFI) organiza su Roadshow en Madrid. Este evento anual explora oportunidades para incrementar la cooperación con los gestores de activos españoles. En pocas palabras, este tipo de evento de ALFI propone debates de expertos sobre temas fundamentales de la industria, como la evolución del mercado europeo, las actualizaciones regulatorias a nivel europeo y luxemburgués, las tendencias en la demanda de productos por parte de los inversores (activos privados, ESG, por ejemplo), la innovación en la distribución y la transformación digital. 

Britta Borneff, Chief Marketing Officer de ALFI, sobre el evento de este año:

«La edición 2024 del ALFI Roadshow es bastante atractiva. Estamos elaborando una interesante agenda que confiamos sea instructiva, estimulante y educativa para los gestores de activos españoles.»

El roadshow se abrirá con un discurso de bienvenida de Jean-Marc Goy, presidente de ALFI, y S.E. Christian Biever, Embajador del Gran Ducado de Luxemburgo en España, seguido de un panel que se centrará en los beneficios y aspectos prácticos de la creación de un fondo en Luxemburgo.

Britta Borneff, Chief Marketing Officer de ALFI

En diciembre de 2022, había 4.730 fondos domiciliados en Luxemburgo distribuidos en España de un total de 8.416 fondos domiciliados por países extranjeros (alrededor del 56%). España, de hecho, se sitúa en el Top 5 en cuanto a fondos domiciliados en Luxemburgo (Fuente: PwC/ALFI, 2023)

Gráfico A. Promoción de fondos

0,0millones de EUR

AuM (activos bajo gestión) total de los fondos domiciliados en Luxemburgo promovidos por gestoras españolas

(a 22 de diciembre) (Monterey Insight, 2023)

0

Número total de fondos domiciliados en Luxemburgo promovidos por gestoras españolas

(a 22 de diciembre) (Monterey Insight, 2023)

0

Número de gestoras españolas que promueven fondos domiciliados en Luxemburgo

(a 22 de diciembre) (Monterey Insight, 2023)

Una de las novedades del Roadshow 2024 son los «speed briefings«, que abordan de forma breve y efectiva las preocupaciones actuales del sector. «Como el dinamismo es sin duda una de las características del sector de los fondos, pensamos que ofrecer una solución dinámica en forma de sesiones informativas breves para directivos sería el camino a seguir«.

ELTIF (conocidos como “FILPE” en su traducción al español: Fondos de inversión a largo plazo europeos)

Luxemburgo es el principal domicilio de los ELTIF en la UE, con aproximadamente el 60%, mientras que España ocupa el cuarto lugar.  A día de hoy, existen dos ELTIF domiciliados en España, comercializados únicamente en España). Sin embargo, de los 65 ELTIF domiciliados en Luxemburgo, 35 se comercializan en España. (Fuente: ESMA, 2024)

De hecho, las sesiones informativas de ALFI profundizan en los matices normativos y en los datos más relevantes del sector, a la vez que analizan cómo pueden afectar a los modelos de negocio y a las cadenas de valor de los gestores de activos, las sociedades de gestión y sus productos. Con un total de 4 sesiones informativas, cada una de 7 minutos de duración, la jornada de Madrid abordará los instrumentos con los que cuenta Luxemburgo, la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD II), los fondos de inversión alternativos (ELTIF) y la tokenización.

Combinado con interesantes sesiones de preguntas y respuestas, el Roadshow de ALFI en Madrid también contará con un segundo panel sobre ESG y sostenibilidad y cómo los gestores de activos están haciendo frente a las demandas de los inversores y la exigente regulación.

El ALFI Roadshow a Madrid, que tendrá lugar en El Beatriz Madrid el 25 de abril de 2024, es gratuito. Para más información sobre el evento y la agenda, visite esta página. Las inscripciones están actualmente abiertas.  

A Britta le gusta recordar, sobre todo cuando ALFI sale de gira: «Juntarse es un comienzo. Seguir juntos es un progreso. Trabajar juntos es un éxito«. (Edward Everett Hale).

Gráfico B. Las 5 primeras gestoras españolas de fondos domiciliados en Luxemburgo por patrimonio

Gestoras
AuM (en millones de EUR)
1. Grupo Santander
8,200
2. Asesores y Gestores Financieros
2,300
3. MAPFRE Asset Management
1,800
4. Arcano Group
1,400
5. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
1,300

(a 22 de diciembre) (Monterey Insight, 2023)

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El Grupo CaixaBank AM evoluciona su modelo de gestión de alternativos líquidos con delegación de mandatos a terceras gestoras internacionales para su servicio de gestión discrecional de las Carteras Master https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/el-grupo-caixabank-am-evoluciona-su-modelo-de-gestion-de-alternativos-liquidos-con-delegacion-de-mandatos-a-terceras-gestoras-internacionales-para-su-servicio-de-gestion-discrecional-de-las-carteras-m/ Wed, 06 Mar 2024 07:10:35 +0000 https://sff-camara.com/?p=13382 Para llevar a cabo la implementación de estas estrategias el fondo CaixaBank Master Alternativo, FI invertirá en un fondo luxemburgués (CaixaBank Global Alternative Strategies) utilizando nuestra gestora en Luxemburgo, CaixaBank […]

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Para llevar a cabo la implementación de estas estrategias el fondo CaixaBank Master Alternativo, FI invertirá en un fondo luxemburgués (CaixaBank Global Alternative Strategies) utilizando nuestra gestora en Luxemburgo, CaixaBank Asset Management Luxembourg (100% de CaixaBank Asset Management).  Con este proyecto, la gestora luxemburguesa que este año cumple 30 años en Luxemburgo multiplicará sus activos bajo gestión. 

En 2019 lanzamos en España el servicio de Carteras Master, con un volumen actual de más de €33.000 millones, que invierten en fondos exclusivos CaixaBank Master con inversión directa en los distintos mercados financieros y que incluyen el asesoramiento de 5 gestoras internacionales especialistas.  En el lanzamiento de carteras Master la inversión en alternativos líquidos se mantuvo en fondos de fondos.

Tras la exitosa experiencia de las carteras Master desde su lanzamiento, hemos decidido dar un paso más en el modelo de gestión alternativa. Transformamos los fondos de fondos en fondos con inversión directa a través de la delegación de gestión a distintas gestoras internacionales. Con este cambio perseguimos un triple objetivo: transparencia, flexibilidad y eficiencia.  

  • Transparencia: acceso directo a los valores y estrategias que constituyen las carteras.
  • Flexibilidad: mandatos a medida de las necesidades de gestión.
  • Eficiencia: acceso a los mejores gestores internacionales evitando una estructura de fondos menos ágil y más eficiente en coste.
  • El nuevo modelo se enmarca en el servicio de gestión Carteras Master en la tipología de activos alternativos líquidos. 
  • El fondo delega mandatos a diferentes gestoras con estrategias específicas, aportando una diversificación adecuada de los riesgos. Esta gestión delegada se realiza a través de una plataforma, algo muy innovador, que permite ser muy eficiente para hacer los cambios de mandatos y gestoras de forma ágil.
  • Las gestoras seleccionadas son las siguientes:

Wellington Management presta servicio a más de 2.500 clientes en más de 60 países.  La firma gestiona más de 1,1 billones de dólares, siendo una de las gestoras independiente más grande del mundo y con mayor experiencia en estrategias de gestión Alternativa. Nuestro mandato a medida se apoya en los mejores gestores en renta variable de la compañía.

Anima es una de las principales gestoras independientes en Italia, con 191.500 millones de euros de activos gestionados. El mandato seleccionado tiene uno de los mayores track record de su estrategia destacando por su enfoque flexible de gestión que se adapta a cada escenario macroeconómico de mercado.

Loomis, Sayles & Company, filial de Natixis Investment Managers, gestiona activos por valor de 335.000 millones de dólares a escala mundial. Este mandato es una estrategia de inversión alternativa largo/corto de renta variable de compañías en crecimiento, gestionado por un equipo con más de 12 años de trayectoria. Este enfoque de inversión a largo plazo en compañías americanas de calidad y con estilo crecimiento complementa perfectamente la cartera del fondo.

Alliance Bernstein L.P., sociedad matriz de AllianceBernstein Limited, es una empresa líder en gestión de inversiones con 736.000 millones de dólares en activos de clientes bajo gestión. Esta estrategia a medida se basa en un proceso de inversión sólido y consistente, con un enfoque neutral a mercado.

  • Todos los mandatos de gestión cumplen con la normativa europea UCITS con liquidez diaria.
  • El objetivo de este fondo es seguir incrementando la eficiencia de las carteras Master al cliente, con mayor transparencia, más flexibilidad y eficiencia.
  • El fondo no variará los niveles de riesgo ni alterará el tipo de estrategia en las que invierte hoy en día y se beneficiará de la nueva estructura.
  • Esta nueva estructura permitirá a CaixaBank AM lanzar nuevas iniciativas similares en el futuro.

«En 2019 lanzamos en España el servicio de Carteras Master, con un volumen actual de más de €33.000 millones, que invierten en fondos exclusivos CaixaBank Master con inversión directa en los distintos mercados financieros y que incluyen el asesoramiento de 5 gestoras internacionales especialistas.»

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MEET THE TEAM – Andbank Asset Management Luxembourg https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/meet-the-team-andbank-asset-management-luxembourg/ Wed, 06 Mar 2024 07:05:29 +0000 https://sff-camara.com/?p=13334 Grupo Andbank Hoy queremos presentar al equipo de Andbank Asset Management Luxembourg. Andbank Asset Management Luxembourg es una gestora de fondos de inversión establecida en Luxemburgo que pertenece al Grupo […]

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SFF Magazine Marzo 2024

Grupo Andbank

Hoy queremos presentar al equipo de Andbank Asset Management Luxembourg.

Andbank Asset Management Luxembourg es una gestora de fondos de inversión establecida en Luxemburgo que pertenece al Grupo Andbank. 

El Grupo Andbank posee en Luxemburgo un banco y una gestora de fondos de inversión, aunque la presentación que nos ocupa hoy es la de la gestora. 

Andbank tiene su casa matriz está en Andorra, pero actualmente su primer mercado es España, donde ha tenido un crecimiento espectacular en los últimos años alcanzando, a nivel global, más de 30 miles de millones de euros en activos bajo gestión, principalmente en su negocio principal que es la banca privada.

En cuanto a empleados, Andbank tiene más de 1.200 empleados, de los que alrededor de 60 están establecidos en Luxemburgo, entre el banco y la gestora.

Andbank destaca también por su compromiso como compañía altamente responsable, promoviendo varios productos con la etiqueta socialmente responsable y colaborando con diversas iniciativas sociales, entre las que destacan las aportaciones a distintas organizaciones contra el cáncer.

La importancia de Luxemburgo

En la actualidad, Andbank tiene presencia en 12 países, siendo España el de mayor presencia, pero estando Luxemburgo en el top 5. Luxemburgo supone para nosotros una presencia estratégica, tanto para el desarrollo de fondos de inversión de marca propia, como siendo un mercado alternativo a España dentro de la Unión Europea. 

Luxemburgo es mundialmente considerado el epicentro del mercado de fondos de inversión y entendemos que, pese al crecimiento de Irlanda, esta posición de liderazgo no va a cambiar. Nuestra creencia sigue siendo que todo el que quiera tener presencia internacional en fondos de inversión debe tener presencia en Luxemburgo. Tener un fondo con la marca “Luxemburgo” denota una imagen de calidad, dado que se asocia con la estabilidad del país, el compromiso de calidad de su regulador y del mercado en su conjunto, y además muy abierto a la comercialización transfronteriza.

Andbank Asset Management Luxembourg

Ya centrándonos en nuestra Gestora, empezamos nuestra andadura en Luxemburgo hace 15 años, allá por 2009, coincidiendo con años en los que el sector de fondos de inversión se desarrollaba con rapidez. 

Tras unos primeros años muy dinámicos en los que se alternaban años de gran crecimiento con otros de estancamiento, estos últimos 5 años se caracterizan por una mayor estabilidad, con una tendencia inequívocamente creciente y cifras nada desdeñables, considerando el tamaño de nuestro banco. 

Nuestros productos

En cuanto a los productos que ofrecemos a nuestros clientes, tenemos una gama de fondos muy diversificada y competitiva, diferenciando tres grandes segmentos:

  • Fondos que poseen alguna de las marcas propias de Andbank como Sigma Investment House o Merchbanc: Estos fondos son distribuidos principalmente a clientes del Grupo, aunque son accesibles a cualquier inversor a través de plataformas de distribución de fondos.
  • Fondos familiares: Aunque abiertos a suscripción por cualquier inversor, estos fondos están creados principalmente a petición de un grupo familiar o grupo inversor. Son vehículos completamente a medida, tratando por nuestra parte de adaptar el mismo a las necesidades del grupo inversor.
  • Fondos de “terceros”: En este caso, Andbank, como gestora, crea una carcasa o envoltorio en forma de fondo de inversión para cederle la gestión a un tercero, generalmente otra gestora sin presencia en Luxemburgo (producto adaptable a la modalidad de asesoramiento). Estos fondos son también creados a medida de la gestora en la que se delega la gestión. Nuestro objetivo es conseguir que esta gestora se dedique simplemente a lo que sabe hacer, gestionar, mientras nosotros nos ocupamos del resto de aspectos.

En conjunto, comercializamos alrededor de 90 fondos de inversión, con prácticamente todas las vocaciones inversoras: 

  • Renta Variable Global, con perfil “Growth”, “Value”, etc. o invirtiendo en temáticas en países como Japón, Europa, España, etc ….
  • Renta fija tanto a corto plazo como con plazos flexibles que permite ir adaptándose a la situación del mercado. También tenemos fondos de renta fija denominada “High yield”, que invierte en activos más arriesgados, aunque con mayor expectativa de rentabilidad.
  • Por último, diferenciaríamos los fondos mixtos, algunos de ellos fondos de fondos (fondos de inversión que invierten en otros fondos de inversión, logrando una mayor diversificación), adaptables según los distintos perfiles de aversión al riesgo del inversor (conservadores, moderados, agresivos, dinámicos, etc)

Obviamente animamos a todo el mundo que visite nuestra web o las plataformas de fondos y consulte en nuestra gama de fondos cual le puede resultar más interesante de acuerdo con su perfil inversor y sus necesidades.

El negocio de fondos de “terceros” está siendo altamente demandado por muchos nuestros potenciales clientes. De hecho, estamos muy orgullosos de acompañar en la aventura luxemburguesa a varias gestoras y agencias de valores españolas, y también a otras internacionales, que han confiado en nosotros para dar este salto.

Nuestro posicionamiento y valor añadido  

Nuestro posicionamiento con clientes españoles se centra en estar muy cerca de ellos, tratando de dar respuesta a sus inquietudes y necesidades. El cliente español valora de nosotros la cercanía, no solo que les hablemos en español, sino también nuestro conocimiento del mercado español y del luxemburgués, y el saber que si descuelga el teléfono y nos llama nos va a tener dispuestos a ayudarles, lo que les va a resultar más complicado con una firma internacional. 

Además, tratamos de dar cobertura a nuestros clientes y asistirles en todo lo que represente el mercado luxemburgués: desde liderar la creación del fondo, la relación con el regulador y todas las contrapartidas (depositario, administrador, auditor, etc), junto con el día a día del mismo y la realización de todos aquellos servicios que no son la gestión de las inversiones propiamente dicha.  

Nuestro equipo

Estos servicios los prestamos con un equipo de 26 personas, con la multiculturalidad propia del país… Aunque aproximadamente la mitad seamos españoles o de habla hispana, en nuestro equipo hay franceses, alemanes, italianos, belgas, o de distintos países del norte de África, etc. y hasta hay un luxemburgués… Es por ello por lo que en nuestras oficinas es habitual oír hablar en diferentes idiomas, aunque obviamente predomine el inglés como nexo común.

Honestamente creemos que hemos conseguido mantener un equipo muy motivado y con muchas ganas de dar lo mejor de sí y seguir creciendo, y creado un entorno muy dinámico y flexible, donde el respeto está por encima de todas las cosas. Nuestro equipo aúna talento, experiencia y las ganas de aprender y seguir creciendo que aporta la gente más joven. 

Autores

Alexandre Trinel

Conducting Officer
Andbank Asset Management Luxembourg

Oriol Panisello

Conducting Officer
Andbank Asset Management Luxembourg

Martin Wienzek

Conducting Officer
Andbank Asset Management Luxembourg
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¿Por qué estructurar su estrategia de endeudamiento a través de un vehículo de titulización en el Gran Ducado de Luxemburgo? https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/por-que-estructurar-su-estrategia-de-endeudamiento-a-traves-de-un-vehiculo-de-titulizacion-en-el-gran-ducado-de-luxemburgo/ Wed, 06 Mar 2024 07:05:16 +0000 https://sff-camara.com/?p=13040 Introducción El Gran Ducado de Luxemburgo destaca por ser uno de los principales centros financieros para la estructuración de estrategias de endeudamiento de los gestores de activos a través de […]

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SFF Magazine Marzo 2024

Temáticas: ,
Introducción

El Gran Ducado de Luxemburgo destaca por ser uno de los principales centros financieros para la estructuración de estrategias de endeudamiento de los gestores de activos a través de estructuras de titulización.

De hecho, conserva un papel precursor en el panorama de la financiación crediticia habiendo reforzado y actualizado su marco jurídico en línea con las últimas tendencias del mercado. 

Uno de los cambios más importantes fue la modificación en 2022 de la ley de 22 de marzo de 2004 sobre titulización (la Ley de Titulización luxemburguesa)1, que hizo de la titulización un régimen mucho más flexible y atractivo, situando a Luxemburgo en igualdad de condiciones que otras jurisdicciones de la UE, como por ejemplo, Irlanda.

Principales ventajas de la Ley de Titulización luxemburguesa

Métodos flexibles de creación de un vehículo de titulización y formas jurídicas

La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de vehículos de titulización (SV) como sociedades de titulización o como fondos de titulización gestionados por una sociedad gestora. 

Los SV en forma de sociedad pueden constituirse como una entidad corporativa fiscalmente opaca, como las sociedades anónimas (société anonyme SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitéeSàrl), o sociedades fiscalmente transparentes, como las sociedades comanditarias especiales (société en commandite spéciale SCSp).

Por el contrario, los fondos de titulización no tienen personalidad jurídica (es decir, son fiscalmente transparentes), ya que son carteras de activos gestionadas por una sociedad gestora luxemburguesa. Pueden estructurarse como una copropiedad de sus inversores o como un patrimonio fideicomitido en el que la sociedad gestora mantiene los activos titulizados como propiedad en fideicomiso, que estarán disociados de sus propios activos.

«La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de vehículos de titulización (SV) como sociedades de titulización o como fondos de titulización gestionados por una sociedad gestora.»

Posibilidad de crear compartimentos

La Ley de Titulización luxemburguesa permite la creación de múltiples compartimentos, lo que permite la segregación o el denominado «ring-fencing» de activos y pasivos en cada uno de los compartimentos independientes del vehículo. Esta posibilidad de crear compartimentos separados dentro de un SV es casi única en la Europa continental y supone una reducción significativa de los costes, así como de las formalidades, en el caso de transacciones múltiples o repetitivas iniciadas por el mismo emisor y/o coordinador.

Supervisión reglamentaria

Las SV pueden estar reguladas o no. El factor clave es el acceso a la financiación de origen público. Si una SV realiza ofertas de instrumentos financieros al público de forma continuada (es decir, más de tres veces durante un ejercicio), deberá obtener una licencia concedida por la autoridad reguladora luxemburguesa, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF).

Sin embargo, si la SV se dedica principalmente a la colocación privada de instrumentos financieros y a la oferta pública ocasional (sujeta a las condiciones pertinentes), no necesitará esta autorización.

  •  Instrumentos de deuda de renta fija;
  • Instrumentos de deuda de renta no fija;
  • Acciones de beneficiarios;
  • Acciones; y
  • Participaciones societarias.

Riesgos que pueden titulizarse 

Por unanimidad, una de las principales ventajas de la Ley de Titulización luxemburguesa es que se puede titulizar cualquier flujo previsible de ingresos o riesgos. Además, los activos que surjan en el futuro también pueden formar parte de una operación de titulización. Algunos de los activos que pueden titulizarse son los que se enumeran a continuación:

  • Títulos de deuda y acciones
  • Préstamos empresariales, comerciales e hipotecarios, incluidos los préstamos dudosos (NPL);
  • Tarjetas de crédito y créditos comerciales
  • Derechos y títulos de crédito relacionados con contratos financieros y/o negocios/productos de explotación, activos cubiertos por arrendamientos financieros;
  • Bienes inmuebles; y
  • Derechos de propiedad intelectual.

Múltiples formas de financiación de una SV 

El marco jurídico luxemburgués, al ser bastante flexible, permite la financiación de la SV a través de una multitud de formas que incluyen, entre otras cosas, la emisión de instrumentos financieros, incluidos todos los tipos de títulos de deuda, tales como bonos, pagarés, certificados en forma nominativa, al portador o desmaterializada, opciones, warrants, contratos de compraventa a plazos que confieren el derecho a adquirir acciones, o cualquier instrumento de contratación que evidencie derechos de crédito, tales como préstamos o pagarés. También es posible que una SV se financie a través de valores de renta variable, y/o acciones de beneficiarios.

Gestión activa de CLO y CDO

En virtud de la recientemente modificada Ley de Titulización luxemburguesa, las SV, al emitir instrumentos financieros mediante colocación privada, están autorizadas a gestionar activamente conjuntos de riesgos, compuestos por títulos de deuda, instrumentos financieros de deuda o créditos. Este cambio amplió el alcance del mercado de deuda luxemburgués al dar la bienvenida a las denominadas obligaciones de préstamo garantizadas (CLO, por sus siglas en inglés) u obligaciones de deuda garantizadas (CDO, por sus siglas en inglés).

«El marco jurídico luxemburgués, al ser bastante flexible, permite la financiación de la SV a través de una multitud de formas que incluyen, entre otras cosas, la emisión de instrumentos financieros, incluidos todos los tipos de títulos de deuda, tales como bonos, pagarés, certificados en forma nominativa, al portador o desmaterializada, opciones, warrants, contratos de compraventa a plazos que confieren el derecho a adquirir acciones, o cualquier instrumento de contratación que evidencie derechos de crédito, tales como préstamos o pagarés.»

Subordinación legal de distintos tipos de instrumentos financieros

La Ley de Titulización luxemburguesa prevé la subordinación de diferentes tipos de instrumentos de deuda y de capital emitidos por una SV. Los instrumentos emitidos por una SV en forma de sociedad se clasifican en el siguiente orden, empezando por los de mayor prelación: 

  • Disposición de subordinación de créditos;
  • Disposición de no recurso;
  • Cláusula de no oposición; y
  • No enajenación de activos.

salvo que los estatutos, el reglamento de gestión o cualquier acuerdo suscrito por la SV contengan disposiciones que definan de forma diferente el rango de los derechos de los inversores y acreedores.

Régimen fiscal favorable

Las ventajas fiscales que ofrecen la Ley de Titulización luxemburguesa y el marco fiscal de Luxemburgo constituyen uno de los elementos principales a la hora de elegir esta jurisdicción como la idónea para establecer las estrategias de endeudamiento de los gestores de activos. 

Las SV fiscalmente opacas (SA o Sàrl) están plenamente sujetas al impuesto de sociedades, al impuesto municipal de actividades económicas y a una contribución de los fondos de empleo (en adelante, impuestos sobre la renta) en Luxemburgo (lo que da lugar a un tipo agregado del 24,94% en la ciudad de Luxemburgo para 2024).  

No obstante, las SV fiscalmente opacas se benefician de un derecho especial de deducción fiscal en virtud del cual los compromisos (que generalmente se considera que incluyen cualquier dividendo y gastos por intereses) frente a accionistas y acreedores se consideran generalmente gastos de explotación y, por tanto, deducibles fiscalmente (excepto si se aplican normas específicas que restrinjan dicha deducción, por ejemplo, normas de limitación de la deducción de intereses, o intereses debidos a inversores de jurisdicciones de la UE no cooperativas o «incluidas en la lista negra»). 

Los SV están exentos del impuesto sobre el patrimonio neto (a excepción del impuesto sobre el patrimonio neto mínimo anual, que generalmente asciende a 4.815 EUR). 

Las distribuciones de dividendos y los intereses devengados o pagados por SV opacas fiscalmente no están sujetos a retención en Luxemburgo (salvo determinados pagos de intereses efectuados a personas físicas residentes fiscales en Luxemburgo).

En lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, los servicios de gestión cualificados recibidos por una SV constituida en Luxemburgo están exentos. En general, las SV no están obligadas a registrarse a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Luxemburgo, salvo cuando reciben servicios sujetos al IVA procedentes del extranjero, en concreto servicios contables o jurídicos. 

Además, las SV con forma fiscal opaca tienen, en principio, pleno derecho a beneficiarse de los más de 80 convenios para evitar la doble imposición que Luxemburgo ha firmado y están actualmente en vigor. 

Las SV bajo la forma de sociedad personalista (SCS o SCSp) son, en principio, fiscalmente transparentes y, por tanto, no están sujetas, en general, al impuesto sobre la renta ni al impuesto sobre el patrimonio neto en Luxemburgo. Ello está sujeto a la aplicación de las normas luxemburguesas sobre «híbridos inversos» en relación con los impuestos sobre la renta.

No hay WHT sobre las distribuciones de beneficios o intereses devengados o pagados por una SV en forma de sociedad colectiva (a excepción de determinados pagos de intereses efectuados a personas físicas residentes fiscales en Luxemburgo).

Los efectos del impuesto sobre el valor añadido son, en principio, los mismos que para las SV opacas fiscalmente. En principio, estos vehículos no pueden acogerse a las ventajas de los convenios para evitar la doble imposición.

Por último, aunque la Ley de Titulización permite la creación de compartimentos, esto no se tiene en cuenta desde el punto de vista fiscal, lo que significa que el SV se considera un único contribuyente.

Mayor protección del inversor

Garantizar una mayor protección del inversor es uno de los aspectos más significativos de la Ley de Titulización luxemburguesa. El principio de lejanía de la quiebra separa los activos titulizados de cualquier riesgo de insolvencia del SV u originador, del proveedor de servicios y de todas las demás partes implicadas. 

Por lo tanto, en caso de quiebra del emisor o de los servicios encargados por la SV de la recaudación de los flujos de efectivo de los activos, la Ley de Titulización luxemburguesa estipula que la SV tiene derecho a reclamar la transferencia de la propiedad de los activos titulizados y de cualquier efectivo recibido en su nombre antes de la apertura del procedimiento de liquidación.

Asimismo, la Ley de Titulización luxemburguesa permite disposiciones contractuales que son válidas y ejecutables y que tienen por objeto proteger a la SV de los intereses individuales de las partes implicadas, mejorando en consecuencia la protección de la SV de la siguiente manera: 

  • Claim subordination provision;
  • Non-recourse provision;
  • Non-petition provision;
  • and Non-seisure of assets.

«Garantizar una mayor protección del inversor es uno de los aspectos más significativos de la Ley de Titulización luxemburguesa. El principio de lejanía de la quiebra separa los activos titulizados de cualquier riesgo de insolvencia del SV u originador, del proveedor de servicios y de todas las demás partes implicadas.»

Además, la Ley de Titulización luxemburguesa establece que los activos están exclusivamente disponibles para satisfacer los créditos de los inversores sobre un SV o un compartimento en caso de varios compartimentos, y para satisfacer los créditos de los acreedores con respecto a esos activos. Así pues, la segregación de compartimentos impide la propagación de la insolvencia entre diferentes compartimentos y proporciona un recurso limitado a los activos de un compartimento determinado únicamente

Conclusión 

Luxemburgo es sin duda su puerta de entrada europea clave para estructurar su próximo proyecto de titulización, ya que ofrece una amplia gama de ventajas que incluyen, entre otras, una serie de formas societarias posibles, métodos de financiación flexibles, la posibilidad de gestionar activamente una cartera de deuda en determinadas condiciones, nuevas normas sobre la creación de compartimentos y un régimen fiscal atractivo. 

¡No espere más para poner en marcha su proyecto! Póngase en contacto ahora con los expertos en mercados de capitales Aurélien Hollard, José Ocaña o Stamatina Stylianopoulou, así como con nuestros especialistas en aspectos fiscales de la titulización: Frédéric Feyten, Alejandro Domínguez y Pierre George.

1 https://www.cssf.lu/wp-content/uploads/L_220304_securitisation.pdf

Autores

Aurélien Hollard

Partner
CMS Luxembourg

Stamatina Stylianopoulou

Associate
CMS Luxembourg

Fréderic Feyten

Managing Partner
CMS Luxembourg

Pierre George

Senior Associate
CMS Luxembourg
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Precios de Transferencia en Family Offices: Navegando el Cambio Generacional https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/precios-de-transferencia-en-family-offices-navegando-el-cambio-generacional/ Wed, 06 Mar 2024 07:03:24 +0000 https://sff-camara.com/?p=13104 En las próximas dos décadas, vamos a presenciar una transferencia de riqueza sin precedentes, estimada en 90 billones de dólares sólo en EE.UU.[1], fenómeno denominado «gran transferencia de riqueza»[2].  Esta […]

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En las próximas dos décadas, vamos a presenciar una transferencia de riqueza sin precedentes, estimada en 90 billones de dólares sólo en EE.UU.[1], fenómeno denominado «gran transferencia de riqueza»[2]. 

Esta transferencia de riqueza que se avecina, que incluye tanto la propiedad como el poder de decisión, de las generaciones más mayores a las siguientes, requerirá que las family offices ajusten sus estrategias de inversión para alinearse con la mentalidad de la nueva generación. Este ajuste también puede implicar una posible reestructuración de las empresas para adaptarse mejor a las preferencias y prioridades de los nuevos sucesores.

Por lo tanto, es crucial considerar las perspectivas y acciones de las Family Offices para comprender las implicaciones de los precios de transferencia. Este artículo profundiza en el panorama actual de las family offices europeas, las luxemburguesas y su implicación en los precios de transferencia, abordando las transacciones típicas entre empresas, los requisitos de los precios de transferencia y los retos asociados.

Family Offices europeas

Según un informe de Campden Wealth, basado en una encuesta realizada a family offices unifamiliares y multifamiliares privadas europeas, el patrimonio colectivo de las familias europeas que participaron en la encuesta asciende a 177.000 millones de dólares y las family offices controlan, de media, 900 millones[3] de activos bajo gestión (AUM, en sus siglas en inglés). Las dos clases de activos más importantes en las carteras de las family offices europeas son la renta variable y los mercados privados (renta variable privada, capital riesgo y deuda privada), ambos con una media del 28% de los AUM.

Las conclusiones del mismo informe sugieren que un porcentaje significativo de family offices europeas tiene previsto aumentar su asignación a mercados privados y alternativos. A pesar de que algunos se plantean desinvertir, se prevé un aumento neto, con:

  • 28% en capital inversión,
  • 21% en capital riesgo,
  • 21% en bienes inmuebles,
  • 15% en bonos/acciones de mercados desarrollados,
  • 15% en forestación y tierras agrícolas,
  • 9% en fondos de inversión libre,
  • 6% en criptomonedas/activos digitales, y
  • 4% en materias primas.

En cuanto a la asignación geográfica de activos, los datos indican una sólida estrategia de diversificación entre las family offices europeas, con aproximadamente la mitad de sus activos asignados en Europa, seguidos de un 29% en Estados Unidos y un 7% en Asia. No obstante, las previsiones revelan un aumento neto esperado del 23% en Estados Unidos y del 21% en la región Asia-Pacífico, lo que significa un reajuste estratégico en las estrategias de asignación global de activos.

Family offices luxemburguesas 

Según un informe de UBS, que también se basa en una encuesta, considerando esta vez a las family offices a escala mundial, el patrimonio de las familias se basa en una combinación de actividades operativas y de inversión. 

En lo que respecta a sus negocios operativos, se estima que una parte sustancial (79%) de las family office[4] mantiene estrechas relaciones con ellos. En particular, entre los sectores más comunes de estos negocios operativos se encuentran el inmobiliario (38%)[4], el industrial (21%)[4], el financiero (20%)[4] y el de consumo discrecional (19%)[4]. 

Además:

  • Una parte significativa (37%)[4] de las empresas familiares transfiere flujos de tesorería a las family offices para inversiones en curso.
  • Casi la mitad (48%)[4] de las family offices operan de forma totalmente independiente de los negocios operativos de la familia.
  • Mientras que en el 8% de los casos[4], la family office inyecta efectivo en los negocios operativos de la familia.

En cuanto a sus negocios de inversión, las familias con altos patrimonios suelen gestionar sus actividades de inversión a través de una family office multifamiliar o de una family office unifamiliar.

Las family offices multifamiliares se especializan en prestar servicios integrales de gestión patrimonial a múltiples familias con altos patrimonios, actuando como proveedores de servicios independientes sin vínculos directos ni indirectos con los trusts, vehículos de inversión y fundaciones asociados a estas familias.

Los datos actuales de la «Commission de Surveillance du Secteur Financier» (CSSF) indican la existencia de 66 family offices multifamiliares5 con sede en Luxemburgo. Además, otras entidades poseen licencias alternativas que facilitan servicios de gestión de patrimonios a particulares y familias. 

Las family offices unifamiliares se especializan en la prestación de servicios de gestión patrimonial a medida para un individuo y su familia. Suelen ser propiedad del individuo y su familia o de trusts que poseen vehículos de inversión para realizar inversiones de varios tipos.

Cabe mencionar que la recopilación de datos precisos y fiables sobre las family offices unifamiliares es un reto debido a que un número considerable de entidades se clasifican como «Actividades empresariales y otras actividades de consultoría de gestión», aunque su objetivo principal sea operar como family offices.

«Las family offices unifamiliares sí deben tener en cuenta los precios de transferencia, ya que operan exclusivamente al servicio de una persona y su familia, que controlan o son propietarios de la misma. En este escenario, las consideraciones sobre precios de transferencia deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la compensación por los servicios prestados por la family office unifamiliar a los trusts, vehículos de inversión, fundaciones o empresas operativas asociadas a los miembros de la familia.»

Implicación de las family offices en los precios de transferencia 

Las consideraciones relativas a los precios de transferencia pueden surgir en función del nivel de relación entre familias con altos patrimonios, family offices, fundaciones, trusts, vehículos de inversión y empresas operativas.

Las family offices multifamiliares no suelen requerir la observación de consideraciones relativas a los precios de transferencia, ya que operan al servicio de múltiples familias con altos patrimonios, que no controlan ni son propietarias de la propia family office. Sin embargo, pueden surgir excepciones si las múltiples familias con grandes patrimonios tienen participaciones en la propiedad de la family office multifamiliar y poseen acciones directas o indirectas en las fundaciones, trusts y vehículos de inversión asociados.

Las family offices unifamiliares sí deben tener en cuenta los precios de transferencia, ya que operan exclusivamente al servicio de una persona y su familia, que controlan o son propietarios de la misma. En este escenario, las consideraciones sobre precios de transferencia deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la compensación por los servicios prestados por la family office unifamiliar a los trusts, vehículos de inversión, fundaciones o empresas operativas asociadas a los miembros de la familia.

Transacciones típicas entre empresas dentro de las family offices

El alcance de las transacciones entre empresas dentro de las family offices unifamiliares depende del grado de interacción entre sus negocios operativos y de inversión. En el caso de las familias con altos patrimonios que tienen negocios de inversión, sus family offices unifamiliares suelen ofrecer una gama de servicios que incluyen asesoramiento[6], gestión de inversiones[7], servicios a las familias[8] y de administración[9] a los miembros de la familia, trusts, vehículos de inversión y fundaciones.

El siguiente gráfico ilustra la configuración típica de una family office unifamiliar, diseñada principalmente para apoyar las actividades de los negocios de inversión de los miembros de la familia.

Por el contrario, en los casos en que las familias con grandes patrimonios se dedican tanto a negocios operativos como de inversión, las family offices unifamiliares suelen ofrecer apoyo adicional, como gestión de tesorería, facturación y cobro, marketing, comercial, coordinación, así como servicios de asesoramiento y administración adaptados a los negocios operativos de los miembros de la familia.

El siguiente gráfico ilustra la configuración típica de una family office unifamiliar, diseñada principalmente para apoyar las actividades de los negocios operativos y de inversión de los miembros de la familia.

Requisitos de precios de transferencia para Family Offices

De conformidad con la normativa luxemburguesa en materia de precios de transferencia[10], todas las transacciones entre una sociedad luxemburguesa y las empresas de su grupo o asociadas deben ajustarse a las condiciones de mercado de plena competencia, ya que la ley no prevé excepciones ni mínimos.

En consecuencia, toda family office que realice transacciones entre empresas debe asegurarse de que dichas transacciones respetan el principio de plena competencia. El cumplimiento requiere la preparación de documentación sobre precios de transferencia, que debe estar a disposición de las autoridades fiscales luxemburguesas cuando éstas la soliciten. Esta documentación debe respaldar los datos incluidos en las declaraciones fiscales relativas a las transacciones entre entidades asociadas.

En la práctica, las autoridades fiscales locales suelen fijar un plazo de 1 a 2 semanas para la presentación de la documentación relativa a los precios de transferencia, con posibilidad de prórrogas en algunos casos. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas[11] que oscilan entre un mínimo del 5% y un máximo del 50% de los impuestos eludidos.

«En consecuencia, toda family office que realice transacciones entre empresas debe asegurarse de que dichas transacciones respetan el principio de plena competencia. El cumplimiento requiere la preparación de documentación sobre precios de transferencia, que debe estar a disposición de las autoridades fiscales luxemburguesas cuando éstas la soliciten. Esta documentación debe respaldar los datos incluidos en las declaraciones fiscales relativas a las transacciones entre entidades asociadas.»

Los retos de los precios de transferencia para las family offices

Los retos que plantean los precios de transferencia para las family offices unifamiliares se ven influidos por la complejidad de las transacciones entre empresas, la participación de miembros de la familia, las actividades ejercidas por entidades asociadas y los requisitos de cumplimiento de las distintas jurisdicciones.

A continuación, se exponen algunos potenciales retos en materia de precios de transferencia:

  • Garantizar que la compensación cobrada por los distintos servicios prestados a las diferentes entidades del ecosistema familiar se ajusta al principio de plena competencia.
  • Gestionar los requisitos de cumplimiento de los precios de transferencia en múltiples jurisdicciones.
  • Supervisar la validez de la política y la documentación sobre precios de transferencia.
  • Gestionar las resoluciones de las auditorías de precios de transferencia con las autoridades fiscales locales o extranjeras.
  • Aplicación de acuerdos de servicios entre empresas de conformidad con el principio de plena competencia.
  • Ajustar la política de precios de transferencia, la documentación y los acuerdos en función de los cambios en la naturaleza o el alcance de los servicios.
  • Distribuir los gastos entre las actividades operativas y de inversión.
  • Ajustar correctamente la conducta real de las partes en los documentos pertinentes.
Conclusiones

La evolución del panorama de las estrategias empresariales de las family offices exige la modificación de los servicios entre empresas existentes o la introducción de otros nuevos. Por lo tanto, es imprescindible observar las complejidades asociadas a la gestión de las transacciones e inversiones entre empresas. A medida que el patrimonio familiar se extiende a través de las generaciones, la gestión eficaz de los riesgos y el cumplimiento de la normativa sobre precios de transferencia se perfilan como prioridades absolutas.

Esta prioridad se pone de relieve por el significativo porcentaje de family offices que planean aumentar su asignación a mercados privados y alternativos. Este cambio estratégico destaca la importancia de afrontar los retos de los precios de transferencia con diligencia y anticipación, garantizando que las transacciones entre empresas se ajusten a los requisitos normativos, al tiempo que se optimizan las oportunidades de inversión para las generaciones futuras.

[1] Fuente: El artículo «Millennials stand to become the richest generation in history, after $90 trillion wealth transfer» publicado por CNN el 1 de marzo de 2024.

[2] Fuente: El artículo «Great Wealth Transfer: How The $90 Trillion Windfall for Millennials Could Change The Job Market And Economy» publicado por «Forbes» el 1 de marzo de 2024.

[3] Fuente: The European Family Office Report 2023. El informe ha sido elaborado por Campden Wealth en colaboración con HSBC Global Private Banking y publicado el 4 de diciembre de 2023. Se basa en un análisis estadístico de 102 respuestas a encuestas de family offices unifamiliares y multifamiliares privadas (no comerciales) europeas.

[4] Fuente: The Global Family Office Report 2023. El informe fue elaborado por UBS AG y publicado el 31 de mayo de 2023. Se basa en un análisis estadístico de 230 respuestas a encuestas de family offices globales.

[5] Fuente: Estadísticas de la CSSF. 43 Family Office autorizadas de un total de 66 no realizan activamente la actividad de Family Office.

[6] Los servicios de asesoramiento incluyen planificación patrimonial/financiera/fiscal, seguros, jurídica y sucesiones.

[7] Los servicios de gestión de inversiones incluyen contabilidad, asignación de activos, diligencia debida, bienes inmuebles, elaboración de informes, gestión de riesgos, administración, custodia y elaboración de informes, y rendimiento.

[8] Los servicios familiares incluyen servicios de asistencia, educación de última generación, seguridad y viajes.

[9] Los servicios de administración incluyen recursos humanos, tecnología de la información e instalaciones.

[10] Las normas luxemburguesas sobre precios de transferencia se recogen en los artículos 56 y 56bis de la Ley luxemburguesa del impuesto sobre la renta (LITL), en el artículo 171 del Código Tributario luxemburgués y en la Circular L.I.R. nº 56/1-56-bis/1 (denominada » Transfer Pricing Circular«).

[11] Las sanciones administrativas generales figuran en la sección I de la circular LG – A n ° 67.

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Entrevista con José Luis Blanco, Director General Ejecutivo del Instituto de la Empresa Familiar https://sff-camara.com/es/sff-magazine-marzo-2024/entrevista-con-jose-luis-blanco-director-general-ejecutivo-del-instituto-de-la-empresa-familiar/ Wed, 06 Mar 2024 07:00:35 +0000 https://sff-camara.com/?p=13523 José Luis Blanco es abogado de formación. Se licenció en Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona y, con posterioridad obtuvo su graduación como Master of Laws en la facultad […]

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SFF Magazine Marzo 2024

José Luis Blanco es abogado de formación. Se licenció en Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona y, con posterioridad obtuvo su graduación como Master of Laws en la facultad de Derecho de la Universidad de Yale (LLM Yale “86”).

Su trayectoria profesional se inició en Arthur Andersen, firma de la que fue socio mundial. Formó parte del Comité de integración entre Arthur Andersen y Garrigues que dio lugar a Garrigues y Andersen. 

En el año 1999 se incorporó a Cuatrecasas como coordinador nacional de fusiones y adquisiciones.

En el año 2007 fundó en España Latham & Watkins, firma de la que fue Managing Partner hasta 2017, año en que pasó a la condición de Retired Partner de la firma.

En el año 2020 se incorporó a Instituto de la Empresa Familiar (IEF) como Director General Ejecutivo.

Además de esta responsabilidad profesional, sigue ejerciendo como abogado asesorando a compañías en operaciones estratégicas y en situaciones especiales. También actúa como árbitro en procedimientos nacionales e internacionales relacionados con las fusiones y adquisiciones.

Desde su fundación en 1992, el Instituto de la Empresa Familiar (IEF) se ha consolidado como una de las principales organizaciones empresariales en España. ¿Cuál es su estructura organizativa, qué objetivos persigue y qué valor añadido aporta a sus miembros?

El IEF es una asociación sin ánimo de lucro formada por un numerus clausus de cien socios que agrupa a las empresas familiares más importantes de España.

La labor del IEF se centra e dos ámbitos principales. En primer lugar, promover las mejores prácticas en el seno de las empresas familiares con el objetivo de fomentar el mejor gobierno corporativo y las actuaciones necesarias para hacer frente a los desafíos específicos de las empresas familiares tales como el relevo generacional, la integración de las diferentes ramas familiares en el proyecto empresarial, entre otras.

En segundo lugar, el IEF tiene como misión prestigiar a las empresas familiares y procurar que la sociedad pueda conocer y valorar todo lo que representan como vehículo de integración de las personas en la sociedad y como instrumento de progreso y prosperidad.

«El IEF es una asociación sin ánimo de lucro formada por un numerus clausus de cien socios que agrupa a las empresas familiares más importantes de España

¿Cómo colabora el Instituto con otras instituciones y organizaciones para fortalecer el ecosistema de empresas familiares? ¿Qué beneficios aporta la creación de redes y alianzas en este contexto?

Estas actuaciones las desarrolla el IEF en coordinación con las dieciocho Asociaciones Territoriales (AATT) con las que está vinculado, presentes en toda la geografía española y a las que están afiliadas casi dos mil empresas familiares.

Así, el IEF y las dieciocho AATT, desde el máximo respeto a su autonomía, trabaja conjuntamente en la persecución de los objetivos compartidos.

En el desarrollo de esa tarea, el IEF y las AATT colaboran con instituciones académicas, públicas y privadas para profundizar en el mejor conocimiento de la realidad de las empresas familiares y en el análisis y estudio de sus problemáticas principales.

A modo de ejemplo, cabe citar la “Red de Cátedras” que agrupa a treinta y nueve instituciones universitarias que disponen de centros especializados en la empresa familiar.

Además, el IEF, junto con el IESE, han puesto en marcha el foro de reflexión sobre la empresa familiar que, con carácter anual, revisa cuestiones de máximo interés para las empresas familiares con la participación de académicos y empresarios.

Otros ámbitos de colaboración institucional incluyen el desarrollo de un foro sobre empresa familiar y mercado de capitales, en colaboración con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), Bolsas y Mercados y firmas profesionales de primer nivel que aborda las principales cuestiones relacionadas con el acceso y la permanencia de la empresa familiar en los mercados de capitales.

Finalmente el IEF es el representante español en el European Family Businesses (EFB) y en el Family Business Network (FBN), organizaciones empresariales de alcance internacional de los que ha sido activo promotor y miembro comprometido.

«El IEF es el representante español en el European Family Businesses (EFB) y en el Family Business Network (FBN), organizaciones empresariales de alcance internacional de los que ha sido activo promotor y miembro comprometido.»

En España, las empresas privadas familiares representan casi el 90% del tejido empresarial. ¿Qué valor aporta este colectivo al conjunto de la economía español?  

España es uno de los países del mundo cuyo tejido empresarial muestra mayor presencia de empresas familiares.

En España las empresas familiares han protagonizado un ejemplo extraordinario de crecimiento, modernización y desarrollo. 

Buena parte de la transformación y el crecimiento de España en los últimos 45 años transcurridos desde la Constitución de 1978 se explican y se entienden mejor cuando se constata el extraordinario impulso de las empresas familiares han transmitido a nuestra economía y a nuestra sociedad.

Sin perder el arraigo en nuestro país, las empresas familiares españolas compiten hoy exitosamente en todo el mundo, demostrando la capacidad de innovación y el compromiso con los clientes y con las demandas de la sociedad que justifican su éxito internacional.

En el ámbito internacional, ¿Cuáles son los principales sectores en los que la empresa familiar española se ha conseguido posicionar más allá de sus fronteras?

La empresa familiar española ha obtenido una presencia internacional en la práctica totalidad de los sectores. Incluso en aquellos sectores que aparentemente guardan mayor relación con el territorio y la geografía española, como pudiera ser el caso del turismo, las empresas familiares del sector han protagonizado un claro ejemplo de internacionalización, con inversiones en otros destinos turísticos en América, África  y Europa, aportando muy valiosas modalidades de gestión.

Encontramos ejemplos de empresa familiar en posiciones de liderazgo en el sector textil, en el de las infraestructuras, en los componentes de la automoción, en el transporte terrestre y marítimo, en la ingeniería, el sector de alimentación y bebidas, el de los productos de belleza y moda, entre otros muchos. 

Algunos estudios reflejan que el principal objetivo estratégico de las empresas familiares es “garantizar la supervivencia de la empresa”, por delante de la obtención de beneficios que suele caracterizar a las empresas no familiares. Bajo su punto de vista, ¿qué factores determinan que una empresa familiar sobreviva en el tiempo?

En un contexto caracterizado por las continuas innovaciones tecnológicas y donde la mayor parte de las 100 compañías con mayor capitalización bursátil del mundo apenas existían hace tan sólo 10-15 años, la media de longevidad de las empresas del IEF es de ochenta años. La perdurabilidad de cualquier empresa debe hacer frente a enormes desafíos.

Para las empresas familiares el reto es de mayor calado, puesto que deben hacer frente a los desafíos preservando el control de la familiar. Hemos podido comprobar, a través de estudios recientes, que las empresas familiares tienen un alto grado de eficiencia en la gestión de la innovación, tanto en aspectos tecnológicos como en la renovación y adaptación de procesos. Una de las labores que más interesan al IEF pasa, precisamente, por facilitar que las empresas familiares pongan en común sus respectivas experiencias para afrontar los retos que plantean no sólo los mercados y la competencia, sino, también, la incorporación de las nuevas generaciones y el relevo en el liderazgo en la gestión. Sin menospreciar la importancia de esos retos, el progreso y la mejora experimentada por las empresas familiares miembros del IEF en esta materia sirve como ejemplo para todo nuestro tejido empresarial.

«Hemos podido comprobar, a través de estudios recientes, que las empresas familiares tienen un alto grado de eficiencia en la gestión de la innovación, tanto en aspectos tecnológicos como en la renovación y adaptación de procesos. Una de las labores que más interesan al IEF pasa, precisamente, por facilitar que las empresas familiares pongan en común sus respectivas experiencias para afrontar los retos que plantean no sólo los mercados y la competencia, sino, también, la incorporación de las nuevas generaciones y el relevo en el liderazgo en la gestión.»

Transformación digital, sostenibilidad, internacionalización, nuevas generaciones…Desde su perspectiva y experiencia, ¿cuáles son los principales retos que en estos momentos afrontan los asociados del IEF y la empresa familiar en general?

Las características principales del momento presente es que todas las cuestiones que se plantean en esta pregunta deben afrontarse simultáneamente. Sin caer en la autocomplacencia, creo que los miembros del IEF han sabido afrontar con rigor y diligencia la necesidad de internacionalización imprescindible para competir en una economía globalizada. Este esfuerzo de internacionalización es imposible sin incorporar a los procesos productivos las herramientas propias de la economía digital. Y las exigencias de nuestra sociedad hacen que la sostenibilidad forme parte necesaria de la definición de los modelos de negocio competitivos.

La irrupción de las nuevas generaciones en la gestión de las empresas familiares está contribuyendo decisivamente a la adopción e impulso de todas esas prácticas con gran ambición y eficacia.

Las empresas familiares españolas de hoy son, con mucha diferencia, las mejores empresas de las que ha disfrutado España en su historia. Precisamente por la conciencia y el compromiso en seguir mejorando en todos estos ámbitos, podemos sentirnos muy orgullosos de la realidad de las empresa familiares de hoy.

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